Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2007 - 170 DPR 1
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-503 |
DTS | 2007 DTS 009 |
TSPR | 2007 TSPR 9 |
DPR | 170 DPR 1 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 9
170 DPR 1, (2007)
170 D.P.R. 1 (2007), Martí Soler v.
Gallardo Álvarez, 170:1
2007 JTS 11 (2007)
2007 DTS 9 (2007)
Número del Caso: CC-2006-503
Fecha: 19 de enero de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón
Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Emilio F. Soler
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval
Procedimiento Civil, Solicitud de Inhibición, Acción Civil, si presentada una moción de inhibición sin juramentar posterior a que el Tribunal de Primera Instancia hubiese dictado sentencia, el juez contra quien se presenta, no tiene que abstenerse de resolver las mociones post-sentencia pendientes hasta tanto se diluciden los méritos de la moción de inhibición ante otro juez.
San Juan Puerto Rico a 19 de enero de 2007
En esta ocasión nos corresponde determinar si presentada una moción de inhibición sin juramentar posterior a que el Tribunal de Primera Instancia hubiese dictado sentencia, el juez contra quien se presenta, debe abstenerse de resolver las mociones post-sentencia pendientes hasta tanto se diluciden los méritos de la moción de inhibición ante otro juez. A la luz de los hechos particulares en este caso, resolvemos en la negativa.
I.
El caso ante nuestra consideración tiene su origen el 8 de julio de 2004, cuando la recurrente, Sra. Sofía Martí Soler, instó una acción civil de liquidación de sociedad de gananciales contra su ex-esposo, el recurrido, Sr. Fernando Gallardo Álvarez. Véase, Certiorari, Apéndice V, pág. 41. Poco después, la demandante presentó una moción urgente al tribunal en la cual solicitaba se tomaran medidas provisionales sobre la administración de los bienes gananciales ya que alegó que su ex-esposo la había defraudado y había incurrido, presuntamente, en actos delictivos.
El demandado-recurrido presentó una moción por derecho propio solicitando prórroga para contestar la demanda ya que según alegó, su representación legal estaba de viaje. Poco después, la abogada que alegadamente le representaba presentó una moción donde indicó que ella no había sido contratada por el señor Gallardo por lo cual no era su representante legal. El tribunal entonces le concedió a éste un término de treinta días para que anunciara su representación legal.
Así las cosas, el tribunal le anotó la rebeldía al demandado-recurrido. Posteriormente, el demandado presentó por derecho propio su contestación a la demanda. El tribunal le ordenó consignar la cantidad de $50.00 como sanción, para proceder a levantarle la rebeldía.1 En la resolución indicó que la vista en rebeldía se convertiría en una vista con antelación al juicio.
La referida vista se celebró el 2 de diciembre de 2004. A ésta el recurrido compareció representado por abogado quién días antes había asumido su representación legal. La vista se celebró en esa fecha, convirtiéndose para todos los efectos en una vista de seguimiento, por lo que la conferencia con antelación al juicio quedó pautada para el 17 de febrero de 2005. Posteriormente se señaló el caso para vista en su fondo, pero la misma no se pudo celebrar debido a la incomparecencia del abogado del demandado. Luego de varios trámites procesales se pautó el juicio para el 5 de abril del 2005. A esta vista, ante el juez Hon.
Ángel Pagán Ocasio, la representación legal de la parte demandada no compareció y el abogado de la demandante le informó al tribunal del estado de las conversaciones entre las partes. La vista fue re-señalada.
El 27 de mayo de 2005, la representación legal del demandado presentó una moción solicitando se le autorizara renunciar a la representación del señor Gallardo. El Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud y le concedió veinte (20) días al demandado para que anunciara nueva representación legal.
El 29 de septiembre, se celebró una vista de seguimiento a la cual no compareció la parte demandada. En es fecha el foro primario le anotó la rebeldía al demandado, señalándose la fecha para la vista en rebeldía.
La vista en rebeldía se celebró en la fecha pautada. La misma fue presidida por el juez Pagán Ocasio. La peticionaria compareció representada por su abogado y el recurrido por derecho propio. Del récord surge que el demandado era consciente de que la vista era una en rebeldía y él participó activamente en la misma. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia liquidando la comunidad de bienes el 8 de noviembre de 2005 y la notificó a las partes el 29 de noviembre de 2005. Véase, Certiorari, Apéndice I, págs. 1-10.
El 9 de diciembre de 2005, el recurrido, por conducto de una nueva representación legal, presentó un escrito titulado "Moción Solicitando Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales, de Reconsideración y de Nuevo Juicio al amparo de las Reglas 43.3, 47 y 48, respectivamente, de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979 y en Solicitud de Inhibición del Honorable Juez Pagán Ocasio."
En cuanto a la solicitud de inhibición, la cual fue presentada sin juramentar, el recurrido alegó "...que el proceso fue presidido por un Juez que debió haberse inhibido motu propio (sic), sobre todo cuando escuchó de forma ex parte a la demandante declarar bajo juramento sobre hechos que luego testificó nuevamente en el juicio..."2 Certiorari, Apéndice II, pág. 18. La alegación que antecede se basa en una orden de allanamiento emitida por el...
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