In Re: Ayala Oquendo, 166 DPR 587

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas271-273
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
271
2006
IN RE: EDMUNDO AYALA OQUENDO,
166 DPR 587, 2006 JTS 6 (PER CURIAM)
Honorarios de Abogado.
Hechos: El señor Concepción Rodríguez Rosario presentó una queja contra el
Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo.
Según los hechos del caso, el 23 de agosto de 1996, el señor Rodríguez,
representado por el Lcdo. Máximo Rivera Carmona, presentó una demanda de
daños y perjuicios y nulidad de escritura contra la sucesión de la señora Agustina
Castro López. El señor Rodríguez alegó en la demanda que para los meses de mayo
y agosto de 1980 sostuvo conversaciones con la señora Agustina Castro López para
comprarle un inmueble. Alegó, además, que le pagó a la señora Castro, a través de
la intermediaria India Realty, la cantidad de $65,000, de la cual entregó parte en
efectivo y el resto lo evidenció mediante pagarés que reflejan lo adeudado,
garantizado por hipoteca el cumplimiento de tal obligación. De igual manera,
expuso que para el mes de agosto de 1980, la señora Castro vendió el referido
inmueble a los esposos Alcocer -Rodríguez. Alegó el señor Rodríguez que
posteriormente los esposos Alcocer-Rodríguez le vendieron por la cantidad de
$32,500 una participación de una mitad en común proindiviso del referido
inmueble cuando él entendía que había comprado la totalidad del mismo. Por otra
parte, solicitó el desahucio de los esposos Ríos-Laborde, toda vez que estos
ocupaban el inmueble para la fecha en que se presentó la demanda. El foro
primario dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda. El foro a quo
no determinó que existiera temeridad por parte del demandante, aquí quejoso.
Mediante acuerdo verbal, el señor Rodríguez contrató los servicios profesionales
del Lcdo. Ayala para que este presentara un recurso de apelación ante el anterior
TA para revisar tal desestimación. Los honorarios pactados, de forma verbal, por
los servicios profesionales del Lcdo. Ayala ascendieron a la cantidad de $3,000.
Las partes contratantes acordaron que los pagos se harían a plazos. Entre los meses
de febrero a mayo de 1998, el señor Rodríguez hizo 14 pagos hasta satisfacer la
cantidad acordada. El TA confirmó la referida sentencia del TPI. Dicho foro no
concluyó que hubiera temeridad del demandante ante el TPI. El señor Rodríguez,
representado por el Lcdo. Ayala, acudió en alzada ante el Tribunal Supremo. El
Tribunal declinó expedir el auto solicitado. La sentencia del TPI se convirtió en
final y firme.
El señor Rodríguez, representado por el Lcdo. Ayala, demandó al señor Narciso
Ríos Ortiz y otros. En esta demanda, el señor Rodríguez planteó que los esposos
Ríos-Laborde adquirieron por compraventa, de los esposos Alcocer- Rodríguez,
la mitad de la participación de estos en el inmueble, que, según el señor Rodríguez,
le pertenecía en su totalidad. Se trajo como codemandado al señor Pérez Bernabé
debido a que este, en calidad de abogado notario y propietario de India Realty,
asesoró al señor Rodríguez en cuanto al precio y al financiamiento para adquirir
el referido inmueble en el municipio de Fajardo. Para la representación legal de
este caso, el señor Rodríguez acordó, por escrito, contratar los servicios
profesionales del Lcdo. Ayala. El cliente pagó la mitad de los honorarios y acordó

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