Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 2007 - 172 DPR 150

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-1046
DTS2007 DTS 168
TSPR2007 TSPR 168
DPR172 DPR 150
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanice G. Vázquez Figueroa

Peticionaria

v.

Estado Libre Asociado de P.R.;

Pedro Toledo Dávila,

Superintendente de la Policía

Y Otros

Recurridos

Certiorari

2007 TSPR 168

172 DPR 150, (2007)

172 D.P.R. 150 (2007), Vázquez Figueroa v. E.L.A., 172:150

2007 JTS 173 (2007)

2007 DTS 168 (2007)

Número del Caso: CC-2006-1046

Fecha: 19 de septiembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez/Aibonito Panel VIII

Juez Ponente: Hon. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Oficina del Procurador General: Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto

Procuradora General Auxiliar

Daños y Perjuicios, Registro Ilegal. No procede reducir la cantidad de $75,000.00 a $10,000.0 por los daños sufridos a causa de un registro ilegal al que fue sometida en su propio establecimiento comercial. Se modifico la cantidad a $50,000.00.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Apelaciones al reducir de $75,000 a $10,000 la compensación otorgada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, a favor de la Sra. Yanice Vázquez Figueroa por los daños sufridos a causa de un registro ilegal al que fue sometida en su propio establecimiento comercial. Por entender que la reducción realizada por el foro apelativo fue exagerada y no guarda suficiente proporción con los daños sufridos por la señora Vázquez Figueroa, modificamos el dictamen recurrido para aumentar la indemnización a $50,000.

I

La peticionaria, Sra. Yanice G.

Vázquez Figueroa, trabaja para la Policía de Puerto Rico y, en su tiempo libre, opera un negocio en el pueblo de Sabana Grande, conocido como "La Caverna del Pirata". El referido negocio pertenece a la señora Vázquez Figueroa y a su padrastro, el Sr. Luis A. Soto Ruiz.

El 4 de diciembre de 1999, alrededor de treinta y cinco (35) agentes de la Policía, acompañados por funcionarios de la Administración de Reglamentos y Permisos, del Departamento de Bomberos y del Departamento de Hacienda, realizaron un operativo en el negocio de la peticionaria. Dicho operativo se realizó sin orden judicial por tratarse de una intervención de apoyo a agencias gubernamentales. La intervención respondió a una alegada confidencia de que en el negocio de la señora Vázquez Figueroa había trasiego de drogas y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Durante el operativo, la peticionaria fue registrada en presencia de aproximadamente cuarenta (40) clientes. En dicho acto le registraron la cartera y le ocuparon el arma de reglamento. Concluida la intervención, un funcionario de la Administración de Reglamentos y Permisos ordenó el cierre del negocio bajo el fundamento de que el permiso otorgado no incluía algunas de las actividades que se estaban realizando en el local, tales como el uso de una barra y la presentación de música en vivo.

Después de la referida intervención, los agentes de la Policía denunciaron a la señora Vázquez Figueroa por alegada venta de bebidas alcohólicas a menores, pero la denuncia no prosperó. A pesar de ello, la Policía le ofreció a los diarios "El Vocero" y "El Nuevo Día"

información que incluía aseveraciones a los efectos de que la señora Vázquez Figueroa era un miembro de la Policía que había "sido sorprendida vendiendo licor a menores de 18 años".

Como consecuencia de lo anterior, la señora Vázquez Figueroa tuvo que recibir tratamiento psicológico porque, según testimonio pericial, comenzó a padecer sentimientos de persecución, paranoia, hostilidad, ansiedad, insomnio, depresión...

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