Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2002 - 157 DPR 803

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-1034
TSPR2002 TSPR 112
DPR157 DPR 803
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucn. María Resto Núñez

Demandantes-Recurridos

v.

Víctor Ortiz Lebrón

Demandado-Recurrido

Colegio de Abogados de P.R.,

Fondo de Fianza Notarial

Tercero Demandado-Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 112

157 DPR 803 (2002)

157 D.P.R. 803 (2002)

2002 JTS 118

Número del Caso: CC-2000-1034

Fecha: 27 de agosto de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Lcdo. Andrés L. Córdova

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pablo Lugo Lebrón

Lcdo. Héctor A. Castro Pérez

Lcdo. Jorge R. Díaz Aquino

Lcdo. Martín Roldán Colón

Lcdo. Raúl Yumet Breindenbach

Materia: Daños y Perjuicios, Contrato de fianza del Colegio de Abogado es renovado por año. Solamente responde hasta el máximo del contrato de $20,000.00 por fianza no importa el año.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2002.

Nos corresponde determinar el alcance de la fianza notarial prestada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico a favor de un notario en casos en que existen más de una reclamación contra el mismo notario. En particular debemos resolver si dicha fianza se limita a responder por un máximo de veinte mil dólares, sin importar el año en que se presenten las reclamaciones y ocurran los hechos.

I

El 24 de marzo de 1995 la sucesión de María Esther Resto presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, sobre nulidad de testamento contra Víctor Ortiz Lebrón, quien había sido nombrado en el testamento de la causante como su único y universal heredero. En dicha demanda se impugnó el testamento abierto en cuestión otorgado mediante escritura pública el 17 de abril de 1991, por haber comparecido en éste como testigo instrumental una empleada del notario autorizante, Lcdo. Raúl Yumet Breindernbach. El demandado trajo como terceros demandados al referido notario y al Colegio de Abogados de Puerto Rico (el Colegio) como fiador del notario. El Colegio de Abogados contestó la demanda y aceptó que de acuerdo al Fondo de Fianza Notarial y en virtud del contrato de fianza venía obligado a responder por los daños alegados hasta un monto de veinte mil dólares solamente, por ser ésta la cantidad máxima establecida en el referido contrato de fianza. El 4 de febrero de 1997 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial mediante la cual declaró nulo el testamento en cuestión por el incumplimiento del notario con las formalidades legales requeridas respecto a los testigos. Se dejó pendiente la adjudicación de los daños correspondientes.

El 7 de marzo de 1997 se presentó por otros demandantes una segunda demanda contra el mismo notario referido antes. Esta vez los demandantes reclamaron los daños y perjuicios ocasionados por no haberse presentado en el Registro de la Propiedad la escritura pública Núm. 16 de 23 de abril de 1988 otorgada ante dicho notario. El Colegio de Abogados compareció aceptando ser el fiador del notario, sin embargo, adujo que el máximo de la fianza por la cual respondería sería la suma de veinte mil dólares por todas las distintas reclamaciones contra el notario Yumet Breindernbach que aún habían pendientes ante los tribunales. El 23 de febrero de 1999 el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la referida segunda demanda y ordenó al Colegio a pagar hasta un máximo de veinte mil dólares por los daños ocasionados por el notario; y le impuso a éste personalmente una indemnización adicional de cuarenta y cuatro mil setecientos diez dólares.

Posteriormente, el 4 de octubre de 1999 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en el primer caso presentado contra el notario, mediante la cual declaró con lugar la demanda contra tercero y les concedió a los demandantes una indemnización de $89,000. Como parte de la sentencia ordenó al Colegio a pagar a los demandantes la suma máxima de veinte mil dólares atribuible a éste.

Inconforme con dicha determinación el Colegio acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó allí que la fianza notarial del Colegio se limitaba a la cantidad máxima de veinte mil dólares, sin importar el año en que se presentara la reclamación u ocurrieran los hechos. Adujo que cuando surgen varias reclamaciones contra un mismo notario, inclusive sobre eventos ocurridos en distintos años, la fianza deberá cubrir a prorrata a todos los reclamantes y a sus respectivas reclamaciones hasta la cubierta máxima de veinte mil dólares.

El foro apelativo no aceptó la contención del Colegio, y confirmó la impugnada determinación del foro de instancia. Concluyó que éste actuó correctamente al imponerle al Colegio el pago de la fianza por veinte mil dólares. Resolvió que conforme a las disposiciones de dicha fianza notarial, el Colegio era responsable solidariamente con el notario público hasta un máximo de veinte mil dólares por los daños y perjuicios causados por acciones u omisiones del notario en el ejercicio de sus funciones, y que como la fianza notarial debía ser renovada anualmente, ésta cubría y respondía separadamente por el máximo de la fianza por los actos u omisiones del notario que ocasionaren daños por cada año en que se había prestado la fianza.

El Colegio entonces acudió oportunamente ante nos mediante un recurso de certiorari

y alegó el siguiente señalamiento de error:

Erró...

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