Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 2002 - 156 DPR 223

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-20
TSPR2002 TSPR 022
DPR156 DPR 223
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilliam E. Pérez Robles y

Myriam Vázquez Hernández

Demandantes-Recurrentes

v.

Departamento de la Familia

Demandado-Recurrido

Certiorari

2002 TSPR 22

156 DPR 223 (2002)

156 D.P.R. 223 (2002)

2002 JTS 28

Número del Caso: CC-2000-20

Fecha: 19/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces

Brau Ramírez y González Rivera

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Ivonne González Morales

Abogada de la Parte Recurida: Lcda.

Deborah Drahus de Castro

Materia: Revisión Administrativa, Ex empleado jubilado puede presentar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal su reclamación por traslado y despido ilegal

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2002.

En el presente recurso nos corresponde dilucidar si un ex-empleado público, que se ha acogido a la jubilación y, por ende, recibe la correspondiente pensión, puede presentar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal su reclamación por traslado y despido ilegal o si el mero hecho de estar jubilado y no acreditar que está en posición de regresar la pensión devengada, impide que se considere su reclamación. Por entender que tales circunstancias no impiden que su reclamación sea atendida, revocamos.

I

Las señoras Lilliam E. Pérez Robles y Myriam Vázquez Hernández (en adelante, las empleadas) ocupaban puestos de carrera, clasificados como Director Ejecutivo I, en el Departamento de la Familia. Posteriormente, éstas fueron trasladadas a otras divisiones dentro del mencionado Departamento. Por entender que el referido traslado fue ilegal, producto de discrimen político, las empleadas impugnaron el mismo ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, J.A.S.A.P.). Mientras el trámite administrativo seguía su curso, las referidas empleadas continuaron en sus puestos. Sin embargo, posteriormente comparecieron ante J.A.S.A.P. alegando que las condiciones a las que habían sido sometidas desde que habían sido trasladadas eran tales que se habían visto obligadas a renunciar. Así, plantearon ante el referido foro que tales hechos configuraban un caso de despido constructivo ilegal motivado por sus afiliaciones políticas. Por ende, también impugnaron ante J.A.S.A.P. el despido ilegal del que alegadamente fueron parte, reclamando que se les restituyera en sus puestos y que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir. Además, aclararon que aunque se habían acogido al retiro, (y por ende, recibían la pensión correspondiente), tal proceder fue motivado por las condiciones a las que fueron sometidas y que estaban dispuestas a regresar a sus puestos una vez J.A.S.A.P. lo ordenara.

Luego de examinar su reclamación, el Oficial Examinador concluyó que no existió ninguna actuación arbitraria ni discriminatoria por parte del Departamento de la Familia. Sin embargo, dicho funcionario razonó que al renunciar las empleadas, su reclamación se convirtió en académica. Así, recomendó que se desestimara la acción por dicha razón. Por su parte, J.A.S.A.P. procedió a acoger el informe y las reclamaciones del oficial examinador, excepto que en lugar de desestimar la reclamación por académica, la declaró sin lugar por haber sido adjudicada en sus méritos.

Inconformes, las empleadas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de revisión. No obstante, dicho foro denegó la expedición del auto y no atendió la reclamación en sus méritos. Esto pues, a juicio del tribunal apelativo, una vez las empleadas renunciaron, (para acogerse a la jubilación por años de servicio), su reclamación resultó académica pues J.A.S.A.P. estaba impedida de conceder la reinstalación solicitada ya que no existía evidencia de que las empleadas estuvieran en posición de reinstalarse a la agencia y devolver el monto de las pensiones recibidas. En vista de esto, el referido foro no pasó juicio sobre su reclamación en cuanto a la supuesta ilegalidad del traslado y despido. De este dictamen recurre Lilliam E. Pérez Robles1 ante nos alegando, inter alia, que erró el tribunal de circuito al negarse a revisar la decisión de J.A.S.A.P.2 Igualmente, nos solicita que determinemos si procede practicar algún reembolso de las aportaciones recibidas de retiro y cuál sería el trámite para efectuar el mismo.

Luego de expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de las partes, resolvemos.

II

En síntesis, la controversia que nos ocupa se circunscribe a...

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