Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2002 - 158 DPR 311
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2001-984 |
TSPR | 2002 TSPR 152 |
DPR | 158 DPR 311 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 152
158 DPR 311 (2002)
158 D.P.R. 311 (2002)
2002 JTS 1
Número del Caso: CC-2001-984
Fecha: 19 de diciembre de 2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Wendell W. Colón, Lcdo. Félix A. Toro, Jr.
Ejecución de Hipoteca, Regla 4 P C. Emplazamiento de la Sociedad de Bienes Gananciales y los cónyuges, Regla 4.3b Procedimiento Civil, Término, Artículo 91 del Código Civil, Administración de la Sociedad.
San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2002
El 15 de julio de 1998, Doral Mortgage Corp. (en adelante Doral), presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Máximo Javier González Sánchez, Mirna Enid Caro Ventura y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Los emplazamientos se expidieron el 21 de julio de ese mismo año y se le entregaron al emplazador Felix M. Bolier el 6 de agosto.
Según surge de las declaraciones juradas del Sr. Bolier que obran en el apéndice del recurso, el 16 de agosto éste compareció a la dirección de la propiedad que estaba siendo objeto de ejecución y allí encontró que la persona que residía en la misma era la señora Virginia Ventura, madre de la codemandada Caro Ventura. Ésta le indicó que el Sr. González Sánchez ya no vivía en Puerto Rico y que su hija vivía en Aguada. Le informó que González Sánchez residía en Washington, D.C., pero que desconocía su dirección. En cuanto a su hija no quiso dar más información.
El 20 de enero de 1999 Doral solicitó un término adicional de treinta (30) días para emplazar. Acompañó la moción con una declaración jurada del emplazador Bolier detallando las gestiones que había hecho tratando de emplazar a la codemandada Caro Ventura. El 1 de febrero de 1999, notificada el 9 de dicho mes el tribunal concedió la prórroga. Luego de una serie de gestiones, el 17 de febrero de 1999, por fin Bolier logró emplazar personalmente a la codemandada Caro Ventura en el Bo. Piedras Blancas, Sector Guavá, Carr. 416, Km. 23, en Aguada. Al dorso del emplazamiento, en la parte titulada DILIGENCIAMIENTO POR PERSONA PARTICULAR, el emplazador Bolier hizo constar bajo juramento que había notificado personalmente a la señora Mirna Enid Caro Ventura por si y a la sociedad de bienes gananciales.
Así las cosas, el 5 de marzo de 2001 el foro de instancia, sua sponte emitió una orden para que la parte demandante, Doral, mostrara causa por la cual no se debería desestimar la demanda, con perjuicio, en cuanto a los codemandados Caro Ventura y la sociedad de bienes gananciales por haber sido éstos emplazados ya transcurrido el término dispuesto por la Regla 4.3(b)de Procedimiento Civil.1 Por estar en rebeldía las codemandadas al no haber comparecido, a tenor con lo dispuesto en la Regla 67.1 de Procedimiento Civil, no se le notificó esta orden. El 15 de marzo de 2001 Doral presentó una moción en cumplimiento de orden donde explicó que el tribunal le había concedido un término adicional para emplazar y que el emplazamiento se había realizado dentro de ese término.
El 9 de mayo el tribunal de instancia dictó dos sentencias parciales dando por desistida la demanda con perjuicio contra las codemandadas Caro Ventura y la sociedad de bienes gananciales. Doral solicitó reconsideración de ambas sentencias y el 31 de mayo el tribunal reconsideró y dejó sin efecto la sentencia parcial de archivo en cuanto a la codemandada Caro Ventura. En lo que respecta a la sociedad de bienes gananciales ordenó a Doral a que, a la luz de lo resuelto en Vega Ortiz v. Bonilla Vázquez, Op. de 12 marzo de...
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