Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2005 - 164 DPR 474

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-54
TSPR2005 TSPR 042
DPR164 DPR 474
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Global Gas, Inc.

Demandante-Recurrido

Vs.

Salaam Realty Corp.

Demandado-Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 42

164 DPR 474 (2005), Global v.

Salaam

164 D.P.R. 474 (2005)

2005 JTS 48 (2005)

Número del Caso: CC-2004-54

Fecha: 6 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional Bayamón

Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogado del Peticionario: Lcdo. Ángel López Hidalgo

Abogado del Recurrido: Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz

Procedimiento Civil, Regla 4.3(b), Emplazamiento por edicto, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, A l autorizarse el emplazamiento por edictos, el término para emplazar quedó prorrogado tácitamente, comienza los 6 meses para emplazar.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2005.

Nos toca resolver si el término dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil puede ser prorrogado tácitamente.

I

El 17 de mayo de 2000, Global Gas, Inc. (en adelante Global) instó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Salaam Realty Corp. (en adelante Salaam) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En esa misma fecha se expidieron los emplazamientos correspondientes.

El 5 de octubre de 2000, más de cuatro meses después de expedidos los emplazamientos, Global presentó dos mociones en las cuales, respectivamente, anunció una nueva representación legal y solicitó autorización para emplazar a Salaam mediante edictos. Esta solicitud se acompañó con una declaración jurada del emplazador, quien narró las múltiples gestiones que realizó, sin éxito, para tratar de emplazar personalmente a Salaam.

De conformidad con lo solicitado por Global, el 17 de octubre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden autorizando que se emplazara a Salaam por edictos. Dicha orden fue notificada el 25 de octubre de 2000, fecha en la cual el edicto correspondiente fue expedido. El 23 de enero de 2001 el edicto fue publicado en el periódico El Nuevo Día. Dentro del plazo de diez (10) días desde la publicación del edicto, Global le envió a Salaam, mediante correo certificado con acuse de recibo y a su última dirección conocida, copia de la demanda, del emplazamiento, del edicto y de la moción mediante la cual anunció la nueva representación legal.

El 27 de febrero de 2001, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, Salaam compareció ante éste mediante un escrito titulado "Moción sobre nulidad de emplazamiento y desestimación de la demanda".

Argumentó que no había sido emplazada válidamente, toda vez que no se actuó dentro del término reglamentario para ello, a tenor con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En consecuencia, solicitó que se desestimara la demanda con perjuicio. La demandante, Global, se opuso a la desestimación solicitada. Argumentó que el punto de partida para computar el término para emplazar, cuando se hace por edictos, es desde la fecha en que se autoriza su publicación y no desde la que se expidió el emplazamiento original.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia y desestimó con perjuicio la reclamación referida, al concluir que el emplazamiento se diligenció fuera del término de seis meses dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, sin que se solicitara prórroga para emplazar.

Inconforme con el dictamen referido, Global apeló ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 31 de octubre de 2003 dicho foro revocó la decisión del tribunal de instancia. Concluyó que al autorizarse el emplazamiento por edictos, el término para emplazar quedó prorrogado tácitamente, ya que se trataba de nuevos emplazamientos, distintos a los emplazamientos personales que se expidieron automáticamente con la presentación de la demanda. El foro apelativo entendió que aceptar la interpretación del foro de instancia sobre el asunto en cuestión en este caso implicaría que el demandante tendría menos de un mes para emplazar por edicto, lo cual distorsionaría el significado y alcance de las Reglas de Procedimiento Civil.

Determinó, además, que el tribunal de instancia había errado al desestimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
304 temas prácticos
304 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR