Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2008 - 174 DPR 174

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-0985
DTS2008 DTS 109
TSPR2008 TSPR 109
DPR174 DPR 174
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Freddy Vázquez Carrasquillo

Peticionario

Certiorari

2008 TSPR 109

174 DPR 174, (2008)

174 D.P.R. 174 (2008), Pueblo v. Vázquez Carrasquillo, 174:40

2008 JTS 129 (2008)

2008 DTS 109 (2008)

Número del Caso: CC-2006-0985

Fecha: 20 de junio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce-Panel IX

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General: Lcda. Lesy A. Irizarry Pagán

Procuradora General Auxiliar

Derecho de Sentencia Suspendida, Art. 122 Del Código Penal, delito de agresión, Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, supra, no excluye del beneficio de sentencia suspendida a aquellas personas convictas que tienen una deuda por concepto de pensión alimentaria pero que al momento de dictar sentencia

no tienen la obligación de alimentar a sus hijos mayores de edad. Revoca al Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2008.

En el presente recurso se nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En virtud de dicho dictamen, el foro apelativo intermedio revocó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual le concedió el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo.

Concluyó que al amparo de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba1 el foro de instancia estaba impedido de concederle dicho beneficio al señor Vázquez Carrasquillo toda vez que éste tenía una deuda por concepto de pensión alimentaria. Veamos los hechos que originaron la presente controversia.

I.

El 23 de mayo de 2005, el señor Freddy Vázquez Carrasquillo, en adelante señor Vázquez Carrasquillo, fue acusado por haber cometido el delito tipificado como agresión, en su modalidad grave2, en la persona del señor Miguel Nuñez Burgos. En específico, se le imputó en la denuncia haber agredido al señor Nuñez Burgos con una botella de cristal en el rostro, ocasionándole así una lesión que requirió doce puntos de sutura.3

El 22 de septiembre de 2005, celebrada la vista preliminar, el foro de instancia determinó causa probable para acusar al señor Vázquez Carrasquillo por el delito imputado.4 Así las cosas y previo a la celebración del juicio, el Ministerio Público y la defensa le informaron al foro primario que habían concertado una alegación preacordada.5 Mediante dicho preacuerdo, el señor Vázquez Carrasquillo registró alegación de culpabilidad por el delito imputado a cambio de que el Ministerio Público rebajara el mismo a uno de tentativa de agresión. Asimismo, el Ministerio Público sugirió que se le impusiera al señor Vázquez Carrasquillo una pena de dos (2) años de cárcel, con el beneficio de sentencia suspendida, sujeto al informe pre-sentencia del oficial probatorio.6

Tras leérsele al señor Vázquez Carrasquillo la acusación en su contra, éste se declaró culpable. Una vez examinada la voluntariedad de la alegación preacordada del señor Vázquez Carrasquillo, el foro primario aceptó la misma y le ordenó al oficial probatorio preparar el correspondiente informe pre-sentencia. Además, señaló el acto de dictar sentencia para el 16 de diciembre de 2005.7

Llegada la fecha para el acto de dictar sentencia, el Tribunal de Primera Instancia reseñaló la misma, a petición del señor Vázquez Carrasquillo, quien adujo que estaba realizando gestiones para acogerse a un plan de pago en vista de que adeudada $19,510.85 por concepto de pensión alimentaria.8

Posteriormente, el foro de primera instancia celebró una vista sobre solicitud de relevo de pensión alimentaria. De la minuta de dicha vista, se desprende que el señor Vázquez Carrasquillo abonó $4,000 a la deuda por concepto de pensión alimentaria.9 En vista de que el hijo del señor Vázquez Carrasquillo había cumplido la mayoría de edad, el foro primario ordenó el cierre de la cuenta corriente en A.S.U.M.E y relevó a éste del pago de la pensión alimentaria. No obstante, también ordenó que la cuenta de atrasos en A.S.U.M.E. se mantuviese abierta por los próximos cinco años ya que le correspondía a su hijo realizar las gestiones pertinentes para cobrar la referida deuda.10

Luego de varias suspensiones, el 21 de junio de 2006, el foro de primera instancia celebró el acto de dictar sentencia. El señor Vázquez Carrasquillo arguyó que él era acreedor al beneficio de sentencia suspendida toda vez que la cuenta en A.S.U.M.E. había sido cerrada al advenir su hijo a la mayoría de edad.11 No obstante, el Ministerio Público se opuso a que el Tribunal de Primera Instancia le concediera al señor Vázquez Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida ya que éste tenía una deuda por concepto de pensión alimentaria ascendente a $15,510.85.

Tras examinar los argumentos de las partes, el foro de primera instancia concluyó que no existía impedimento legal alguno por el cual no debía conceder el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo.12

Inconforme con dicha determinación, el Procurador General, en representación del Estado, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que el foro primario abusó de su discreción al concederle al señor Vázquez Carrasquillo el beneficio de sentencia suspendida toda vez que, a su entender, no procedía la concesión de dicho beneficio puesto que éste tenía una deuda por concepto de pensión alimentaria aunque no tenía obligación de alimentar a su hijo.

El foro apelativo intermedio acogió el planteamiento esgrimido por el Procurador General y revocó el dictamen del tribunal a quo.

Concluyó que el foro de primera instancia estaba impedido de concederle el beneficio de sentencia suspendida al señor Vázquez Carrasquillo toda vez que la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, supra, excluye de dicho beneficio a las personas que han incumplido con su obligación de pagar pensión alimentaria o no estén acogidos a un plan de pago.

Insatisfecho, el señor Vázquez Carrasquillo acude ante nos mediante recurso de Certiorari y arguye que el foro apelativo intermedio cometió el error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al denegarle al aquí peticionario el beneficio de sentencia suspendida, toda vez que éste satisface todos los requisitos establecidos en la Ley de Sentencias [sic] Suspendidas [sic] para la concesión de la misma ya que éste, al momento que el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, no tenía obligación alguna de pagar pensión alimentaria por ser su hijo mayor de edad y ASUME cerró [sic] su caso.

Vista la petición de certiorari, acordamos expedir.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver sin ulterior trámite.

II

La Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, supra, instituyó en nuestro ordenamiento un sistema mediante el cual se le otorga a un convicto la oportunidad de cumplir su sentencia o parte de ésta fuera de las instituciones carcelarias, siempre y cuando éste observe buena conducta y cumpla con todas las restricciones que el tribunal le haya impuesto.13 El fin de la sentencia suspendida es rehabilitar al individuo que delinque y lograr que éste se convierta en un miembro útil de la sociedad.14 Es por ello que la idea que subyace tras el mecanismo de la sentencia suspendida es lograr que el convicto de delito viva una vida productiva en la sociedad, alejado del trasiego delictivo, al amparo de un sistema de supervisión.15

Reiteradamente hemos resuelto que la...

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