Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2001

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-325
TSPR2001 TSPR 090
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Royal Bank of Canada

Demandante-Recurrida

v.

Municipio de San Juan

Demandada-Peticionaria

Certiorari

2001 TSPR 90

Número del Caso: CC-1999-325

Fecha: 15/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Cristian Bernaschina Bobadilla, Lcdo. José A. Menéndez Cortada

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Rivera Longchamps

Materia: Patentes Municipales y contrato de permuta.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2001

En este caso, la parte peticionaria, el Municipio de San Juan, recurre ante nos de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual revoca al Tribunal de Primera Instancia al concluir que bajo la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. §651a et seq., la parte recurrida, Royal Bank of Canada, no venía obligada a pagar patentes por la cantidad total de intereses reflejados en una partida asociada a los contratos de permuta de tasas de interés ["Interest Rate Swaps"]. La controversia que tenemos que resolver nos requiere determinar si los intereses que alegadamente ingresan como parte de un contrato de permuta de tasa de interés se consideran parte del ingreso bruto utilizado para calcular el volumen de negocios sujeto al pago de patentes municipales.

I.

En el presente caso los hechos pertinentes son los siguientes:

El 8 de mayo de 1996 el Municipio de San Juan le envió a la recurrida Royal Bank of Canada (Royal Bank) una notificación final de deficiencia de patentes municipales, conforme la §16 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. §651o(a)(2), para el año fiscal 1994-95. El 7 de junio de 1996, Royal Bank presentó una demanda judicial para impugnar tal determinación de deficiencia que ascendía a $30,367.41 y se desglosaba en tres partidas de volumen de negocios relacionados con ingresos por concepto de impresión de cheques, por concepto de cancelación temprana de contratos de permuta de tasas de interés y por concepto de contratos de permuta de tasas de interés.

La controversia surge en torno a la partida por concepto de contratos de permuta de tasas de interés. En su jornal general, la parte recurrida tenía una cuenta de gastos por $943,906.00 identificada como costos bajo el acápite "Interest On Swap Due to RBCIMN". Dicha cuenta, según la estipulación de las partes, se compensaba con otra cuenta de ingresos la cual recogía el monto bruto que Royal Bank tenía derecho a recibir por estos contratos. Al compensar esta cuenta de ingresos con la de gastos, el neto era la partida que el Royal Bank estaba reportando y pagando para propósitos de la patente municipal. Dicha partida se computa a base del "notional principal amount" de cada contrato de permuta de tasa de interés que existía durante el periodo de contabilidad, utilizando el interés acordado para cada contrato que el Banco había obtenido para dicho período.

El Municipio entendía que el banco venía obligado a pagar patentes a base de todos los intereses que reflejaban sus libros, no meramente el neto, y procedió a reafirmarse en su notificación de deficiencia.

Posteriormente, ambas partes presentaron moción de sentencia sumaria a su favor. Luego de celebrada una vista en la cual las partes argumentaron sus respectivas posiciones, el 6 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio de San Juan. El foro de primera instancia basó su conclusión en que los contratos de permuta de tasas de interés otorgados por el banco debían ser interpretados como "ingreso" a la luz de la Ley de Patentes Municipales. Añadió que analizando la definición de "negocio financiero", y encontrar que no existe una deducción específica que excluya dicho ingreso del volumen de negocios, tal ingreso necesariamente tiene que formar parte del mismo. Señaló que la impugnación de Royal Bank busca una exención contributiva, las cuales se interpretan restrictivamente contra quien las reclama. Para el Tribunal de Primera Instancia, el hecho de ser compensado este ingreso bruto con un costo de interés en este contrato, no hace diferencia para determinar el volumen de negocios; sostuvo que resolver lo contrario desvirtuaría el propósito e intención de la Ley de Patentes Municipales de definir el volumen de negocios como la totalidad de los ingresos brutos generados por una actividad en particular dentro de cada municipio. En fin, concluyó que la determinación de deficiencia procedía y que Royal Bank debía pagar la cantidad basada en el monto de $943,906.00.

Inconforme con dicha determinación, Royal Bank apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones señalando que el Tribunal de Primera Instancia erró al interpretar que el flujo de fondos por concepto de contratos de permuta de tasas de interés constituía "ingresos" incluidos en la definición de "volumen de negocios" de la Ley de Patentes Municipales. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de instancia al concluir que el banco no recibe los intereses en la partida asociada con los contratos de permuta de tasas de interés, ya que, dada la naturaleza de tales contratos, es el valor neto del contrato lo que constituye el "ingreso bruto" bajo la Ley de Patentes Municipales. Concluyó, por tanto, que Royal Bank no venía obligada a pagar patentes por la cantidad total de intereses, sino sólo por aquellos ingresos que efectivamente recibe bajo dichos contratos.

Así las cosas, el Municipio de San Juan presentó un recurso de certiorari ante nos en el que señala como único error que el Tribunal del Circuito de Apelaciones se equivocó al determinar que el producto total bruto del contrato de permuta de tasas de interés recibido o devengado por Royal Bank en su sucursal del Municipio de San Juan, no está sujeto al pago de patente municipal.

II.

Es nuestro deber interpretar las leyes y estatutos de modo que prevalezcan sus propósitos legislativos esenciales. Para dilucidar el significado de una ley, estamos obligados a tomar en consideración los fines que persigue de forma tal que la interpretación se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la ley y sea conforme a la política pública que la inspira. Lever Brothers Export Co. v. Alcalde de San Juan, 140 D.P.R. 152 (1996); Esso Standard Oil v. A.P.P.R., 95 D.P.R. 772 (1968).

La Asamblea Legislativa expresamente ha autorizado a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer y cobrar patentes municipales. En diversas ocasiones nos hemos expresado sobre la naturaleza y el alcance del poder tributario de nuestros municipios. Hemos establecido que en Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder tributario delegado a los municipios. La ley responde a una filosofía que favorece la ampliación de los poderes de los municipios, de forma que éstos puedan proveer más servicios directos a la ciudadanía. Federal Deposit Insurance Corp. v.

Municipio de San Juan, 134 D.P.R. 385 (1993); American Express Co.

v. Municipio de San Juan, 120 D.P.R. 339 (1988). Por tal razón...

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