Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2007 - 172 DPR 95
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2002-14 |
DTS | 2007 DTS 164 |
TSPR | 2007 TSPR 164 |
DPR | 172 DPR 95 |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2007 |
2007 TSPR 164
172 DPR 95, (2007)
172 D.P.R. 95 (2007), In re Delannoy Solé, 172:95
2007 JTS 169 (2007)
2007 DTS 164 (2007)
Número del Caso: CP-2002-14
Fecha: 27 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Andrés Díaz Nieves
Conducta Profesional, Canon 24, al no acordar los honorarios de abogado que cobraría en el procedimiento de liquidación de la sociedad de bienes gananciales y Canon 23, al retener indebidamente un cheque a favor de la señora Mendoza Vicente con el propósito de ir junto con ella a cambiarlo para así poder cobrar sus honorarios. Fue amonestado y advertido que serán más severas en futuras conductas.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.
El Lcdo. Luis E. Delannoy Solé (en adelante el licenciado Delannoy Solé) fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría los días 19 de mayo y 19 de junio del año 1975, respectivamente.
En respuesta a una queja instada por la señora Gladys Mendoza Vicente (en adelante la señora Mendoza Vicente o la quejosa), el 18 de octubre de 2002, mediante una resolución a esos efectos, instruimos al Procurador General de Puerto Rico para que presentara una querella en contra del licenciado Delannoy Solé. El Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de nuestra orden, presentó la correspondiente querella el 9 de diciembre de 2002, en la que le formuló dos cargos al licenciado Delannoy Solé.
En el primer cargo le imputó haber violentado el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 24, al no acordar los honorarios de abogado que cobraría en el procedimiento de liquidación de la sociedad de bienes gananciales de la señora Mendoza Vicente. Además, en el segundo cargo, le imputó una violación al Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.
IX C. 23, al retener indebidamente un cheque a favor de la señora Mendoza Vicente con el propósito de ir junto con ella a cambiarlo para así poder cobrar sus honorarios. El licenciado Delannoy Solé presentó su contestación a la querella el 3 de enero de 2003.
El 31 de enero de 2003 nombramos a la Honorable Ygrí Rivera de Martínez, ex jueza del anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones, para que, en presencia de las partes, fungiera de Comisionada Especial, recibiera la prueba pertinente y nos rindiera un informe con sus determinaciones de hecho y recomendaciones de derecho. Concluida la encomienda, la Comisionada Especial presentó su informe el 28 de febrero de 2005.
El caso quedó sometido para nuestra consideración el 15 de abril de 2005.
Pasamos a resolver.
A continuación, exponemos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe de la Comisionada Especial.
La relación profesional entre el licenciado Delannoy Solé y la señora Mendoza Vicente comenzó en agosto de 1997, cuando ésta procuró los servicios profesionales del licenciado para tramitar su divorcio. En aquel momento pactaron verbalmente que el licenciado Delannoy Solé recibiría $300 por cada vista ante el Tribunal de Primera Instancia. Los honorarios finales ascendieron a $2,500, suma que la señora Mendoza Vicente pagó en su totalidad. Terminado el pleito de divorcio, la señora Mendoza Vicente volvió a requerir los servicios del licenciado Delannoy Solé, esta vez para la...
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