Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 2005 - 165 DPR 741

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-555
TSPR2005 TSPR 138
DPR165 DPR 741
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Román Matos Matos

Peticionario

v.

Junta Examinadora de Ingenieros

y Agrimensores

Recurrida

Certiorari

2005 TSPR 138

165 DPR 741 (2005)

165 D.P.R. 741 (2005), Matos v. Junta Examinadora, 165:741

2005 JTS 143 (2005)

Número del Caso: CC-2002-555

Fecha: 20 de septiembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan, Panel I

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Harold J.

Rivera Vázquez

Lcda. Solany A. Vargas González

Oficina del Procurador General: Lcda. Laura Lis López Roche

Procuradora General Auxiliar

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, los ingenieros en entrenamiento no pueden ser ingresados en el Registro Permanente para la Práctica de la Agrimensura.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2005

Tenemos ocasión de resolver si la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, de Puerto Rico, Ley Núm.

173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, provee para que ingenieros en entrenamiento puedan ser ingresados en el Registro Permanente para la Práctica de la Agrimensura, y puedan, en consecuencia, ejercer la profesión de la agrimensura en Puerto Rico. Resolvemos en la negativa.

I

El peticionario Román Matos Matos (señor Matos) cursó ingeniería civil en la Universidad Politécnica de Puerto Rico y en noviembre de 1978 obtuvo un bachillerato en dicho campo. Aprobó el examen de reválida únicamente en su parte fundamental, mientras que fracasó en la parte profesional del mismo. En abril de 1989 la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores ("la Junta") emitió certificación número 10161EIT ("engineer in training") mediante la cual se clasificó al señor Matos como "ingeniero en entrenamiento", conforme a la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 20 L.P.R.A. sec. 711 et seq, ("Ley 173").1 Posteriormente obtuvo su inscripción en el Departamento de Estado como ingeniero en entrenamiento. Es importante destacar que no surge del expediente la fecha en la que el señor Matos tomó su examen de reválida, ni en qué se desempeñó desde que se graduó en el año 1978 hasta que solicitó su certificación como ingeniero en entrenamiento once (11) años después.

El 7 de julio de 1989 el señor Matos solicitó admisión al Registro Permanente de Ingenieros Autorizados para la Práctica de la Agrimensura, registro que incluye todos los ingenieros capacitados para ejercer la agrimensura, según los requisitos de las disposiciones transitorias de la Ley 173. En su solicitud el señor Matos se limitó a indicar sus señas personales, la referencia a su número de licencia 10161EIT, y a hacer constar los cursos aprobados que lo cualificaban a practicar la agrimensura.2 Apéndice del recurso de

certiorari a la pág. 3. La solicitud fue acompañada con la transcripción de créditos acreditativa de que había tomado los cursos requeridos.

El 6 de junio de 1990, la Junta le notificó al señor Matos un permiso provisional que lo facultó a ejercer la práctica de la agrimensura. Se le indicó en esta comunicación que la certificación oficial estaba sujeta a la revisión y aprobación final por la Junta Examinadora de su solicitud.3 No fue hasta noviembre del año 1995, que el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (C.I.A.P.R.) se percató de la irregularidad del permiso provisional concedido. Mediante carta, el C.I.A.P.R. cuestionó a la Junta sobre el procedimiento utilizado mediante el cual se autorizó provisionalmente a un ingeniero en entrenamiento a practicar la agrimensura, cuando la Ley solamente permite la inclusión en el Registro Permanente a los ingenieros licenciados. Apéndice del certiorari a la pág. 13.

No obstante haber impugnado el permiso concedido, el mismo mes de noviembre de 1995, el C.I.A.P.R. emitió una certificación acreditando que el peticionario, además de ser ingeniero en entrenamiento, estaba autorizado a ejercer la agrimensura. Apéndice del certiorari

a la pág. 15. A los mismos efectos se expresó la Junta en correspondencia de abril de 1996. Cabe destacar que durante todo este tiempo el señor Matos había acudido, en repetidas ocasiones, al C.I.A.P.R. solicitando orientación sobre cómo debía presentar sus credenciales.

Así las cosas, en junio de 1996, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E) se querelló ante el C.I.A.P.R., porque el señor Matos había presentado, ilegalmente, proyectos bajo un sello profesional de ingeniero sin estar autorizado para ello.4 Mediante resolución del 6 de marzo de 1998, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros determinó, como cuestión de hecho, que el querellado era agrimensor e ingeniero en entrenamiento y que éste ilegalmente representaba en su sello que era ingeniero. En vista que los proyectos involucrados eran de agrimensura y no de ingeniería, el Tribunal Disciplinario limitó la sanción a una amonestación y advirtió al querellado "a no proseguir con esta conducta".5 El señor Matos no apeló esta determinación.

Conforme dicha resolución, el peticionario preparó un nuevo sello profesional para certificar proyectos de agrimensura y en marzo del 1999 solicitó ante la Junta la aprobación de dicho sello y la renovación de su licencia de agrimensor. Al evaluar la solicitud, la Junta se percató que el señor Matos no era ingeniero licenciado y que desde el año 1989 practicaba la agrimensura con una autorización otorgada ilegalmente. La Junta inició el trámite administrativo y le notificó al señor Matos la intención de revocar su certificado de ingeniero en entrenamiento y su licencia provisional de agrimensor por éste haber violado los cánones de ética del C.I.A.P.R. No obstante, en esta misiva no se le comunicaron los hechos constitutivos de esta violación, ni se especificó cuáles fueron los cánones alegadamente violados.6 Se celebró vista el 18 de abril de 2001, en la cual el señor Matos tuvo oportunidad de declarar y presentar prueba a su favor.

El 26 de diciembre de 2001 la Junta emitió resolución mediante la cual se le suspendió por un (1) año el certificado de ingeniero en entrenamiento y se le revocó su licencia provisional de agrimensor, toda vez que la misma era nula por haber sido otorgada en contravención a la ley. Nuevamente, la Junta fundamentó su determinación en el hecho...

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