In Re: Quiñones Ayala, 165 DPR 138

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas253-255
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
253
mantener a su cliente informado de todo asunto importante que surja en el
desarrollo del caso que le sea encomendado por este.
En este caso, una vez los querellados comparecieron al tribunal en representa-
ción de sus clientes en el asunto de referencia, no podían dejar de descargar su
responsabilidad con la debida diligencia. Bajo las circunstancias del presente caso,
los aludidos demandantes se convirtieron en sus clientes ante el TPI y frente a los
Cánones de Ética Profesional. En esa gestión profesional tenían el deber ineludible
de defender los intereses de sus clientes diligentemente, obligación que no
cumplieron cabalmente. No actuaron con celo, cuidado y prudencia. No tomaron
medidas razonables y cautelares para evitar que sus clientes sufrieran perjuicios.
Asumieron la representación profesional de 756 reclamantes, por lo que dicha
gestión requería una organización estructurada para rendir una labor idónea.
Ausente la referida organización, no podían los querellados prepararse en forma
adecuada sin que ello provocara demoras irrazonables a sus clientes y a la
administración de la justicia. No pidieron permiso al TPI para renunciar a su
representación. Una vez los querellados firmaron y presentaron la referida
demanda, asumieron ante el TPI la responsabilidad de llevar a cabo esa gestión
profesional con el más alto grado de diligencia y competencia posible. Este deber
no cesaba hasta que ese tribunal los relevara de su deber al aceptar su renuncia. Su
responsabilidad como abogados para con sus clientes y con el tribunal no dependía
de las circunstancias bajo las cuales asumieron su representación profesional ni de
los problemas y obstáculos que se encontraron durante el trámite de los
procedimientos. Tenían la obligación de informar a sus clientes y al tribunal de la
imposibilidad de continuar con su representación profesional, pedir su relevo y que
mediara una orden judicial a esos efectos.
IN RE: RAFAEL QUIÑONES AYALA,
165 DPR 138, 2005 JTS 104 (PER CURIAM)
Práctica privada de la abogacía por abogado del gobierno durante horas
laborables.
Hechos: El Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la
Oficina de Ética Gubernamental presentó una querella contra el Lcdo. Rafael
Quiñones Ayala imputándole infracciones a los Artículos 3.2(c) y 3.4(d) de la Ley
de Ética Gubernamental, así como a los incisos 2, 3 y 4 del Art. 13(c) del
Reglamento de Ética Gubernamental.
La OEG alegó que durante los meses de junio, julio y agosto de 2003, el
querellado, quien entonces ocupaba un puesto de abogado a jornada completa en
la División Legal de la Administración de Derecho al Trabajo representó durante
horas laborables a un ciudadano particular ante los tribunales del país en asuntos
no relacionados con sus deberes oficiales como servidor público, anteponiendo de
esta forma los intereses de su representado a los del Estado; que el querellado
certificó en las hojas oficiales de asistencia de la ADT que durante las fechas en
controversia había estado ocupado en asuntos inherentes a su cargo, cuando en
realidad ejercía la profesión de abogado en su carácter privado; que el Lcdo.
Quiñones Ayala cobró salarios y recibió beneficios indebidamente por servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR