Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2002 - 158 DPR 311

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-984
TSPR2002 TSPR 152
DPR158 DPR 311
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Mortgage Corporation

Peticionario

v.

Máximo J. González Sánchez, et als.

Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 152

158 DPR 311 (2002)

158 D.P.R. 311 (2002)

2002 JTS 1

Número del Caso: CC-2001-984

Fecha: 19 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Wendell W. Colón, Lcdo. Félix A. Toro, Jr.

Ejecución de Hipoteca, Regla 4 P C. Emplazamiento de la Sociedad de Bienes Gananciales y los cónyuges, Regla 4.3b Procedimiento Civil, Término, Artículo 91 del Código Civil, Administración de la Sociedad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2002

El 15 de julio de 1998, Doral Mortgage Corp. (en adelante Doral), presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Máximo Javier González Sánchez, Mirna Enid Caro Ventura y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Los emplazamientos se expidieron el 21 de julio de ese mismo año y se le entregaron al emplazador Felix M. Bolier el 6 de agosto.

Según surge de las declaraciones juradas del Sr. Bolier que obran en el apéndice del recurso, el 16 de agosto éste compareció a la dirección de la propiedad que estaba siendo objeto de ejecución y allí encontró que la persona que residía en la misma era la señora Virginia Ventura, madre de la codemandada Caro Ventura. Ésta le indicó que el Sr. González Sánchez ya no vivía en Puerto Rico y que su hija vivía en Aguada. Le informó que González Sánchez residía en Washington, D.C., pero que desconocía su dirección. En cuanto a su hija no quiso dar más información.

El 20 de enero de 1999 Doral solicitó un término adicional de treinta (30) días para emplazar. Acompañó la moción con una declaración jurada del emplazador Bolier detallando las gestiones que había hecho tratando de emplazar a la codemandada Caro Ventura. El 1 de febrero de 1999, notificada el 9 de dicho mes el tribunal concedió la prórroga. Luego de una serie de gestiones, el 17 de febrero de 1999, por fin Bolier logró emplazar personalmente a la codemandada Caro Ventura en el Bo. Piedras Blancas, Sector Guavá, Carr. 416, Km. 23, en Aguada. Al dorso del emplazamiento, en la parte titulada DILIGENCIAMIENTO POR PERSONA PARTICULAR, el emplazador Bolier hizo constar bajo juramento que había notificado personalmente a la señora Mirna Enid Caro Ventura por si y a la sociedad de bienes gananciales.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2001 el foro de instancia, sua sponte emitió una orden para que la parte demandante, Doral, mostrara causa por la cual no se debería desestimar la demanda, con perjuicio, en cuanto a los codemandados Caro Ventura y la sociedad de bienes gananciales por haber sido éstos emplazados ya transcurrido el término dispuesto por la Regla 4.3(b)de Procedimiento Civil.1 Por estar en rebeldía las codemandadas al no haber comparecido, a tenor con lo dispuesto en la Regla 67.1 de Procedimiento Civil, no se le notificó esta orden. El 15 de marzo de 2001 Doral presentó una moción en cumplimiento de orden donde explicó que el tribunal le había concedido un término adicional para emplazar y que el emplazamiento se había realizado dentro de ese término.

El 9 de mayo el tribunal de instancia dictó dos sentencias parciales dando por desistida la demanda con perjuicio contra las codemandadas Caro Ventura y la sociedad de bienes gananciales. Doral solicitó reconsideración de ambas sentencias y el 31 de mayo el tribunal reconsideró y dejó sin efecto la sentencia parcial de archivo en cuanto a la codemandada Caro Ventura. En lo que respecta a la sociedad de bienes gananciales ordenó a Doral a que, a la luz de lo resuelto en Vega Ortiz v. Bonilla Vázquez, Op. de 12 marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100488
    • Puerto Rico
    • 20 Junio 2011
    ...separada y distinta de los cónyuges que la componen, quienes son coadministradores de la misma. Doral Mortgage Corp. v. González, 158 D.P.R. 311, 314-315 (2002); Vega v. Bonilla, 153 D.P.R. 588, 592 (2001); Int’l Mortgage Corp. v. Registrador, 100 D.P.R. 862, 863-864 (1981); Rovira Tomás v.......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20070119
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2008
    ...que se originaron con el propósito de facilitar su administración.” Véase además, Doral Mortgage Corp. v. González Sánchez, (Sentencia) 158 DPR 311 (2003). Por ejemplo, en León v. Rest. El Tropical, 154 DPR 249 (2001), el Tribunal Supremo reiteró lo expresado en Serra v. Autoridad de Transp......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01543
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 2014
    ...ha permitido que la parte aclare un emplazamiento mediante su diligenciamiento. Véase, por ejemplo, Doral Mortgage Corp. v. González, 158 D.P.R. 311 (2002) (certificado del diligenciamiento indicaba que esposa se había emplazado “por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gan......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 2017
    ...su diligenciamiento y la demanda -que ésta había sido emplazada a través de uno de los cónyuges. Doral Mortgage Corp. v González, 158 DPR 311 Véanse, además, Vega v. Bonilla, supra; Pauneto v. Núñez, supra. Es decir, con sólo emplazar a uno de los cónyuges, CC-2016-621 en representación de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
19 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 2017
    ...su diligenciamiento y la demanda -que ésta había sido emplazada a través de uno de los cónyuges. Doral Mortgage Corp. v González, 158 DPR 311 Véanse, además, Vega v. Bonilla, supra; Pauneto v. Núñez, supra. Es decir, con sólo emplazar a uno de los cónyuges, CC-2016-621 en representación de ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2011, número de resolución KLAN201100488
    • Puerto Rico
    • 20 Junio 2011
    ...separada y distinta de los cónyuges que la componen, quienes son coadministradores de la misma. Doral Mortgage Corp. v. González, 158 D.P.R. 311, 314-315 (2002); Vega v. Bonilla, 153 D.P.R. 588, 592 (2001); Int’l Mortgage Corp. v. Registrador, 100 D.P.R. 862, 863-864 (1981); Rovira Tomás v.......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20070119
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2008
    ...que se originaron con el propósito de facilitar su administración.” Véase además, Doral Mortgage Corp. v. González Sánchez, (Sentencia) 158 DPR 311 (2003). Por ejemplo, en León v. Rest. El Tropical, 154 DPR 249 (2001), el Tribunal Supremo reiteró lo expresado en Serra v. Autoridad de Transp......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01543
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 2014
    ...ha permitido que la parte aclare un emplazamiento mediante su diligenciamiento. Véase, por ejemplo, Doral Mortgage Corp. v. González, 158 D.P.R. 311 (2002) (certificado del diligenciamiento indicaba que esposa se había emplazado “por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gan......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR