Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2005 - 164 DPR 380

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-0015
TSPR2005 TSPR 060
DPR164 DPR 380
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos Roca Rosselli

2005 TSPR 60

164 DPR 380 (2005)

164 D.P.R. 380 (2005), In re Roca Rosselli

2005 JTS 64 (2005)

Número del Caso: CP-2003-0015

Fecha: 1 de abril de 2005

Oficina del Procurador General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario: Por Derecho Propio

Conducta Profesional, Suspensión por negligencia al no notificar a tiempo a su cliente sobre una sentencia en su contra para que pudiera apelar la decisión.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 28 de abril de 2005.)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2005.

Hoy nos compete atender una querella contra un abogado que asumió la representación legal de su cliente, en un litigio de naturaleza laboral, asumiendo que la reclamación del demandante no iba a prosperar. Contrario a sus predicciones, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue adversa al cliente. No obstante, el abogado notificó a su cliente sobre el fallo de instancia cuando ya había vencido el plazo para solicitar reconsideración y acudir en apelación a un foro de mayor jerarquía.

Hemos estudiado el expediente personal del abogado, así como el Informe del Comisionado Especial, en conjunto con el expediente de la querella y por las razones que exponemos a continuación, resolvemos que esta conducta violenta los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. A continuación exponemos los hechos que motivaron la presentación de esta querella, según expuestos en el informe sometido por el Comisionado Especial el 24 de junio de 2003.

I.

El Lcdo. Carlos Roca Rosselli fue admitido al ejercicio de la profesión legal el 28 de diciembre de 1983. Desde antes de su admisión se desempeñaba como catedrático de la Universidad de Puerto Rico. Continuó dedicándose a la cátedra después de convertirse en abogado y según él mismo expuso, su práctica legal es limitada.

En el año 1995 el Sr. Francisco Caamaño instó una demanda sobre despido injustificado en el entonces Tribunal de Distrito, Sala de Arecibo, en contra de Arecibo Business Machines (Caso Núm. CD 1995-954). La Sra. Margarita Carrucini y su hijo, el Sr. Waldo Vázquez Carrucini, dueños del negocio Arecibo Business Machines, contrataron los servicios profesionales del licenciado Roca para que los representara en ese litigio, porque éste tenía conocimiento de asuntos laborales. La contratación fue verbal. La señora Caruccini pagó al licenciado Roca $600.00 en concepto de honorarios y su hijo le pagó una suma adicional no especificada en la prueba.

El licenciado Roca aceptó la representación legal porque entendía que era un caso sencillo y anticipaba que la decisión del tribunal de instancia sería favorable a la señora Caruccini y su hijo. Aunque él tenía conocimiento sobre asuntos laborales, dedicaba la mayor parte de sus esfuerzos a la docencia y no contaba con experiencia representando casos en apelación o revisión. A pesar de que estaba consciente de que si asumía la representación legal podría surgir la necesidad de recurrir de cualquier dictamen adverso, no contemplaba esa posibilidad, ya que a base de la información que le proveyó la señora Caruccini, el empleado que la había demandado debía ser considerado como "gerente" bajo las disposiciones legales laborales. Por esa razón entendió que la demanda instada en contra de su cliente no debía prosperar.

El Tribunal de Primera Instancia celebró vista en su fondo. El 30 de diciembre de 1996 emitió sentencia adversa a los clientes del licenciado Roca. El 22 de enero de 1997 se archivó en autos copia de la notificación.

A principios del mes de enero...

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