Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2006 - 168 DPR 498

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2901
DTS2006 DTS 130
TSPR2006 TSPR 130
DPR168 DPR 498
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ricardo Corretjer Ruiz

2006 TSPR 130

168 DPR 498, (2006)

168 D.P.R. 498 (2006), In re Corretjer Ruiz, 168:498

2006 JTS 139 (2006)

2006 DTS 130 (2006)

Número del Caso: TS-2901

Fecha: 11 de julio de 2006

Abogado del Peticionario: Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, El abogado esta claramente incapacitado para ejercer la profesión legal en Puerto Rico.

(La suspensión será efectiva el 9 de agosto de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2006.

I.

Ricardo Corretjer Ruiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de junio de 1967 y de la notaría el 12 de julio de 1967.

El 28 de junio de 2001 el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito remitió ante nuestra consideración una copia certificada del expediente de un caso criminal en el que Corretjer Ruiz había hecho una alegación preacordada y se había declarado culpable de una infracción al artículo 22 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular (en adelante Ley de Propiedad Vehicular).

El 9 de noviembre de 2001, por estar Corretjer Ruiz suspendido indefinidamente de la profesión por un reiterado incumplimiento con la obligación de pagar la cuota del Colegio de Abogados, atendimos la comunicación referida del Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, y ordenamos que los documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia fuesen unidos al expediente personal de Corretjer Ruiz. Dado que el delito por el cual había sido convicto Corretjer Ruiz implica depravación moral, ordenamos así mismo que si en algún momento éste solicitaba reinstalación al ejercicio de la profesión, los referidos documentos fuesen remitidos al Procurador General para que se presentara la querella correspondiente.

Ante una solicitud de reinstalación por parte de Corretjer Ruiz, el 28 de diciembre de 2001 ordenamos que se remitiera copia de su expediente al Procurador General. El 28 de febrero de 2002 el Procurador compareció ante nos y presentó una querella en contra...

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