Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2003 - 159 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-721
TSPR2003 TSPR 131
DPR159 DPR ____
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor L. Pellot Ferrer

Peticionario

v.

Avon Mirabella, Inc.

Recurrida

Certiorari

2003 TSPR 131

159 DPR ____

Número del Caso: CC-2002-721

Fecha: 7 de agosto de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Villanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carl Shuster

Lcdo.

José A. Ruiz García

Certiorari, Derecho Laboral, licencia por enfermedad, Evidencia, Tribunal Apelativo omitió incluir cierta evidencia documental ofrecida y admitida por el Tribunal de Primera Instancia en el juicio. No es necesario requerir en los apéndices toda la prueba admitida en juicio para radicar el recurso de apelación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2003.

Mediante el presente recurso, el señor Héctor Pellot Ferrer acude ante nos solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de agosto de 2002. El foro intermedio apelativo declaró con lugar una moción de desestimación presentada por Avon Mirabella, Inc., y desestimó el recurso de apelación presentado por el señor Pellot Ferrer, por razón de que éste omitió incluir cierta evidencia documental ofrecida y admitida por el Tribunal de Primera Instancia en el juicio, considerada como esencial por el referido foro. Veamos.

I

El señor Héctor L. Pellot Ferrer comenzó a trabajar para Avon Mirabella, Inc. (en adelante, Avon), el 17 de marzo de 1978, por virtud de un contrato sin tiempo determinado.

Específicamente, el señor Pellot Ferrer se desempeñaba como Model Cleaner A en la planta de Avon ubicada en Aguadilla. A finales del mes de febrero de 1998, el señor Pellot Ferrer se tuvo que acoger a los beneficios de una licencia por enfermedad, ya que había sufrido una lesión. Mientras disfrutaba de la referida licencia, escuchó rumores de que las operaciones de Avon, excepto el departamento de plata o "Lost Wax", serían trasladadas de Avon Mirabella en Aguadilla a Avon Lomalinda en San Sebastián. A raíz de tales rumores escuchados, el señor Pellot Ferrer se comunicó con la señora Luz Muñoz, Facilitadora de Recursos Humanos de Avon, con el propósito de inquirir sobre la posibilidad de él permanecer en la planta de Avon Mirabella en Aguadilla, hasta tanto las operaciones del departamento de plata fuesen trasladadas a San Sebastián. A esos efectos, el señor Pellot Ferrer señaló a la señora Luz Muñoz que su solicitud se debía a que éste residía cerca de la planta de Avon en Aguadilla junto con su madre, la cual necesitaba de su atención. Ante la negativa de Avon de concederle su petición de permanecer en la planta de Aguadilla, el señor Pellot Ferrer presentó su renuncia el 16 de marzo de 1998.

El 16 de diciembre de 1998, el señor Pellot Ferrer presentó querella, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,1 contra Avon Mirabella, Inc. Alegó que la referida compañía lo había despedido constructivamente al verse obligado a renunciar por razón de no concedérsele su solicitud de permanecer trabajando en Aguadilla, donde podía cuidar de su madre. Argumentó, que había sido cesanteado de su empleo injustificadamente, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.2 Adujo además, que la querellada, Avon, había incurrido en violación de la Ley Federal de Licencia Familiar (Family and Medical Leave Act),3 al no informarle que él tenía derecho a disfrutar de una licencia para cuidar a su madre enferma, antes de presentar su renuncia.4

Luego de varios incidentes procesales, la parte querellada presentó su contestación a la querella, alegando como defensa afirmativa que el señor Pellot Ferrer no había sido despedido constructivamente de su empleo, sino que éste había renunciado voluntariamente al mismo. Señaló además, que al querellante se le había orientado en cuanto a sus derechos bajo la Ley Federal de Licencia Familiar, supra, antes de que renunciara.5

Posteriormente, el 4 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio. El 11 de junio de 2002, dicho foro emitió sentencia, archivada en autos copia de la notificación de la misma el 18 de junio de 2002, declarando sin lugar la querella presentada. Concluyó que de la prueba se desprendía que el 13 de agosto de 1997, el querellante había recibido copia del Manual para Licencia Médico Familiar donde se detallaba la política de Avon para hacer valer las disposiciones de la Ley Federal de Licencia Familiar, supra.

