Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 2005 - 166 DPR 1
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-825 |
DTS | 2005 DTS 154 |
TSPR | 2005 TSPR 154 |
DPR | 166 DPR 1 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Sec.
de Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros
Certiorari
2005 TSPR 154
166 DPR 1 (2005)
166 D.P.R. 1 (2005), Rosario v. Toyota, 166:1
2005 JTS 159 (2005)
2005 DTS 154 (2005)
Número del Caso: CC-2002-825
Fecha: 24 de octubre de 2005
Opinión de Conformidad de los Hon Jueces Rebollo, Rivera y Fiot Matta.
Opinión Disidente del Hon. Juez Fuster, se unen el Juez Presidente Hernández y la Jueza Rodríguez
Opinión Disidente Aparte de la Hon. Jueza Rodriguez
Opinión disidente particular de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2005.
Disiento por entender que no existe en Puerto Rico una causa de acción por discrimen laboral por condición social bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la modalidad de discrimen por convicciones criminales previas. Conforme se desprende claramente
de la Opinión disidente del Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, a la cual me uno, no fue la intención de quienes forjaron nuestra Carta de Derechos incorporar al Art. II, Sec. 1 de la Constitución, la modalidad de discrimen antes mencionada.
Escribo para dejar consignado que la Asamblea Legislativa, consciente de la problemática que se plantea en situaciones como la de autos, ha diseñado ya un mecanismo que permite conjurar los distintos intereses involucrados en la controversia ante nuestra atención, a saber: el deseo de propulsar mecanismos encaminados a facilitar la rehabilitación del convicto a través del empleo, con el interés genuino del patrono de tener ante sí toda la información necesaria sobre un potencial empleado a la hora de reclutamiento, de suerte que pueda tomar una decisión informada.
El Sr. Wilfredo Rosario Díaz fue entrevistado en dos ocasiones para ocupar el puesto de chofer de almacén en la corporación Toyota de Puerto Rico ("Toyota"). Mediante comunicación telefónica, Rosario Díaz fue notificado de que, antes de comenzar a trabajar, tenía que realizarse unas pruebas de dopaje, así como tramitar el certificado de antecedentes penales y el de salud.
El señor Wilfredo Torres Rodríguez, coordinador de recursos humanos en Toyota, recibió el certificado de antecedentes penales, el cual hacía constar que el señor Rosario Díaz había sido convicto de homicidio involuntario y de una violación a la Ley de Armas. Dichas convicciones habían ocurrido aproximadamente 20 años atrás, cuando él tenía 21 años de edad...
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