In Re: Ramos Mercado, 170 DPR 363

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas370-372
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
370
Canon 19 establece que este deber de los abogados existe al margen del deber de
diligencia, por lo que se configura como una obligación ética independiente.
La obligación de mantener al cliente informado comprende mantenerlo
informado de las gestiones realizadas y del desarrollo de estas, consultar las
cuestiones que no estén dentro ámbito discrecional de la representación legal, y
cumplir con las instrucciones de los representados. Se viola el Canon 19 de Ética
Profesional cuando no se atienden los reclamos de información del cliente, no se
le informa del resultado adverso de la gestión encargada, la acción se desestima o
se archiva, no se mantiene al cliente al tanto del estado o la situación procesal del
caso, o simplemente se niega al cliente información del caso.
Examinada la conducta de la Lcda. Pujol Thompson, de acuerdo con el Tribunal,
no hay duda que su conducta en la tramitación de la reclamación del señor Oscar
Morales Ramírez ante el TPI distó mucho de ser la conducta idónea y ajustada a
los estándares de la profesión. Por su desatención al trámite judicial, el caso fue
desestimado con perjuicio. Posteriormente, no le explicó a su cliente cuáles eran
las repercusiones de no acudir en revisión de dicha determinación. Esta no tuvo
tampoco la previsión de advertirle por escrito a su representado la necesidad de
acudir en alzada de la desestimación del pleito. Por lo que no hay constancia en el
récord de qué le dijo en efecto a su cliente sobre el trámite a seguir.
No obstante, desde el comienzo de este procedimiento, la Lcda. Pujol
Thompson aceptó la responsabilidad por lo ocurrido y expresó siempre su
profundo pesar y arrepentimiento por lo ocurrido. La querella del señor Morales
Ramírez es la primera ocasión en que la abogada ha enfrentado un procedimiento
de esta naturaleza.
IN RE: MARITZA RAMOS MERCADO,
170 DPR 363, 2007 JTS 37 (PER CURIAM)
Ejercicio de la Función Judicial para Beneficio Personal.
Hechos: El 19 de febrero de 2004, la Jueza Presidenta del Tribunal, Lcda.
Naveira Merly, ordenó una investigación administrativa sobre la conducta de la
Juez Superior Maritza Ramos Mercado en el manejo de ciertos casos civiles
relacionados a los derechos sobre la custodia legal y patria potestad del menor
A.G., los cuales motivaron otros dos procesos disciplinarios ya adjudicados.
El 25 de junio del mismo año, la Oficina de Administración de los Tribunales
rindió el informe solicitado. A la luz de su contenido, la Jueza Naveira Merly
relevó de sus funciones judiciales a la Jueza Ramos Mercado. El 14 de julio de
2004, la OAT presentó un segundo informe de investigación, esta vez, con relación
a la conducta de la Jueza. El 22 de julio, la Lcda. Lugo Bougal determinó que,
respecto al primer informe presentado por la OAT existía causa probable para creer
que Ramos Mercado había violado los Cánones I, III, IV, V, VIII y IX, XI, XV,
XVI, XXIII y XXVI de Ética Judicial de 1977; que la conducta reseñada en el
primer informe de la OAT podría configurar violaciones a varias disposiciones
penales y recomendó que se mantuvieran las medidas disciplinarias provisionales.
El 12 de agosto de 2004, la Lcda. Lugo Bougal rindió otro informe, donde
concluyó que existía causa para creer que la Jueza Ramos Mercado había violado

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