Determinó además, que la prueba demostró que en numerosas ocasiones, previo a la renuncia del señor Pellot Ferrer, empleados del Departamento de Recursos Humanos de Avon, inclusive la señora Luz Muñoz, le habían orientado sobre sus derechos bajo el referido estatuto. Específicamente, concluyó que al querellante se le había informado, previo a su renuncia y hasta el mismo día en que ésta se presentó, sobre el modo en que podía acogerse a una licencia bajo dicha Ley, supra.6

Por ello, concluyó lo siguiente:

Es por tanto la conclusión de este Tribunal que el querellante en el caso de epígrafe fue debidamente informado y orientado de sus derechos al amparo de FMLA; que éste no cumplió con los requisitos establecidos en el Manual adoptado por la querellada; y que su renuncia el 16 de marzo de 1998 por [sic] informada y voluntaria.

Insatisfecho con la referida determinación, el señor Pellot Ferrer presentó recurso de apelación el 17 de julio de 2002 ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando esencialmente que había errado el foro sentenciador al determinar que éste había sido orientado, previo a su renuncia, sobre la posibilidad de acogerse a una licencia médico familiar.7

El 9 de agosto de 2002, Avon presentó un escrito titulado "Moción en Solicitud de Desestimación de Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción", señalando que el apelante había omitido incluir en el apéndice del escrito de apelación un sinnúmero de piezas de evidencia documental que apreciaba como esenciales.8 A esos efectos, especificó que se habían omitido los siguientes documentos: (1)

"Job Description" de Avon Mirabella, Inc. (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 1); (2) interrogatorios (identificados en la Sentencia apelada como Exhibit 2); (3) las Reglas de Conducta de Avon Mirabella, Inc. (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 3); (4) "Absence Transmittal Form" (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 4A); (5) "Absence Transmittal Form" (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 4B); (6) excusa médica fechada 28 de febrero de 1998 (identificada en la Sentencia apelada como Exhibit 5A); (7) excusa médica fechada 25 de febrero de 1998 (identificada en la Sentencia apelada como Exhibit 5B); (8) excusa médica fechada 9 de marzo de 1998 (identificada en la Sentencia apelada como Exhibit 5C); (9) comunicación dirigida a la Sra. Luz Muñoz fechada 16 de marzo de 1998 (identificada en la Sentencia apelada como Exhibit 6); (10) recibo de "Manual para Licencia Médico Familiar Revisada el 31 de julio de 1997" de fecha de 13 de agosto de 1997 (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 1 de la parte querellada); (11) recibo "Manual para Licencia Médico Familiar" de fecha de 17 de agosto de 1995 (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 2 de la parte querellada); (12)

"Entrevista Final con Asociado" (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 3 de la parte querellada); (13) memo fechado 16 de marzo de 1998 (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 4 de la parte querellada); (14) "Manual para Licencia Médico Familiar" (identificado en la Sentencia como Exhibit 5 de la parte querellada); (15) memorándum de fecha 16 de marzo de 1998 (identificado en la Sentencia apelada como Exhibit 6 de la parte querellada; (16) carta dirigida al señor Héctor L. Pellot Ferrer de fecha de 16 de marzo de 1998 (identificada en la Sentencia apelada como Exhibit 7 de la querellada).

Posteriormente, el foro intermedio apelativo emitió resolución concediéndole a la parte apelante un término de diez (10) días para exponer su posición en cuanto a la solicitud de desestimación presentada por la parte apelada. La parte apelante presentó su escrito en oposición a la desestimación el 21 de agosto de 2002.

Adujo que la omisión de la prueba documental admitida en el juicio no debía tener la "drástica consecuencia" de desestimar un recurso. Señaló que no había sometido con su apéndice los documentos reseñados, por considerar que los mismos no son los escritos o documentos esenciales que enumera la Regla 16E(1) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones,9 que deben acompañarse con el recurso de apelación. A su entender, los documentos omitidos eran prueba admitida sujeta a presentarse junto con la exposición narrativa de la prueba oral, requerida por la Regla 19 del Reglamento aludido,10 o mediante la solicitud de que se eleven los autos originales para conformar el legajo de apelación, según lo requiere la Regla 70 del Reglamento.11

Por ello, acompañó a su moción en oposición a la desestimación la exposición narrativa de la prueba oral y la prueba documental presentada y admitida en el Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia el 30 de agosto de 2002, notificada y archivada en autos copia de la misma el 5 de septiembre de 2002, declarando...

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