Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 2006 - 169 DPR 273

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-961
DTS2006 DTS 153
TSPR2006 TSPR 153
DPR169 DPR 273
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benjamín Díaz Hernández et al.

Querellantes Recurridos

v.

Pneumatics & Hydraulics, Inc. et al.

Querellada Peticionaria

Certiorari

2006 TSPR 153

169 DPR 273, (2006)

169 D.P.R. 273 (2006), Díaz v. Pneumatics & Hydraulics, 169:273

2006 JTS 162 (2006)

2006 DTS 153 (2006)

Número del Caso: CC-2004-961

Fecha: 17 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José M.

Ramírez Hernández

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Héctor L.

Claudio-Rosario

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Derecho Laboral, Despido ilegal bajo las disposiciones del Art. 16 de la Ley de Seguro Social para Chóferes y otros empleados, Reclamación de Salarios, daños y perjuicios y lucro cesante y otros (Procedimiento Sumario). E l patrono que incumple con las disposiciones del Artículo 16 de la Ley de Seguro Social para Choferes está sujeto a compensar todos los daños sufridos por el trabajador afectado por el incumplimiento, lo que incluye angustias mentales.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2006.

El presente caso nos permite discutir por primera vez las disposiciones del artículo 16 de la Ley de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados1, en adelante Ley de Seguro Social para Choferes. También nos brinda la oportunidad de resolver qué efecto tiene una determinación de incapacidad de la Administración de Seguro Social Federal sobre una reclamación de daños y perjuicios por despido ilegal instada al amparo del referido artículo 16. Por último, en la Opinión discutimos si procede un reclamo de daños por concepto de angustias mentales bajo el concernido artículo de la ley. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Benjamín Díaz Hernández, en adelante señor Díaz Hernández, comenzó a trabajar el 5 de julio de 1995 para Pneumatics & Hydraulics, Inc., en adelante Pneumatics o el patrono, en calidad de mecánico hidráulico, devengando un salario semanal de $320, equivalentes a $1,386 mensuales. Pneumatics es una corporación familiar que se dedica a la venta, instalación y reparación de mangas y efectos hidráulicos para autos y camiones. En su taller, junto al señor Díaz Hernández, trabajaban cuatro mecánicos adicionales, una secretaria, un supervisor y su propio dueño.

A finales de agosto de 1997, el señor Díaz Hernández comenzó a confrontar problemas de salud de naturaleza fisiológica. Experimentó "fuertes y frecuentes dolores de cabeza y comenzó a sufrir de mareos".2 Sufría de migraña.3 Padecía también de dolencias en sus vértebras cervicales.4 A causa de ello, solicitó vacaciones. El patrono le concedió vacaciones desde el 5 de septiembre hasta 20 de septiembre de 1997.5 Durante sus vacaciones recibió terapias físicas en el área de su espalda.6

Luego de regresar de sus vacaciones, el señor Díaz Hernández trabajó hasta el 15 de octubre de ese mismo año, cuando se ausentó del trabajo por no sentirse bien.7 Ese día visitó a su médico de cabecera, el doctor Néstor R. Ortiz Santiago, en adelante doctor Ortiz Santiago, especialista en Medicina de Familia. En dicha visita, el galeno le diagnosticó "sospecha de una hernia inguinal derecha".8 Expidió un certificado médico de fecha 15 de octubre de 1997, que, expresando tal diagnóstico, recomendaba descanso en cama bajo tratamiento médico. Recomendó, además, que el señor Díaz Hernández no regresara a trabajar hasta que se encontrara estable de dicha condición.9

En vista de que no se recuperaba, el señor Díaz Hernández visitó nuevamente al doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de 1997. Éste, luego de examinarlo, le diagnosticó esta vez "depresión mayor severa".10 En esa misma fecha, el doctor Ortiz Santiago expidió un certificado médico al respecto. En el certificado, el doctor recomendó descanso bajo tratamiento médico. En cuanto a la fecha en que el señor Díaz Hernández podría regresar a trabajar, el certificado médico indica: cuando se encuentre estable ("when stable").11

El mismo día 22 de octubre de 1997, la esposa del señor Díaz Hernández, la señora Marilyn Carrión Galarza, en adelante señora Carrión Galarza, visitó el taller de Pneumatics. Allí entregó el certificado médico en cuestión al señor José Orlando Valentín, Presidente de Pneumatics.12 El señor José Orlando Valentín le preguntó a la señora Carrión Galarza cuánto tiempo tardaría su esposo en estabilizarse. Le explicó a la señora Carrión Galarza que su esposo ya había agotado tanto la licencia de vacaciones como la de enfermedad, por lo que necesitaba que regresara al trabajo o, de lo contrario, se vería en la necesidad de sustituirlo.13 Ello, porque contaba con pocos mecánicos y no podía mantener su puesto mucho tiempo sin cubrir.14

