Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2007 - 170 DPR 103

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-17
DTS2007 DTS 034
TSPR2007 TSPR 34
DPR170 DPR 103
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rubén Hernández Rosario

2007 TSPR 34

170 DPR 103, (2007)

170 D.P.R. 103 (2007), In re Hernández Rosario, 170:103

2007 JTS 39 (2007)

2007 DTS 34 (2007)

Número del Caso: CP-2003-17

Fecha: 23 de enero de 2007

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional, Suspendido por tres meses por otorgar una escritura siendo representante legal de unas de las partes. No cabe duda que sus funciones como notario público y abogado de récord de una de las partes otorgantes, en un pleito contencioso contemporáneo al otorgamiento, son incompatibles ya que se crea un conflicto de interés que trastoca la presunción de imparcialidad que protege toda labor del notario y empaña la fe pública notarial.

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 5 de marzo de 2007)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2007.

El licenciado Rubén Hernández Rosario, en adelante el licenciado Hernández, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y al ejercicio del notariado el 4 de noviembre de 1985.

Por asuntos relacionados a una demanda sobre "familia

erciscundae y daños y perjuicios", el matrimonio compuesto por el señor Goes Rodríguez Ongay y la señora Irene Morales Cruz, en adelante los esposos Rodríguez Morales, así como la señora Iris Rodríguez Ongay, presentaron quejas ante este Foro contra el referido abogado.

Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

II

La señora Esther Ongay Miranda falleció en estado de viudez el 12 de marzo de 1996. Al morir dejó como únicos y universales herederos a sus siete (7) hijos: Iris, Marilú, Luz Esther, Darío, Goes, Rafael y Gudelia, todos de apellidos Rodríguez Ongay, en adelante la sucesión. Entre los bienes de su caudal hereditario se encontraba una propiedad inmueble, sujeta a división, sita en el Municipio de Jayuya. Esta propiedad es, en esencia, el haber hereditario que origina el presente procedimiento disciplinario. Veamos.

El 20 de septiembre de 1997, Iris, Marilú, Luz Esther, Darío y Goes Rodríguez Ongay, en adelante los demandantes, interpusieron una demanda sobre "familia erciscundae y daños y perjuicios" contra sus hermanos Rafael y Gudelia Rodríguez Ongay, en adelante los demandados. En la referida acción civil, los demandantes alegaron, entre otras cosas, que el demandado, Rafael Rodríguez Ongay, había realizado actos de dominio sobre ciertos bienes de la sucesión sin obtener el consentimiento de los demandantes. Alegaron, además, que el demandado se había beneficiado económicamente con tales actuaciones y que había afectado adversamente los intereses económicos y propietarios de los demandantes miembros de la sucesión. Solicitaron la división de los bienes hereditarios y la restitución del dinero que obtuvo el demandado en virtud de sus actuaciones sobre las propiedades de la sucesión. Finalmente, solicitaron que se le ordenara al señor Rafael Rodríguez Ongay desistir de todo acto relacionado con dichas propiedades.

En la referida acción civil, los demandantes estuvieron representados por el licenciado Jaime Rivera Sotomayor, mientras que los demandados contrataron los servicios profesionales del licenciado Hernández.

Luego de varios trámites procesales en dicho pleito, los esposos Rodríguez Morales y la señora Iris Rodríguez Ongay, presentaron el 28 y el 30 de marzo de 2002, respectivamente, las quejas AB-2002-106 y AB-2002-114 contra el licenciado Hernández.

De las quejas presentadas contra el licenciado Hernández surge que para el 20 de febrero de 2002, éste, fungiendo como notario, mientras era abogado de los demandados en el pleito sobre "familia erciscundae y daños y perjuicios", autorizó una escritura de compraventa, mediante la cual uno de los demandantes en dicho pleito, el señor Goes Rodríguez Ongay le vendió a su hermano, señor Rafael Rodríguez Ongay, demandado de autos, su participación hereditaria, consistente de una séptima parte (1/7), sobre el bien inmueble sito en Jayuya. El precio convenido por las partes fue de diez mil dólares ($10,000), de los cuales cinco mil dólares ($5,000) fueron entregados al señor Goes Rodríguez Ongay en el acto de otorgamiento de escritura, mientras que los restantes cinco mil ($5,000) serían pagaderos en un plazo de noventa (90) días. Asimismo, se desprende de las referidas quejas que el licenciado Hernández autorizó dicha escritura de compraventa a espaldas del Tribunal de Primera Instancia, así como del licenciado Rivera Sotomayor, abogado de los demandantes en dicho pleito.

