Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2005 - 166 DPR 89

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-587
DTS2005 DTS 160
TSPR2005 TSPR 160
DPR166 DPR 89
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doris Lebrón Correa, et al.

Demandantes-Peticionarios

vs.

Juan R. Díaz Troche, et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2005 TSPR 160

166 DPR 89 (2005)

166 D.P.R. 89 (2005), Lebrón v. Díaz, 166:89

2005 JTS 165 (2005)

2005 DTS 160 (2005)

Número del Caso: CC-2003-587

Fecha: 28 de octubre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional IV de Aguadilla-Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Francisco Vicenty Gronau

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José L. González Castañer

Lcda. Rita M. Vélez González

Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry

Derecho civil, Daños y Perjuicios por impericia médica por extirpar la vesícula mediante el procedimiento de laparoscopía. En reconsideración el Supremo deja sin efecto la sentencia anterior y devuelven el caso al Tribunal de Instancia para la celebración de procedimientos ulteriores consistente con lo resuelto. La máxima de que la "esencia del debido proceso de ley es que nadie sea privado de su propiedad sin darle la oportunidad de ser oído." Se le da la oportunidad a presentar su evidencia en el caso.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005

Como expresara este Tribunal --en Reyes Coreano v. Loubriel, 110 D.P.R. 40 (1980) --el "... temor de que se nos tache de inconsistentes no debe impedir que reconsideremos ..." la actuación, o decisión, errónea que hayamos emitido anteriormente en un caso en particular.

En consecuencia, al reconsiderar la Sentencia que este Tribunal emitiera en el presente caso el pasado 14 de septiembre de 20051, dejamos sin efecto la misma, y devolvemos el caso al foro de instancia para la celebración de procedimientos ulteriores consistentes con lo aquí resuelto.

I

La Sra. Doris Lebrón Correa, por sí y en representación de sus cinco hijos, presentó una demanda de daños y perjuicios por impericia médica en contra del Dr. Juan Díaz Troche y otros.2 En la misma se alegó que el 11 de julio de 1997 Lebrón Correa fue ingresada en el Hospital Dr. Perea, Inc., en donde fue intervenida quirúrgicamente por el doctor Díaz Troche, quien le extirpó la vesícula mediante el procedimiento de laparoscopía.

Adujo la codemandante Lebrón Correa que esta intervención fue realizada "de manera negligente, torpe y desviándose de las normas y prácticas aceptadas y requeridas en una buena práctica de la medicina"

y que la negligencia del doctor Díaz Troche, en esta primera intervención, provocó que tuviera que ser operada de emergencia, en dos ocasiones adicionales, lo cual desembocó en la extirpación de parte de su estómago.

Alegó, por último, que en la actualidad sufre una incapacidad permanente, situación por la que ha padecido angustias y sufrimientos; estimó todos estos daños en una suma no menor de un millón de dólares ($1,000,000).

Tras la celebración de una vista en su fondo --en la que la parte demandante presentó toda su prueba y dio por sometido su caso-- los demandados presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2

(c).

En síntesis, alegaron que en la prueba presentada por los demandantes no estaban presentes los elementos de...

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