Así las cosas, la señora Carrión Galarza le solicitó al señor José Orlando Valentín los formularios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, en lo sucesivo SINOT, con el propósito de que su esposo se acogiera al mismo. No obstante, el señor José Orlando Valentín le indicó que el seguro que cubría a su esposo era el Seguro Social para Choferes y Otros Empleados, en adelante Seguro Choferil, y no el de SINOT.15

El 24 de octubre de 1997, el señor José Orlando Valentín cursó una carta al señor Díaz Hernández en la que le reiteró las expresiones vertidas a la señora Carrión Galarza. Específicamente, le advirtió al señor Díaz Hernández que "de extenderse mucho el tiempo" en ausencia por enfermedad, se vería en la obligación de despedirlo, porque ello podría afectar las operaciones del negocio.16

La señora Carrión Galarza decidió entonces gestionar el "Formulario para Reclamar Beneficios por Enfermedad" bajo el Seguro Choferil visitando las oficinas del Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados, adscrito al Departamento del Trabajo, agencia que administra el plan de seguro en cuestión. Así, a principios de noviembre de 1997, la señora Carrión Galarza acudió a las oficinas del referido Negociado, obtuvo el citado formulario, y lo llevó a las facilidades del patrono para propósitos de cumplimentación.17

Cabe destacar que el concernido formulario consta de tres (3) partes: (I) "Informe del Reclamante", (II) "Informe del Patrono" y (III) "Certificado Médico". El reclamante, el patrono y el médico del reclamante cumplimentan aquella parte del formulario que corresponde a cada cual.

La señora Wanda Cotto18, cuñada y secretaria del señor José Orlando Valentín, cumplimentó y firmó el "Informe del Patrono", en representación de éste, con fecha de 6 de noviembre de 1997.19 Por su parte, el señor Díaz Hernández cumplimentó el "Informe del Reclamante" el 10 de noviembre de 1997. Sin embargo, la Parte III

del formulario, "Certificado Médico", figura cumplimentada y firmada por el doctor Ortiz Santiago el 22 de octubre de 1997, es decir, antes de que la señora Carrión Galarza obtuviera el referido formulario.20 Según consta en dicha parte del formulario, el señor Díaz Hernández estaba impedido de trabajar desde el 20 de octubre de 1997 hasta aproximadamente el 30 de noviembre del mismo año, con un diagnóstico de "depresión mayor severa".21

El 12 de noviembre de 1997, la señora Carrión Galarza presentó ante el Negociado de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados el "Formulario para Reclamar Beneficios por Enfermedad", cumplimentado en todas sus partes.22 No obstante, la referida dependencia gubernamental denegó la compensación de beneficios por enfermedad al señor Díaz Hernández porque Pneumatics no estaba al corriente en el pago de las primas del seguro.23

El 13 de noviembre de 1997, el señor Díaz Hernández visitó las oficinas del doctor Ortiz Santiago, quien luego de examinarlo, y encontrarlo en buen estado de salud, lo autorizó a trabajar a partir del 17 de noviembre de 1997.24 Ello implica que le dio de alta antes de la fecha por él originalmente proyectada. El doctor Ortiz Santiago emitió y entregó al señor Díaz Hernández una certificación médica al respecto.25

El 14 de noviembre de 1997, el señor Díaz Hernández se presentó a su lugar de trabajo para entregar el referido certificado. Lo recibió el señor Jorge Santiago Valentín, en adelante señor Santiago Valentín, quien se identificó ante el señor Díaz Hernández como el nuevo supervisor de la compañía. Al recibir el certificado, el señor Santiago Valentín le informó al señor Díaz Hernández que estaba despedido.26 Una carta de despido dirigida al señor Díaz Hernández había sido firmada por el señor José Orlando Valentín, Presidente de Pneumatics, con fecha de 13 de noviembre de 1997. La carta nunca fue entregada al señor Díaz Hernández. Sin embargo, obra en su expediente de personal.27

El señor José Orlando Valentín decidió despedirlo porque, según él, había abandonado el trabajo.28 Además, porque durante el periodo en que el señor Díaz Hernández estuvo ausente por enfermedad, envió a su esposa a buscar en el taller su caja de herramientas, sobreentendiendo de ese hecho que éste no tenía intención de regresar a trabajar.29

Así las cosas, el 31 de octubre de 1998, el señor Díaz Hernández, la señora Carrión Galarza, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta30 instaron contra Pnuematics una querella por despido ilegal, al amparo del artículo 16 de la Ley de Seguro Social para Choferes, bajo el procedimiento especial sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.31 Oportunamente, Pneumatics presentó su contestación a la querella. El 28 de marzo de 2000, la parte querellante presentó, a su vez, una Querella Enmendada.

En la Querella Enmendada...

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