Los esposos Rodríguez Morales indicaron en su queja que la señora Irene Morales Cruz era la tutora legal de su esposo, señor Goes Rodríguez Ongay, toda vez que éste está incapacitado por ser veterano del conflicto de Vietnam. Indicaron, además, que, al momento de otorgar la escritura de compraventa, este último entendió que, mediante la referida transacción notarial, su hermano le había prestado una cantidad dinero. Finalmente, reseñaron que el precio de la compraventa, ascendente a la cantidad de diez mil dólares ($10,000), era irrisorio y no correspondía al valor real de la participación hereditaria del señor Goes Rodríguez Ongay en la finca sita en Jayuya.

Por otra parte, la señora Iris Rodríguez Ongay indicó en su queja de 30 de marzo de 2002, que el licenciado Hernández nunca notificó sobre el otorgamiento de la escritura al abogado de los demandantes. Esgrimió, además, que al momento en que se llevó a cabo la referida compraventa, el señor Goes Rodríguez Ongay se encontraba confundido. Puntualizó que la actuación del licenciado Hernández era contraria a derecho y a los Cánones de Ética Profesional, toda vez que éste, alegadamente, actuó únicamente movido por sus intereses personales. Finalmente, solicitó se anulara la referida escritura de compraventa.

El licenciado Hernández presentó sus contestaciones a las referidas quejas los días 18 de junio y 21 de agosto de 2002. Explicó que actuó conforme se lo habían solicitado las partes otorgantes de la escritura de compraventa. Arguyó, además, que el abogado de los demandantes, licenciado Rivera Sotomayor, le informó, antes del acto de otorgamiento de la escritura, que los miembros de la sucesión estaban próximos a llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes hereditarios. Asimismo, indicó que, alegadamente, el licenciado Rivera Sotomayor le comunicó su interés de concluir el pleito, trabado entre los miembros de la sucesión, a la brevedad posible toda vez que éste había aceptado un empleo gubernamental en una agencia administrativa. Reseñó, entre otras cosas, que el señor Goes Rodríguez Ongay le expresó su deseo de dar por terminado todo lo relacionado con su participación en la herencia de su madre ya que interesaba regresar a los Estados Unidos, lugar donde ubicaba su residencia. Expuso, en adición, que el acuerdo entre los hermanos otorgantes de la escritura de compraventa se llevó a cabo antes de la visita a su oficina y que éstos siempre le manifestaron su intención de realizar una compraventa. Puntualizó que las partes concernidas en dicho negocio jurídico tuvieron la oportunidad de leer el documento y que luego él, como alegadamente es su costumbre, leyó el documento en voz alta para que las partes pudieran aclarar cualquier duda. Asimismo, indicó que, a su entender, el señor Goes Rodríguez Ongay lucía ser una persona articulada en su vocabulario, de buenos modales y vestimenta impecable. Además, puntualizó, que los hermanos otorgantes parecían tener una relación armónica. En consecuencia, el licenciado Hernández coligió que el señor Goes Rodríguez Ongay estaba capacitado para otorgar la escritura de compraventa. Finalmente, indicó que posteriormente le recomendó a su cliente que deshiciera la compraventa para evitar cualquier situación entre hermanos.

El 30 de agosto de 2002 se le refirió copia del expediente de las quejas al Procurador General para la investigación e informe correspondiente. Así las cosas, el 27 de enero de 2003, el Procurador General presentó el referido informe. Luego de evaluar las contestaciones que hiciera el licenciado Hernández a las quejas presentadas en su contra, el Procurador General concluyó que las actuaciones del referido abogado eran inadecuadas y violaban los Cánones de Ética Profesional. Indicó que, de acuerdo a las contestaciones del licenciado Hernández, éste parecía ser, más que abogado de una de las...

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