Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-979
TSPR2004 TSPR 199
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zaida L. González Román

Peticionaria

v.

Sucesión Cruz Cruz

Recurrida

Certiorari

2004 TSPR 199

163 DPR ____

Número del Caso: CC-2003-979

Fecha: 10 de diciembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Iván Crespo Arroyo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Hilton J. García Aguirre

Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cláusula de Compraventa, Daños y Perjuicios. Al no concurrir la voluntad de ambas partes para extinguir la obligación original, no cabe hablar de una novación extintiva que releve al arrendador de responderle por lo pactado a la arrendataria.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2004.

Nos corresponde determinar los derechos y obligaciones, si algunos, que surgen de cierto contrato de arrendamiento en el que se incluye una cláusula que le concede al arrendatario el derecho de preferencia para adquirir el inmueble arrendado en la eventualidad de que el arrendador decida enajenarlo.

I.

Los hechos medulares no están en controversia. Allá para el mes de mayo de 1999, el Sr. Antonio Cruz Cruz y las Sras. Generosa Cruz Cruz, Luz María Acevedo Cruz y Luz María González Cruz (en adelante la Sucesión Cruz Cruz) le arrendaron a la Sra. Zaida Luz González Román un local comercial de su propiedad localizado en Aguadilla, Puerto Rico.1 Mediante dicho contrato de arrendamiento, entre otras cosas, la Sucesión Cruz Cruz le concedió a la señora González Román el derecho de adquirir, con carácter preferente, el inmueble arrendado en la eventualidad de que estos decidiesen enajenarlo. A tales efectos, se estableció en la cláusula "F" del contrato en cuestión lo siguiente:

F) Si en el futuro los arrendadores decidieran vender la propiedad arrendada convienen éstos en dar la primera opción de compra a la arrendataria. El precio de venta en dicha eventualidad será el que establezca un tasador escogido por ambas partes. Esta tasación se llevará a cabo en o antes de seis meses desde la fecha de este contrato y el costo será pagado por los arrendadores.(Énfasis suplido.)

Transcurridos aproximadamente cinco (5) meses desde la fecha en que la señora González Román comenzó a disfrutar de la referida propiedad en calidad de arrendataria, los miembros de la Sucesión Cruz Cruz decidieron vender la propiedad arrendada. A tales efectos, el señor Cruz Cruz, en representación de los miembros de la Sucesión, le solicitó a la señora González Román que comenzase las gestiones para la tasación de la propiedad. La propiedad fue tasada en $136,600.00 dólares.

Recibida la tasación, el señor Cruz Cruz le informó a la señora González Román que la Sucesión no estaba dispuesta a vender su propiedad al precio de tasación. Contrario a lo pactado, le informaron que el precio de venta sería el de $140,000.00 dólares. En ese momento, la señora González Román indicó que aceptaría pagar dicho precio si se le realizaban ciertos arreglos sustanciales a la propiedad. A solicitud del señor Cruz Cruz, la señora González Román preparó un contrato de opción de compra que recogía sus exigencias. Oportunamente, el señor Cruz Cruz le notificó a la señora González Román que los miembros de la Sucesión no aceptaban el contrato como estaba redactado.

Meses más tarde, mediante contrato de promesa de compraventa, la Sucesión Cruz Cruz se comprometió a venderle todas sus propiedades, incluida aquella arrendada a la señora González Roman, al Sr. Héctor Hernández y a su esposa Enibet Nieves. No obstante, en dicho contrato se especificó que se honraría el contrato de arrendamiento de la señora González Román.

En desacuerdo con esta situación, la señora González Román presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Sucesión Cruz Cruz. En síntesis, solicitó del tribunal que obligara a los demandados a venderle la propiedad conforme a los acuerdos suscritos en el contrato de arrendamiento. A dicha solicitud, la Sucesión Cruz Cruz se opuso. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia...

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