In Re: Rivera Rivera, 171 DPR 942

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas374-375
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
374
el documento o la declaración jurada no ha comparecido personalmente.
En una declaración jurada, la fe pública se concretiza a través de la persona del
notario con la presencia del compareciente o firmante. Si al momento de firmar la
declaración jurada el notario no está presente o si el documento es autorizado en
ausencia de la persona firmante, el notario quebranta la fe pública notarial, afec-
tando todo el sistema. Si el notario da fe de que la declaración jurada fue suscrita
y firmada por los declarantes en su presencia y esto es un hecho falso, el notario
quebranta el deber de sinceridad y honradez que le impone el Canon 35. Además,
la certificación de un hecho falso es una de las faltas más graves que puede
cometer un notario.
En este caso, el Lcdo. Rivera Aponte autorizó una declaración jurada en
ausencia de los declarantes y sin haber estado presente al momento en que estos
firmaron el documento. Además, el notario dio fe de que los declarantes habían
suscrito y firmado la declaración jurada en su presencia, cuando esto implicaba
acreditar un hecho falso en el documento notarial. Esta actuación del Lcdo. Rivera
Aponte quebranta de la fe pública notarial y viola el deber de sinceridad y honradez
que le impone el Canon 35. No obstante, al disciplinar al abogado, el Tribunal
toma en consideración la buena reputación de este, el hecho de que esta es su
primera falta, que la aceptó y mostró su arrepentimiento, que la conducta
sancionada fue una conducta aislada dentro de sus 20 años de desempeño como
notario y que no actuó movido por ánimo de lucro.
IN RE: RAFAEL A. RIVERA RIVERA,
171 DPR 942, 2007 JTS 156 (PER CURIAM)
Honorarios de Abogado.
Hechos: El Lcdo. Rafael A. Rivera Rivera fue admitido al ejercicio de la
abogacía y del notariado en 1993. El 16 de junio de 1994, el Lcdo. Rivera Rivera
cesó voluntariamente del ejercicio de la notaría. Posteriormente, este solicitó
ejercer nuevamente el notariado y el 16 de enero de 1998 fue readmitido a ejercer
la notaría. El 20 de febrero de 1998, el Lcdo. Rivera Rivera suscribió un contrato
con la FUPO, mediante el cual se comprometió a prestar servicios legales a los
miembros de esa organización a base de unas tarifas pre-establecidas en dicho
contrato, las cuales serían pagadas por la FUPO directamente.
El 3 de diciembre de 2001, Grissell Rojas Martell visitó la oficina del Lcdo.
Rivera Rivera para solicitar sus servicios, ya que su hermano, Leopoldo Roldán
Martell, quien era policía municipal y socio de la FUPO, había sido acusado de
intento de robo y tentativa de asesinato. Rojas Martell conoció del Lcdo. Rivera
Rivera a través de un folleto de la FUPO que contenía un listado de los abogados
contratados por esta para rendir servicios a sus socios.
El Lcdo. Rivera Rivera le indicó a la quejosa que no aceptaría el caso bajo el
contrato de la FUPO, sino que solo lo aceptaría como un caso privado por la
cantidad de $10,000. Le indicó también que él podía reclamarle a la FUPO la
cantidad de $2,000 aproximadamente, y que de esa manera ella tendría que pagar
únicamente los restantes $8,000. La señora Rojas Martell aceptó lo exigido por el
abogado y le adelantó el pago de $4,500. Posteriormente, Roldán Martell abonó a

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