In Re: Vega Morales, 167 DPR 331

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas312-313
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
312
notificada personalmente al Lcdo. Torres Zayas. Aunque el Lcdo. Torres Zayas
solicitó término adicional para contestar, no compareció en clara violación a las
órdenes del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a José R. Torres Zayas, por ignorar los requerimientos para que
compareciera a contestar una queja en su contra.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el ineludible deber de responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo en el trámite
disciplinario. El incumplimiento con órdenes del Tribunal en el trámite de una
queja constituye una falta ética separada e independiente de los méritos de esta.
El compromiso del abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, para lograr la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía,
se extiende no solo a la esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción
disciplinaria del Tribunal Supremo.
El Canon 12 de Ética Profesional exige desplegar todas las diligencias
necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación
y solución de las causas. Además, el Canon 9 requiere que todo abogado observe
“para con los tribunales, una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.
El Lcdo. José R. Torres Zayas fue notificado personalmente que se había
presentado una queja en su contra. A pesar de incumplir con lo solicitado el
Tribunal le concedió término adicional para contestar y fue apercibido de las
consecuencias de incumplir la orden. Posteriormente le fue concedida prórroga
según solicitadas y, aún así, continuó ignorando los requerimientos del Tribunal.
IN RE: ANA L. VEGA MORALES,
167 DPR331, 2006 JTS 64 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción por Delito.
Hechos: El TPI declaró culpable a la licenciada Vega Morales por el delito de
tentativa de apropiación ilegal agravada. Ello por apropiarse de varias piezas de
ropa interior pertenecientes a la tienda Sears. El TPI le impuso a la acusada una
multa de $200. Copia de la referida Sentencia fue enviada a la OPG de Puerto Rico
para la acción correspondiente.
El Procurador General formuló una querella contra la referida abogada, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,
por tratarse de un delito menos grave que implica depravación moral. Sostuvo,
además, que la conducta exhibida por la Lcda. Vega Morales violaba el Canon 38
de Ética Profesional.
La Lcda. Vega Morales contestó querella. Alegó que las disposiciones de la
Sección 9 no le son aplicables, porque el delito por el cual se le declaró culpable
no fue cometido en el desempeño de sus funciones como abogada, no es un delito
grave ni es uno que implique depravación moral. Añadió que aunque su conducta
fue impropia, no fue de tal magnitud que merezca una suspensión o un desaforo
de la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la Lcda. a Ana L. Vega Morales, tras haberse declarado culpable y ser

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