Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2004 - 162 DPR 200

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-618
TSPR2004 TSPR 104
DPR162 DPR 200
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Colón Claudio

Demandante-Peticionario

v.

Syntex Puerto Rico, Inc.

Demandado-Recurrido

Certiorari

2004 TSPR 104

162 DPR 200 (2004)

162 D.P.R. 200 (2004)

2004 JTS 123

Número del Caso: CC-2003-618

Fecha: 18 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R.

Mellado González

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael E. Aguiló Vélez

Derecho Laboral, Reclamación de Salarios, Se reconoce una reclamación por labor realizada durante periodos destinados para tomar alimentos en la jornada de trabajo extraordinaria.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004.

En este caso se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones1 mediante la cual se confirmó la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de reconocer a la parte querellada una reclamación por labor realizada durante periodos destinados para tomar alimentos en la jornada de trabajo extraordinaria.

I

Luego de laborar por cierto tiempo como empleada temporera de Syntex Puerto Rico, Inc. (en adelante Syntex), la Sra. Olga Colón Claudio fue reclutada como empleada regular en abril de 1980. Al ser reclutada como empleada regular, se le requirió que firmara una solicitud dirigida al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Secretario del Trabajo) para que le permitiera reducir el periodo para tomar alimentos de una (1) hora a treinta (30) minutos. Según dicha solicitud, la señora Colón Claudio se beneficiaría con el cambio al poder salir del trabajo más temprano, disfrutar más cómodamente de la cafetería y obtener transportación pública. El Secretario del Trabajo concedió el permiso solicitado con fecha de efectividad retroactiva al 7 de mayo de 1980.

En julio de 1994, la señora Colón Claudio firmó otra solicitud dirigida al Secretario del Trabajo. Esta vez para reducir el periodo para tomar alimentos en la jornada extraordinaria y para obviarlo cuando la jornada extraordinaria no se exceda de dos (2) horas diarias. En esta solicitud se expresó como razón de conveniencia para la reducción del periodo destinado para tomar alimentos el llegar más temprano a la casa. El Secretario del Trabajo concedió el permiso según solicitado con fecha de efectividad retroactiva al 2 de agosto de 1994. Tres (3) meses más tarde, en octubre de 1994, Syntex despidió a la señora Colón Claudio.

Así las cosas, el Secretario del Trabajo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella sobre reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario especial de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 19612

en representación de la señora Colón Claudio. Alegó que Syntex adeudaba a la señora Colón Claudio la suma de $12,656.60 por concepto de salarios devengados y no percibidos desde noviembre de 1984 hasta octubre de 1994, incluido. Fundamentó la reclamación en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 19483

debido a que, según sostuvo, la señora Colón Claudio trabajó para las fechas señaladas durante un segundo periodo para tomar alimentos sin ser compensada conforme a derecho.

Tras varios trámites procesales, la representación legal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos renunció a la representación legal de la señora Colón Claudio en vista de que ésta no aceptó en transacción la suma de $266.96 por concepto del periodo para tomar alimentos y horas extras. Esta cantidad resultó de la auditoría que realizara el Investigador de Normas III del Departamento del Trabajo señor Roberto Castro Márquez. En la etapa de la vista transaccional, la señora Colón Claudio decidió impugnar los resultados de la referida auditoría. En consecuencia, se eliminó la comparecencia del Secretario del Trabajo en el caso de autos y la señora Colón Claudio contrató un nuevo representante legal para la continuación de los procedimientos.

En la vista del juicio en su fondo, según consta en la exposición narrativa de la prueba estipulada, la señora Colón Claudio declaró en cuanto a lo aquí pertinente, que entre octubre de 1984 a octubre de 1994 trabajó horas extras aproximadamente cuatro días de la semana, de dos (2) a cuatro (4) horas extras diarias, las cuatro (4) semanas del mes, periodo durante el cual no se le concedió tiempo para tomar alimentos. De la exposición narrativa también surge, como expresamos anteriormente, que el Investigador Roberto Castro Márquez del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo auditó los expedientes de nómina de la señora Colón Claudio en Syntex para el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1984 hasta el 24 de octubre de 1994. En la auditoría se concluyó que, para el periodo en controversia, Syntex adeudaba a la querellante la suma de $266.96 por concepto de periodo para tomar alimentos y horas extras. En cuanto al alcance de la auditoría, el señor Castro Márquez testificó que en su investigación no calculó indemnización alguna por concepto del trabajo realizado durante el período para tomar alimentos en la jornada extraordinaria previo al 1990 por entender que anterior a esa fecha no procedía reclamar un segundo período para tomar alimentos.

De igual forma, el tribunal de instancia expresó que la auditoría del Departamento del Trabajo no tomó en consideración el segundo periodo para tomar alimentos durante la jornada extraordinaria previo a la efectividad de la [enmienda a la...

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