Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2007 - 171 DPR 443

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-511
DTS2007 DTS 110
TSPR2007 TSPR 110
DPR171 DPR 443
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivette Quiles Pérez

Recurrida

v.

Osvaldo Cardona Rosa

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 110

171 DPR 443, (2007)

171 D.P.R. 443 (2007), Quiles Pérez v.

Cardona Rosa, 171:443

2007 JTS 116 (2007)

2007 DTS 110 (2007)

Número del Caso: CC-2005-511

Fecha: 4 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Villanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Wanda Valentín Custodio

Derecho de Familia, Derecho a Alimentos, Pensión Alimentaria de Menores. Reglamento 4070, Sección 7. Se debe considerarse el número total de menores alimentistas a los cuales el padre alimentante debe proveer alimentos --aunque éstos tengan ya una pensión previa fijada y/o convivan con él-- para identificar la tabla-guía que debe ser utilizada, al momento de determinar el monto de la pensión alimentaria de los/as hijos/as que solicitan la fijación o modificación de su pensión.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2007

La controversia principal hoy ante nuestra consideración se circunscribe a determinar si debe considerarse el número total de menores alimentistas a los cuales el padre alimentante debe proveer alimentos --aunque éstos tengan ya una pensión previa fijada y/o convivan con él-- para identificar la tabla-guía que debe ser utilizada, al momento de determinar el monto de la pensión alimentaria de los/as hijos/as que solicitan la fijación o modificación de su pensión.

I

Osvaldo Cardona Rosa, parte aquí peticionaria, es padre de cinco (5) hijos menores de edad, cuyos nombres y circunstancias, según surgen del expediente, detallamos a continuación:

  1. Osvaldo Cardona Quiles y María Cardona Quiles, quienes nacieron el 23 de enero de 1992 y el 10 de diciembre de 1997, respectivamente, producto del disuelto matrimonio entre Osvaldo Cardona Rosa e Ivette Quiles Pérez, parte aquí recurrida;

  2. Nachalee Cardona Bermúdez y Krystal Cardona Bermúdez, quienes nacieron el 12 de noviembre de 1992 y el 2 de marzo de 2001, respectivamente, producto de la relación actual entre Osvaldo Cardona Rosa y Josefina Bermúdez, y quien, al momento de presentarse el recurso ante nuestra consideración, convivían con su padre; y

  3. Emmanuel Cardona, quien nació el 20 de abril de 1994, producto de una relación fuera de matrimonio y quien, al momento de presentarse el recurso ante nuestra consideración, tenía fijada una pensión alimentaria de $125 mensuales.

    Como antes expresáramos, Ivette Quiles Pérez es madre de Osvaldo y María Cardona Quiles, quienes fueron procreados durante el matrimonio de ésta con Osvaldo Cardona Rosa. Según surge del expediente, dicho matrimonio quedó disuelto el 30 de abril de 1998 mediante decreto de divorcio. Como consecuencia del divorcio, la custodia de ambos hijos le fue concedida a la señora Quiles Pérez, ordenándosele al señor Cardona Rosa el pago de $600 mensuales, a favor de éstos, por concepto de pensión alimentaria.

    Así las cosas, el 13 de marzo de 2003, el señor Cardona Rosa presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una moción solicitando una reducción de la pensión antes mencionada, aduciendo la pérdida de su empleo. A su vez, el 29 de septiembre de 2003, la señora Quiles Pérez, en representación de sus hijos menores de edad, presentó una solicitud de aumento de pensión. Solicitó que la pensión fuese calculada utilizando las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, Reglamento 4070 de 8 de diciembre de 1989.

    Tras varios incidentes procesales, la examinadora de alimentos presentó su informe. En éste recomendó aumentar la pensión previamente fijada a favor de Osvaldo y Maria Cardona Quiles a $978 mensuales, efectivo a la fecha de la radicación de la solicitud de aumento. Tomando en consideración la información que surge del informe, se deduce que, para calcular la pensión básica impuesta, la examinadora de alimentos utilizó la Tabla-Guía para Asignación de Manutención Mensual para Dos (2) Hijos. El 4 de febrero de 2005, la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia dictó resolución acogiendo la recomendación de la examinadora de alimentos y adoptando, por referencia, las determinaciones de hecho y de derecho incluidas en el informe.

    Insatisfecho, Osvaldo Cardona Rosa objetó el informe, solicitando reconsideración de la resolución dictada por el tribunal de instancia. Adujo que la examinadora de alimentos había errado al determinar la pensión basándose en la tabla para dos (2) hijos, cuando, según ordena el Reglamento 4070, ante, debió utilizar la tabla para cinco (5) hijos; ello, tomando en consideración el número total de menores alimentistas a los cuales Cardona Rosa debe proveer alimentos. A su vez, alegó que la examinadora de alimentos erró al considerar ciertas partidas como ingresos y al recomendar que el aumento fuese retroactivo a la fecha de solicitud del aumento, esto es, al 29 de septiembre de 2003. El tribunal de instancia declaró sin lugar la reconsideración solicitada.

    De dicha determinación, Osvaldo Cardona Rosa acudió al Tribunal de Apelaciones alegando, de manera principal1, que el tribunal de instancia erró al acoger el informe emitido por la examinadora de alimentos debido a que la tabla-guía utilizada no corresponde al número total de menores alimentistas a los cuales el padre alimentante debe proveer alimentos, según ordena el Reglamento 4070, ante.

    El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso presentado. Señaló que ni las cargas o responsabilidades de un nuevo matrimonio ni las pensiones que se pagan a otros hijos son deducciones permitidas por ley al momento de determinar la capacidad económica de éste. Indicó, además, que por disposición expresa de la Ley Especial...

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