Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 148

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10878
TSPR2005 TSPR 107
DPR165 DPR 148
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Walter Colón Rivera

2005 TSPR 107

165 DPR 148 (2005)

165 D.P.R. 148 (2005), In re Colón Rivera, 165:148

2005 JTS 112 (2005)

Número del Caso: TS-10878

Fecha: 30 de junio de 2005

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.

Carlos

Directora

Abogado del Querellado: Lcdo. Pedro Malavet Vega

Conducta Profesional,

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 28 de julio de 2005.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El 18 de junio de 2004 la Oficina de Inspección de Notarias presentó ante este Tribunal un Informe sobre el estado de la notaría del Lcdo. Walter Colón Rivera. Tras varios trámites para subsanar las deficiencias señaladas, el 24 de mayo de 2005 la Oficina sometió moción en cumplimiento de orden, en torno a la comparecencia del Lcdo. Colón Rivera de 23 de julio de 2004, en la cual éste se expresó sobre las deficiencias señaladas e informó de las gestiones realizadas para corregirlas. El licenciado Colón Rivera compareció nuevamente el 5 de junio de 2005, reaccionando a la moción de la Oficina. Esta vez compareció representado por abogado.

La Oficina señala que de las cuatro deficiencias que el licenciado Colón Rivera no ha logrado subsanar, dos son insubsanables. Respecto a otra, discrepa del criterio del licenciado Colón Rivera, quien opina que no se configura defecto alguno.

La consideración del expediente y las alegaciones de la Oficina, junto a las comparecencias del Lcdo. Walter Colón Rivera, nos llevan a ordenar su suspensión de la práctica notarial por un término de tres (3) meses. Decretamos esta medida de carácter temporero movidos por el convencimiento de que no hubo en el ánimo del notario intención de subvertir su función y que, según explica en su última comparecencia, "en el proceso aprendió y aclaró todas sus dudas sobre la conducta a seguir y ... reorientó su práctica... hasta el punto de que sus protocolos posteriores al año en que surgieron los problemas, han cumplido bien y fielmente con las normas notariales y han sido debidamente aprobados por la Oficina de Inspección de Notarías."

I.

La Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. Et seq., le impone al notario una función dual. Por un lado, sirve como agente instrumental del documento notarial, por el otro, es un profesional del Derecho con el deber de asesorar y aconsejar legalmente a los otorgantes. In re Colón Ramery, 133 DPR 555 (1993).

El abogado notario representa la fe pública. Es el testigo por excelencia que da forma al convenio entre las partes. Como tal, tiene el deber afirmativo de dar fe expresa "de su conocimiento personal de los otorgantes o, en su defecto, de haberse asegurado de su identidad" por los medios establecidos en la ley. Además, deberá dar fe de la capacidad legal de los comparecientes para otorgar el acto o contrato de que se trate. Artículo 15, Ley Notarial, 4 LPRA 2033 (e).

Como parte de su función el notario tiene el deber de asesorar y advertir sobre los aspectos legales del instrumento que ante él se otorgan y que éste autoriza. El notario no es un simple observador de un negocio que ante él se otorga. Su función no se limita a cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de sus fincas. El notario ostenta una función...

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