Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2002 - 158 DPR 255

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-391
TSPR2002 TSPR 148
DPR158 DPR 255
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Herminio Sánchez Torres, et als.

Peticionarios

v.

Hospital Dr. Pila, et als.

Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 148

158 DPR 255 (2002)

158 D.P.R. 255 (2002)

2002 JTS 154

Número del Caso: CC-2002-391

Fecha: 6 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor M. Collazo Maldonado

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. René W. Franceschini Pascual

Daños y Perjuicios, Procedimiento Civil, Notificación Verbal en corte abierta de Determinación Interlocutoria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico a 6 de diciembre de 2002

Hoy nos corresponde resolver si la notificación verbal, en corte abierta, de una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, en un caso civil, es suficiente para activar el plazo dispuesto por ley para interponer una moción de reconsideración ante dicho foro o un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

A continuación haremos un recuento conciso del trasfondo fáctico y procesal que ha dado lugar a la controversia que nos ocupa.

I

En septiembre de 1995, los demandantes peticionarios, Herminio Sánchez Torres y otros, instaron una acción de daños y perjuicios por alegada negligencia médica ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el Hospital Dr. Pila, varios médicos que intervinieron en el tratamiento de su causante, --Jenny Sánchez Rivera, quien falleció el 31 de marzo de 1994 en dicho hospital-- y las respectivas compañías aseguradoras. Los demandados contestaron la acción negando en esencia las alegaciones vertidas en ésta.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, los demandantes informaron que deseaban anunciar nueva prueba pericial, solicitud a la que se opusieron los demandados.

El 8 de junio de 2001, durante una vista celebrada a esos fines, el tribunal de instancia denegó, en corte abierta, la solicitud. Seis días después de la vista oral, el 14 de junio de 2001, los peticionarios presentaron moción de reconsideración. La determinación del tribunal denegando la solicitud de los demandantes para que se les permitiera presentar nueva prueba pericial, nunca fue notificada a las partes por escrito. La moción de reconsideración fue denegada mediante resolución emitida el 4 de febrero de 2002 y notificada el 13 de febrero de 2002.

El 26 de febrero de 2002, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Dicho tribunal desestimó el recurso por haber sido presentado después de haber transcurrido el...

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