Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 2003 - 160 DPR 479
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2001-230, |
TSPR | 2003 TSPR 169 |
DPR | 160 DPR 479 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
In re: Jorge A.
Vera Vélez
Queja
2003 TSPR 169
160 DPR 479 (2003)
160 D.P.R. 479 (2003)
2003 JTS 160
Número del Caso: AB-2001-230
Fecha: 14 de octubre de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.
Carlos
Directora
Lcdo. Edgardo Ortiz Bauzá
Director Interino
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Felipe Benicio Sánchez
Lcdo. Peter Ortiz
Conducta Profesional, Escritura de Segregación sin el plano de ARPE y sin las advertencias, suspendido indefinidamente de la notaria.
San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2003.
El 22 de octubre de 2001, los señores Godofredo Rosado Sánchez y Gloria Esther Santiago (en adelante, "los quejosos") presentaron una queja en contra del Lcdo. Jorge A. Vera Vélez (en adelante, "Lcdo. Vera Vélez" o "el querellado"). A través de ésta, los quejosos manifestaron su insatisfacción con el trámite realizado por el querellado en relación con la Escritura Núm. 29 de Segregación y Compraventa otorgada ante éste el 7 de agosto de 2001.
Alegan los quejosos que cuando le solicitaron la Escritura Núm. 29 al querellado a fin de inscribirla en el Registro de la Propiedad éste les informó que no podía ser inscrita por faltar el plano aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, "ARPE") y la certificación del Centro de Recaudos de Ingresos Municipales (en adelante, "CRIM"). Asimismo, indicaron que éstas advertencias nunca les fueron hechas al momento de otorgar la escritura, como tampoco se les mencionó de la vigencia de la ley que prohíbe la segregación de una finca sin los correspondientes permisos. En consecuencia, adujeron que no han podido inscribir la finca adquirida debido a la negligencia del Lcdo. Vera Vélez.
El querellado contestó la queja mediante escrito de 12 de noviembre de 2001. En su comparecencia, el Lcdo. Vera Vélez expresó que previo al otorgamiento de la escritura en controversia les explicó a los comparecientes cual era el estado legal de la finca (aunque no lo hizo constar en la escritura) y que alegadamente en todo momento los quejosos entendían cual era la condición de la finca adquirida. Asimismo, nos informó que con el fin de...
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