In Re: Vélez Lugo, 168 DPR 492

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas313-314
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
313
sentenciada por tentativa de apropiación ilegal agravada, en relación con hurto de
ropa en Sears.
Fundamentos legales: La Sec. 9 de la ley de 11 de marzo de 1909 dispone que
el Tribunal Supremo puede separar del ejercicio de la abogacía a todo abogado
que: (1) fuera convicto de un delito grave (felony), (2) hubiere sido convicto de
delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión,
o (3) fuera convicto de cualquier delito que implique depravación moral.
Las funciones que les competen a los abogados como oficiales del tribunal,
hacen que un abogado convicto de delito grave o menos grave que implique
depravación moral, esté incapacitado para desempeñar éticamente los deberes y
obligaciones que como miembro de la profesión le corresponden.
La depravación moral que incapacita a un abogado para ejercer la profesión
consiste en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o
la moral. En general, se considera como un estado o condición del individuo,
compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en
que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida
humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral,
vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.
El hurto de mercancía de una tienda por un abogado, que culmina en convicción
por delito que implica depravación moral, aunque sea delito menos grave, es
conducta reñida con el deber de sinceridad y honradez que impone el Canon 38 de
Ética Profesional e implica separación de la abogacía bajo la sección 9 de la ley de
11 de marzo de 1909.
Los actos por los cuales la Lcda. Vega Morales fue convicta ante el foro
primario ejemplifican, claramente, depravación moral y constituyen motivo
suficiente para suspenderla del ejercicio de la abogacía y la notaria en Puerto Rico,
de conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 Su actuación denota un com-
portamiento contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios y la moral.
IN RE: VÉLEZ LUGO,
168 DPR 492, 2006 JTS 126 (PER CURIAM)
Canon 12 de Ética Profesional.
Hechos: En cumplimiento de una orden del Tribunal Supremo, el Procurador
General presentó una querella contra el Lcdo. Vélez Lugo por ciertos incidentes
ocurridos en la tramitación del caso Pagán Ferrer v. Irizarry Tirado ante el TPI.
El Procurador General formuló un cargo al Lcdo. Vélez Lugo por entender que este
había violado el Canon 12 de Ética Profesional, al causar dilaciones innecesarias
en el trámite del caso. El Tribunal Supremo ordena al Lcdo. Vélez Lugo contestar
la querella. El Tribunal nombró un Comisionado Especial. El abogado presentó
una réplica al informe del Comisionado Especial.
El Comisionado Especial entendió que el Lcdo. Vélez Lugo tiene una carga de
trabajo que no puede manejar solo. Por esta razón, en ocasiones se ve obligado a
contratar a otros abogados para que lo sustituyan cuando se enfrenta a
señalamientos conflictivos. No obstante, antes de requerir los servicios de otros
abogados, el Lcdo. Vélez Lugo siempre consulta con sus clientes para asegurarse

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