In Re: Ortiz Delgado, 2003 JTS 97

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas130-130
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
130
IN RE: EDUARDO ORTIZ DELGADO, MAGDA ROSA RÍOS,
2003 JTS 97 (PER CURIAM)
Obligación de Pagar Cuotas de Colegiación.
Hechos: El Tribunal Supremo consolida los casos contra los abogados Eduardo
Ortiz Delgado y Magda Rosa Ríos. Mediante Resoluciones el Tribunal concedió
a ambos un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no debían ser
suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota
de colegiación al Colegio de Abogados. Los abogados fueron apercibidos de que
su incumplimiento con la orden del Tribunal podría conllevar su suspensión auto-
mática del ejercicio de la abogacía. Las Resoluciones fueron notificadas por correo
a la dirección de récord de los abogados querellados. Transcurrido el término con-
cedido a los querellados sin haber recibido su contestación, el Tribunal resuelve.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía de Eduardo Ortiz Delgado y Magda Rosa Ríos por
haber ignorado requerimientos del Tribunal en relación con satisfacer el pago de
las cuotas de colegiación.
Fundamentos legales: La renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota
de colegiación y la indiferencia en responder a las órdenes del Tribunal Supremo
–que acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias–, es suficiente para
decretar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IN RE: VÍCTOR M. PADILLA SANTIAGO,
158 DPR 787, 2003 JTS 46 (PER CURIAM)
Dación de Fe.
Hechos: La ODIN rindió un informe ante el Tribunal Supremo del cual se
desprende que una inspección del protocolo correspondiente al año 1998 del
abogado notario Víctor M. Padilla Santiago demuestra que en tres (3) escrituras de
testamento abierto el referido Notario no dio fe de conocer al testador. Padilla
Santiago aceptó haber cometido las faltas señaladas; afirmó que no podía corregir
dichas deficiencias debido a que los testadores habían fallecido. Padilla Santiago
aduce, como excusa o atenuante de su conducta, que lo ocurrido se debió a su
“nueva computadora”.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por 60 días del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago, por razón de que en tres escrituras de
testamento abierto no dio fe de conocer al testador.
Fundamentos legales: El Art. 634 del Código Civil de 1930 impone al notario
autorizante la obligación de conocer al testador y de asegurarse de que este tenga
la capacidad legal para testar. Por otro lado, el Art. 15(e) de la Ley Notarial
complementa ese mandato al establecer que en la escritura pública expresamente
se consigne la fe del notario a los efectos de que conoce a los otorgantes, ya sea
personalmente o mediante los mecanismos que provee la ley; además, el notario
deberá hacer constar que, a su juicio, estos poseen la capacidad legal necesaria para
otorgar dicha escritura. El Art. 636 establece que será nulo todo testamento en que
no se observen las referidas formalidades de ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR