In Re: Mesonero Hernández, 173 DPR 632

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas421-423
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
421
Miranda debido a que este tiene al descubierto el pago de la misma. El abogado
incumplió, una vez más, con lo ordenado por el Tribunal. La Oficina del Alguacil
hizo constar el diligenciamiento negativo de la referida Resolución.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Santiago Martínez Miranda, por haber desatendido requerimientos del
Tribunal, no renovar su fianza notarial y no informar cambio de dirección al
Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de responder a los
requerimientos del Tribunal Supremo, sobre todo cuando se trata de asuntos
relacionados a la esfera disciplinaria. Por ello, no cumplir diligentemente con lo
ordenado por ese Tribunal y demostrar indiferencia ante sus apercibimientos es
razón suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la abogacía.
La omisión de un abogado de mantener su dirección al día ante el Tribunal
Supremo es motivo suficiente para decretar su suspensión indefinida del ejercicio
de la profesión. La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo
miembro de la clase togada la obligación de notificar cualquier cambio de
dirección –ya sea física o postal– a la Secretaría del Tribunal Supremo. Cuando
un abogado incumple con dicho deber, obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria del Tribunal Supremo, por lo que tal conducta bastará para que se le
imponga la severa sanción de separarlo de la práctica de la profesión.
El Art. 7 de la Ley Notarial establece como requisito para poder ejercer el
notariado, la prestación de una fianza no menor de $15,000. El propósito de dicha
fianza es responder por los daños y perjuicios que el notario pueda ocasionar
mediante el desempeño de sus funciones o por el incumplimiento de sus deberes
ministeriales.
La omisión de un notario para renovar su fianza notarial constituye una falta de
respeto al Tribunal Supremo, que requiere la intervención de la jurisdicción
disciplinaria de ese tribunal. En el caso presente, la Oficina del Alguacil notificó
personalmente a Martínez Miranda. Dicha Oficina ha hecho constar el
diligenciamiento negativo de la Resolución emitida relacionada a la falta de pago
de la prima de la fianza notarial. Ello indica que Martínez Miranda ha cambiado
su dirección y no ha cumplido con su deber de informar dicho cambio a la
Secretaría del Tribunal. Tampoco ha atendido los requerimientos, ni ha cumplido
con su obligación de pagar la fianza notarial.
IN RE: EDGARDO MESONERO HERNÁNDEZ,
173 DPR 632, 2008 JTS 98 (PER CURIAM)
Omisiones en los Instrumentos Otorgados.
Hechos: La Directora de la ODIN sometió un informe sobre el estado de la
notaría del Lcdo. Edgardo Mesonero Hernández. Surge que los protocolos del
notario correspondientes a los años 1994, 1995, 1997, 1998, 2000, 2001 y 2002
fueron aprobados con deficiencias. Algunas deficiencias, según la Directora,
indicaban que el notario no observó la diligencia requerida en su desempeño
notarial. Las deficiencias con las que fue aprobado el protocolo del año 2000 son
las siguientes: En escritura de Donación comparece como testigo instrumental un

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