Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 2004 - 163 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-741 |
TSPR | 2004 TSPR 201 |
DPR | 163 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2004 |
P.M.C.
Marketing Corp. H/N/C
Certiorari
2004 TSPR 201
163 DPR ____
Número del Caso: CC-2002-741
Fecha: 14 de diciembre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V
Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Diana Azizi de Arbona
Oficina del Procurador General: Lcda. Laura Lis López Roche
Procuradora General Auxiliar
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, querellas por violaciones a la Ley de Cierre y de monopolio, término prescriptivo. Erró el Tribunal de Apelaciones al asumir jurisdicción sin haber celebrado previamente una vista en la que dirimiera la controversia referente a la falta de radicación y/o notificación de la moción de reconsideración ante la agencia administrativa y la consecuente presentación, oportuna o a destiempo, del recurso de revisión judicial.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2004
Los días 16 y 18 de septiembre de 1998, el Departamento de Justicia radicó diecinueve (19) querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) contra P.M.C. Marketing Corp. H/N/C Farmacias El Amal y Saleh Yassin, Aida Yassin y Mohammad Yassin en su carácter personal y como directivos y oficiales de la corporación antes mencionada (en adelante PMC Marketing).
En las mismas, el Departamento de Justicia alegó que, durante varios domingos y días feriados entre el 19 de noviembre de 1994 y el 17 de agosto de 1997, y en otra ocasión, el 2 de noviembre de 1997, varios agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia compraron ciertos artículos en las Farmacias El Amal cuya venta, en el horario en que fueron adquiridos, estaba prohibida por ley.
Se le imputó a los querellados haber violado las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales" o "Ley de Cierre", 29 L.P.R.A. sec.
301 et seq.; la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la "Ley de Monopolios", 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq.; y el Reglamento sobre Competencia Justa Número VII de 29 de mayo de 1980, Expediente Núm. 2648.1
Luego de recibir la prueba presentada por las partes, el D.A.C.O. determinó que las querellas interpuestas estaban prescritas por haber transcurrido más de un año desde la fecha de los alegados hechos hasta la fecha de la radicación de las mismas. En el caso específico de la querella formulada a raíz de lo alegadamente sucedido el 2 de noviembre de 1997 (querella número 100003557 y, posteriormente, caso en apelación KLRA0200139), el D.A.C.O. desestimó la misma por entender que, aunque fue radicada dentro del término prescriptivo, procedía su desestimación pues, según su interpretación, "la única imputación que se le podría hacer a la parte querellada [al amparo de la Ley de Cierre] es la de no tomar las precauciones necesarias para evitar vender un artículo no exento pero [no le era imputable a PMC Marketing porque] a la fecha de los hechos no existía reglamento alguno que dispusiera las precauciones que se debían tomar para no vender artículos no exentos". (énfasis suplido)
El 28 de enero de 2002, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) solicitó la reconsideración de la resolución emitida por el D.A.C.O.; la misma se entendió rechazada por el foro administrativo al éste no expresarse en torno a la referida moción dentro del término reglamentario dispuesto para ello.
Inconforme, el E.L.A. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante diecinueve solicitudes separadas de revisión, presentadas el 7 de marzo de 2002. Se alegó que el D.A.C.O. había errado al desestimar la causa de acción administrativa instada; esto por entender el E.L.A. que es de aplicación en estos casos el término prescriptivo de cuatro (4) años correspondiente a los procesos penales bajo la Ley de Monopolios. Según el E.L.A., la Ley de Cierre expresamente establece que las acciones administrativas se tramitarán a tenor con lo dispuesto en la Ley de Monopolios.
En el caso particular de la Solicitud de Revisión de la Resolución del D.A.C.O. en cuanto a la querella número 100003557, el E.L.A. alegó que la agencia administrativa erró al desestimar la querella bajo el fundamento de que vender artículos no exentos bajo la Ley Núm. 1, ante, no constituye una violación a la misma.
El 20 de marzo de 2002, PMC Marketing radicó ante el foro apelativo intermedio una "Moción en Oposición a Solicitud de Revisión por Falta de Jurisdicción". Alegó, en síntesis, que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción por haberse radicado el recurso cincuenta y siete (57) días después de haberse emitido la resolución apelada. Sostuvo que no existía evidencia clara de que la moción de reconsideración hubiera sido radicada ante el D.A.C.O. dentro del término reglamentario requerido y que, asumiendo que ello así hubiera sido, nunca se notificó a PMC Marketing de la presentación de la misma; razón por la cual la referida moción de reconsideración, de haber sido en efecto radicada, no interrumpió el término jurisdiccional para acudir, en revisión, ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones declaró sin lugar la solicitud de desestimación de PMC Marketing.2
El 28 de junio de 2002, el referido foro apelativo dictó sentencia. Mediante la misma revocó la resolución del D.A.C.O., por entender que el término prescriptivo para las causas de acción como las de autos es de cuatro (4) años y no de uno (1) como indicó el foro administrativo. En cuanto a la decisión del D.A.C.O. sobre la querella número 100003557 (Caso KLRA0200139), el foro apelativo intermedio también revocó el dictamen de la agencia administrativa por entender que la disposición...
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