In Re: Pujol Thompson, 171 DPR 683

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas369-370
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
369
IN RE: MARÍA DEL R. PUJOL THOMPSON,
171 DPR 683, 2007 JTS 136 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y de Mantener al Cliente Informado.
Hechos: La licenciada María del R. Pujol Thompson fue admitida al ejercicio
de la profesión legal y al ejercicio de la notaría en 1999. El 8 de diciembre de
2003, el señor Oscar Morales Ramírez presentó una queja ante el Tribunal
Supremo contra la licenciada Pujol Thompson. En la misma expresó que la había
contratado para que lo representara en un pleito judicial, el cual fue desestimado
por inactividad por el TPI; que la licenciada Pujol Thompson no le contestaba sus
llamadas telefónicas y no lo había mantenido al tanto del trámite en el tribunal. El
Procurador General apuntó que la conducta de la licenciada Pujol Thompson muy
bien pudo ser violatoria del Canon 18 de Ética Profesional. La abogada aceptó su
falta de diligencia y expresó su profundo arrepentimiento por lo ocurrido; solicitó
el archivo de la queja.
El Procurador General presentó la correspondiente querella contra el abogado;
se imputaron los siguientes dos cargos: Violentar los principios enunciados en los
Canones 18 y 19 de Ética Profesional. El Comisionado Especial concluyó que, en
efecto, se había incurrido en violación de los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por tres meses del ejercicio de la
abogacía a la Lcda. María del R. Pujol Thompson, por haber violado los Cánones
18 y 19 de Ética Profesional durante el trámite de un caso de la cliente querellante.
Sus incumplimientos reiterados en la tramitación de la causa de su cliente tuvo
como resultado la desestimación del pleito con perjuicio, en detrimento de los
intereses de su cliente. Además, aun cuando la abogada le expresó al Comisionado
Especial en la vista de este caso su interés en resarcir al querellante, casi un año
más tarde no lo ha hecho.
Fundamentos legales:Los Cánones de Ética Profesional tienen como objetivo
propiciar que los abogados se desempeñen, profesional y personalmente, acorde
con los más altos principios de conducta decorosa, para beneficio de la profesión,
de la ciudadanía y de las instituciones de justicia del país. El Canon 18 le impone
a todo abogado el deber de desempeñarse de forma capaz y diligente al defender
los intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y
habilidad, y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima
adecuada y responsable. Este deber se infringe cuando se asume una representación
legal consciente de que no puede rendir una labor idónea competente o que no
puede prepararse adecuadamente para el caso sin que ello apareje gastos o demoras
irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.
El Canon 19 de Ética Profesional le impone a todo abogado el deber inexcusable
de mantener informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el
trámite de su caso. Dicha obligación constituye un elemento imprescindible en la
relación fiduciaria que caracteriza el vínculo abogado-cliente.
Dictada una sentencia en un caso que pone fin parcial o totalmente a la causa de
acción, es obligación del abogado informar a su cliente sobre lo acaecido. Además
de ser diligente en la tramitación de una causa, el abogado debe mantener
informado a su representado de todas las incidencias importantes del caso. El

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