In Re: Corretjer Ruiz, 168 DPR 498

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas273-274
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
273
todo abogado debe tomar en consideración lo que señala el Canon 24 a los efectos
de que "es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados
por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido
a escrito". Aunque no hay impedimento para un contrato verbal de servicios
profesionales entre abogado y cliente, el contrato verbal entraña riesgos mayores
de suscitar malentendidos entre abogado y cliente.
Es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios de abogado a ser
cobrados, al inicio de la relación profesional. La práctica más deseable y la mejor
forma de los abogados evitar disputas con sus clientes sobre los términos y
condiciones de una relación profesional, se alcanza reduciendo a escrito los
contratos de servicios profesionales.
El Comisionado Especial concluyó que el abogado había cobrado los honorarios
correspondientes a su gestión. Asimismo, concluyó que el Procurador General no
sostuvo con prueba que le mereciera crédito que el señor Rodríguez le haya
entregado al querellado $3,000 en exceso a los $7,000 que este pactó y pagó por
los servicios profesionales prestados por el Lcdo. Ayala. El Comisionado Especial
concluyó que los honorarios de $7,000, cobrados por el querellado, tanto en el caso
ante el foro primario, como en los dos recursos ante el TA, fueron justos y
razonables.
IN RE: RICARDO CORRETJER RUIZ,
168 DPR 498, 2006 JTS 139 (PER CURIAM)
Desaforo Tras Convicción Por Delito.
Hechos: El 28 de junio de 2001, el Juez Administrador de la Región Judicial
de Aibonito remitió ante el Tribunal Supremo una copia certificada del expediente
de un caso criminal en el que Corretjer Ruiz había hecho una alegación
preacordada y se había declarado culpable de una infracción al Art. 22 de la Ley
para la Protección de Propiedad Vehicular. El Tribunal atendió la comunicación
debido a que Corretjer Ruiz había sido suspendido indefinidamente de la profesión
por un reiterado incumplimiento con la obligación de pagar la cuota del Colegio
de Abogados. Dado que el delito por el cual había sido convicto Corretjer Ruiz
implica depravación moral, el Tribunal ordenó que si en algún momento este soli-
citaba reinstalación al ejercicio de la profesión, los referidos documentos fuesen
remitidos al Procurador General para que se presentara la querella correspondiente.
Corretjer Ruiz solicitó reinstalación. El Procurador General presentó una
querella en contra de Corretjer Ruiz por incumplir con los Cánones 35 y 38 de
Ética Profesional y solicitó la separación permanente de este del ejercicio de la
profesión. El Tribunal Supremo denegó la solicitud de reinstalación y nombró a
la Hon. Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada Especial para que recibiera
la prueba y rindiera un informe con las determinaciones de hechos y
recomendaciones que estimara pertinentes.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta el desaforo permanente de Ricardo
Corretjer Ruiz, tras su convicción por infracción al Art. 22 de la Ley de Propiedad
Vehicular, al resolver que ese delito implica depravación moral. Corretjer había
preparado una declaración jurada a sabiendas de que contenía información falsa,

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