Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 2002 - 156 DPR 223
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-20 |
TSPR | 2002 TSPR 022 |
DPR | 156 DPR 223 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 22
156 DPR 223 (2002)
156 D.P.R. 223 (2002)
2002 JTS 28
Número del Caso: CC-2000-20
Fecha: 19/febrero/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I
Panel integrado por su Presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces
Brau Ramírez y González Rivera
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.
Ivonne González Morales
Abogada de la Parte Recurida: Lcda.
Deborah Drahus de Castro
Materia: Revisión Administrativa, Ex empleado jubilado puede presentar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal su reclamación por traslado y despido ilegal
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2002.
En el presente recurso nos corresponde dilucidar si un ex-empleado público, que se ha acogido a la jubilación y, por ende, recibe la correspondiente pensión, puede presentar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal su reclamación por traslado y despido ilegal o si el mero hecho de estar jubilado y no acreditar que está en posición de regresar la pensión devengada, impide que se considere su reclamación. Por entender que tales circunstancias no impiden que su reclamación sea atendida, revocamos.
Las señoras Lilliam E. Pérez Robles y Myriam Vázquez Hernández (en adelante, las empleadas) ocupaban puestos de carrera, clasificados como Director Ejecutivo I, en el Departamento de la Familia. Posteriormente, éstas fueron trasladadas a otras divisiones dentro del mencionado Departamento. Por entender que el referido traslado fue ilegal, producto de discrimen político, las empleadas impugnaron el mismo ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, J.A.S.A.P.). Mientras el trámite administrativo seguía su curso, las referidas empleadas continuaron en sus puestos. Sin embargo, posteriormente comparecieron ante J.A.S.A.P. alegando que las condiciones a las que habían sido sometidas desde que habían sido trasladadas eran tales que se habían visto obligadas a renunciar. Así, plantearon ante el referido foro que tales hechos configuraban un caso de despido constructivo ilegal motivado por sus afiliaciones políticas. Por ende, también impugnaron ante J.A.S.A.P. el despido ilegal del que alegadamente fueron parte, reclamando que se les restituyera en sus puestos y que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir. Además, aclararon que aunque se habían acogido al retiro, (y por ende, recibían la pensión correspondiente), tal proceder fue motivado por las condiciones a las que fueron sometidas y que estaban dispuestas a regresar a sus puestos una vez J.A.S.A.P. lo ordenara.
Luego de examinar su reclamación, el Oficial Examinador concluyó que no existió ninguna actuación arbitraria ni discriminatoria por parte del Departamento de la Familia. Sin embargo, dicho funcionario razonó que al renunciar las empleadas, su reclamación se convirtió en académica. Así, recomendó que se desestimara la acción por dicha razón. Por su parte, J.A.S.A.P. procedió a acoger el informe y las reclamaciones del oficial examinador, excepto que en lugar de desestimar la reclamación por académica, la declaró sin lugar por haber sido adjudicada en sus méritos.
Inconformes, las empleadas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de revisión. No obstante, dicho foro denegó la expedición del auto y no atendió la reclamación en sus méritos. Esto pues, a juicio del tribunal apelativo, una vez las empleadas renunciaron, (para acogerse a la jubilación por años de servicio), su reclamación resultó académica pues J.A.S.A.P. estaba impedida de conceder la reinstalación solicitada ya que no existía evidencia de que las empleadas estuvieran en posición de reinstalarse a la agencia y devolver el monto de las pensiones recibidas. En vista de esto, el referido foro no pasó juicio sobre su reclamación en cuanto a la supuesta ilegalidad del traslado y despido. De este dictamen recurre Lilliam E. Pérez Robles1 ante nos alegando, inter alia, que erró el tribunal de circuito al negarse a revisar la decisión de J.A.S.A.P.2 Igualmente, nos solicita que determinemos si procede practicar algún reembolso de las aportaciones recibidas de retiro y cuál sería el trámite para efectuar el mismo.
Luego de expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de las partes, resolvemos.
En síntesis, la controversia que nos ocupa se circunscribe a...
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