In Re: Escabí Rodríguez, 168 DPR 498

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas275-275
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
275
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente de la
abogacía a María J. Deliz Terrón, por ignorar requerimientos del Tribunal en el
trámite de quejas y no haber informado cambio de dirección, en violación al
Reglamento del Tribunal.
Fundamentos legales: Los abogados deben una meticulosa atención y obedien-
cia a las órdenes que reciben en los procedimientos sobre su conducta profesional,
para que estos se tramiten con prontitud y diligencia. Tal proceder obstaculiza y
debilita la función reguladora de la profesión y ello, por sí solo, acarrea las más
graves sanciones disciplinarias. Los abogados deben cumplir con la obligación que
les impone la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de notificar
cualquier cambio de dirección postal o física, tanto de su residencia como de su
oficina. El incumplimiento con esta obligación obstaculiza el ejercicio de la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo y es razón suficiente para decretar
la suspensión indefinida del ejercicio profesional del abogado que incumple.
En este caso, el procedimiento disciplinario iniciado por una queja en su contra
hace varios meses todavía sigue pendiente sin trámite alguno por la inacción de la
Lcda. Deliz Terrón. Conducta como la desplegada aquí por la abogada obstaculiza
y debilita la función reguladora de la profesión y ello por sí solo acarrea las más
graves sanciones.
IN RE: RODOLFO S. ESCABÍ RODRÍGUEZ,
168 DPR 498, 2006 JTS 141 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: Mediante Resolución, de 5 de mayo de 2006, el Tribunal Supremo
ordenó al Lcdo. Rodolfo S. Escabí Rodríguez a que en el término de veinte días,
contado a partir de la notificación de dicha Resolución, procediera a subsanar las
deficiencias arancelarias señaladas en un Informe presentado por la Oficina de
Inspección de Notarías. Dichas deficiencias correspondían a la falta de sellos de
Asistencia Legal en su obra notarial que ascendían a la cantidad de $89,461 a la
fecha de dicho Informe. Ordenó al abogado que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la abogacía. A pesar del tiempo transcurrido, el
abogado no ha cumplido con la Resolución del 5 de mayo de 2006.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a Escabí Rodríguez, por haber ignorado requerimientos del
Tribunal para corregir deficiencias arancelarias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante el Tribunal Supremo está relacionado con la
facultad inherente de ese foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata
del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes
del Tribunal. La naturaleza y práctica de la abogacía requiere una escrupulosa
atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo, particularmente en la
esfera de conducta profesional. La desatención a las órdenes del Tribunal Supremo
constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional, en lo relativo a la exigen-
cia de respeto hacia los tribunales.

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