Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2007 - 171 DPR 942
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2003-11 |
DTS | 2007 DTS 150 |
TSPR | 2007 TSPR 150 |
DPR | 171 DPR 942 |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
2007 TSPR 150
171 DPR 942, (2007)
171 D.P.R. 942 (2007), In re Rivera Rivera, 171:942
2007 JTS 156 (2007)
2007 DTS 150 (2007)
Número del Caso: CP-2003-11
Fecha: 2 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda.
Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Francisco Vicenty Gronau
Conducta Profesional, Se le amonesta por tal conducta y se le ordena devolver a los familiares de Roldán Martell, los $5,500 cobrados, en exceso a lo convenido con la FUPO, y por una labor que no llegó a realizarse. Pago en tres meses a partir de la notificación de la sentencia del caso de autos, y acreditar dicho pago ante nos, so pena de suspensión del ejercicio profesional.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2007.
Relatamos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe del Comisionado Especial y del expediente.
El licenciado Rafael A. Rivera Rivera (en adelante el licenciado Rivera Rivera o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado los días 20 de enero y 2 de agosto del año 1993, respectivamente. El 16 de junio de 1994 el licenciado Rivera Rivera cesó voluntariamente del ejercicio de la notaría. Posteriormente éste solicitó ejercer nuevamente el notariado y el 16 de enero de 1998 fue readmitido a ejercer la notaría.
El 20 de febrero de 1998 el licenciado Rivera Rivera suscribió un contrato con el Frente Unido de Policías Organizados de Puerto Rico (en adelante la FUPO), mediante el cual se comprometió a prestar servicios legales a los miembros de esa organización a base de unas tarifas pre-establecidas en dicho contrato, las cuales serían pagadas por la FUPO directamente.
El 3 de diciembre de 2001 Grissell Rojas Martell (en adelante Rojas Martell o la quejosa) visitó la oficina del licenciado Rivera Rivera para solicitar sus servicios, ya que su hermano, Leopoldo Roldán Martell, quien era policía municipal y socio de la FUPO, había sido acusado de intento de robo y tentativa de asesinato. Rojas Martell conoció del licenciado Rivera Rivera a través de un folleto de la FUPO que contenía un listado de los abogados contratados por ésta para rendir servicios a sus socios.
El contrato entre la FUPO y el querellado claramente establecía que las partes "t[enían] convenido un contrato mediante el cual el Abogado prestar[ía] servicios legales a los socios según el plan de tarifas de la Parte "F" de es[e] contrato". Por su parte, la parte "F"
disponía que en los casos criminales de delito grave los honorarios serían $1,500 para casos de tentativa de asesinato y $1,000 para casos de robo. No obstante lo anterior, el licenciado Rivera Rivera le indicó a la quejosa que no aceptaría el caso bajo el contrato de la FUPO, sino que sólo lo aceptaría como un caso privado por la cantidad de $10,000. Le indicó también que él podía reclamarle a la FUPO la cantidad de $2,000 aproximadamente, y que de esa manera ella tendría que pagar únicamente los restantes $8,000. La señora Rojas Martell aceptó lo exigido por el licenciado Rivera Rivera y le adelantó...
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...conducta aislada dentro de sus 20 años de desempeño como notario y que no actuó movido por ánimo de lucro. IN RE: RAFAEL A. RIVERA RIVERA, 171 DPR 942, 2007 JTS 156 (PER CURIAM ) Honorarios de Abogado. Hechos : El Lcdo. Rafael A. Rivera Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía y del ......
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