Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 2006 - 168 DPR 492

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-3
DTS2006 DTS 117
TSPR2006 TSPR 117
DPR168 DPR 492
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Vélez Lugo

2006 TSPR 117

168 DPR 492, (2006)

168 D.P.R. 492 (2006), In re Vélez Lugo, 168:492

2006 JTS 126 (2006)

2006 DTS 117 (2006)

Número del Caso: CP-2003-3

Fecha: 10 de julio de 2006

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Censuramos sus actuaciones reprochables, que desembocaron en dilaciones innecesarias en la causa de acción de sus clientes.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2006.

I

El licenciado Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado los días 6 y 23 de junio de 1983, respectivamente.

Mediante una resolución del 19 de diciembre de 2002 instruimos al Procurador General para que presentara una querella contra el licenciado Vélez Lugo por ciertos incidentes ocurridos en la tramitación del caso Pagán Ferrer v. Irizarry Tirado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (caso IPE-2001-024). El Procurador General, en cumplimiento de nuestra orden, presentó la correspondiente querella el 31 de enero de 2003, en la que le formuló un cargo al licenciado Vélez Lugo por entender que éste había violado el Canon 12 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 12, al causar dilaciones innecesarias en el trámite del caso IPE-2001-024.

El 3 de febrero de 2003 expedimos un mandamiento al licenciado Vélez Lugo en el que le ordenamos contestar la querella presentada por el Procurador General dentro de un término de quince días. El mandamiento fue diligenciado personalmente por un alguacil el 12 de febrero de 2003 y el licenciado Vélez Lugo presentó su contestación a la querella tardíamente el 20 de marzo del mismo año. El 25 de abril de 2003 nombramos un Comisionado Especial para que, en presencia de las partes, recibiera la prueba y luego nos rindiera un informe con las determinaciones de hecho y las recomendaciones que estimase pertinentes.

Ya terminada su encomienda, el 14 de julio de 2004, el Comisionado Especial presentó el informe que le requiriéramos. El licenciado Vélez Lugo presentó...

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