Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600466
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MARIA DE LOURDES
RIVERA SOSTRE
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO COLINAS DEL BOSQUE; ET ALS
Recurrido
KLRA201600466
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor. Querellas núm.: SJ0015027 Sobre: Ley de Condominios
LOURDES
FONTANILLAS LÓPEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO COLINAS DEL BOSQUE; DRA. LORNA O. GONZÁLEZ, PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO COLINAS DEL BOSQUE; EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO COLINAS DEL BOSQUE, MAPFRE (CBP 008825381) ASEGURADORA X, JOHN DOE
Recurrido
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor. Querellas núm.: SJ0015027 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la señora María de Lourdes Rivera Sostre (Sra. Rivera Sostre) y la señora Lourdes Fontanillas López (Sra. Fontanillas López), ambas titulares del Condominio Colinas del Bosque, mediante un recurso de revisión judicial en el que solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 9 de marzo de 2016 y notificada al día siguiente. En síntesis, en la referida resolución el DACo desestimó las alegaciones de la querella que cuestionaban la validez de cierta derrama y de ciertas obras de mejoras.

I

La Sra.

Rivera Sostre es titular del apartamento F-303 del Condominio Colinas del Bosque mediante Escritura de Individualización, Liberación de Hipoteca y Compraventa, otorgada ante notario el 20 de noviembre de 2004. La otra querellante, Sra. Fontanillas López, es titular del apartamento B-301 del Condominio Colinas del Bosque mediante Escritura de Compraventa otorgada ante notario el 7 de octubre de 2005. El Condominio Colinas del Bosque está sometido al régimen de propiedad horizontal.

El 18 de marzo de 2015, la Junta de Directores del Condominio Colinas del Bosque notificó a los titulares sobre una asamblea extraordinaria a celebrarse el 27 de marzo de 2015 en primera convocatoria y el 30 de marzo de 2015 en segunda convocatoria. Surge de la agenda circulada a los titulares que en la asamblea se discutiría la aprobación del diseño de las áreas recreativas, así como una derrama para sufragar la construcción de tales áreas. La Sra.

Rivera Sostre no estuvo presente en la asamblea debido a una situación de salud de su madre. Tampoco envió un proxy para ser representada por otra persona.

Desde el año 2006, la Sra. Rivera Sostre no participa de las asambleas que convoca la Junta de Directores. La otra querellante, Sra. Fontanillas López, también se ausentó a la asamblea y no envió un proxy.

En la asamblea celebrada el 30 de marzo de 2015, el Consejo de Titulares aprobó una derrama de $284,880.00 para la construcción de áreas recreativas que incluyen un gazebo, una piscina y una oficina de administración. Tales instalaciones estaban contempladas en los planos de construcción, pero el desarrollador no las construyó. Al momento en que se aprobó la derrama, había nueve apartamentos abandonados.

Los acuerdos fueron notificados a los titulares mediante una comunicación del 13 de abril de 2015. Debido a un error sobre la fecha en que se celebró la asamblea, el 21 de abril de 2015 se envió una segunda notificación. En esa comunicación, se les informó a los titulares que tendrían un término de 30 días para expresar cualquier inconformidad con los acuerdos.

El 20 de mayo de 2015, la Sra. Rivera Sostre envió una carta a la Junta de Directores en la que expresó su oposición a la derrama. Así las cosas, el 10 de junio de 2015 la Junta envió un comunicado a los titulares en el que aseguró que los acuerdos fueron aprobados con el voto favorable de 122 titulares, lo que representa el 84.91 por ciento de participación. También enfatizó que el proyecto de mejoras había sido aprobado con dos terceras partes, lo que estimó suficiente, por lo que la derrama se impondría a partir del 1 de julio de 2015.

El 24 de junio de 2015, la Sra. Rivera Sostre presentó una querella ante el DACo

para impugnar la aprobación de la derrama. Igualmente, el 17 de julio de 2016, la Sra. Fontanillas López presentó otra querella ante dicha agencia con el mismo fin de impugnar los acuerdos de la asamblea.

Surge del apéndice del recurso ante nosotros que la Junta de Directores prepara el presupuesto anual del Condominio Colinas del Bosque a base de un sistema que denominaron “mes 13”, conforme al cual a principio de cada año calculan el déficit que pueden ocasionar los apartamentos vacíos. De esta forma, los titulares conocen cuánto pagarán mensualmente tan pronto se aprueba el presupuesto a principio de año, por lo que no se considera una fluctuante.1

Junto a la convocatoria a la asamblea, la Junta de Directores incluyó una tabla que indicaba cuánto pagaría cada titular al aprobarse la derrama, de acuerdo al por ciento de participación de cada apartamiento. Esa tabla también contiene una columna adicional con lo que pagaría cada titular para cubrir las partidas correspondientes a los titulares de los apartamientos abandonados. Sin embargo, el Consejo de Titulares no determinó la forma en que acreditarían dichas sumas luego de recobrar “aportación adicional” de la derrama a los titulares que abandonaron sus apartamientos.2

En síntesis, partiendo de los hechos antes expuestos, el DACo determinó que el Consejo de Titulares aprobó una derrama para la construcción de las áreas recreativas del condominio que estaban contempladas en los planos de construcción y que no fueron realizadas por el desarrollador, lo que clasificó como obras de mejoras. A su vez, concluyó que el voto obtenido para realizar la obra fue conforme a la ley ya que no requería unanimidad. Sin embargo, estimó que el Consejo erró al imponer una derrama que obligaba a los titulares a pagar lo correspondiente a los apartamientos vacíos. Según su parecer, el Consejo tenía que disponer la forma en que acreditaría dichos pagos una vez cobrara la derrama a los titulares de los apartamientos abandonados. Por tanto, concedió la querella de forma parcial, ordenó al Consejo que celebrara una asamblea a fines de dilucidar el asunto de los créditos y desestimó el resto de las alegaciones.

Inconforme con la determinación del DACo, la Sra. Rivera Sostre y la Sra. Fontanillas López acudieron ante este foro mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa y le imputan a esa agencia la comisión de los siguientes errores:

Erró DACo al concluir que tanto la derrama como las obras de mejora en cuestión fueron aprobadas válidamente.

Erró DACo al concluir que el acuerdo del Consejo de Titulares con respecto a la derrama era subsanable.

II

-A-

La norma reiterada por el Tribunal Supremo es que las decisiones de las agencias administrativas merecen una amplia deferencia judicial por la “vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que por ley se les ha delegado” y “deben ser respetadas a menos que la parte recurrente establezca que hay evidencia en el expediente administrativo suficiente para demostrar que la agencia no actuó razonablemente.” JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177, 186-187 (2009); Borschow Hosp. v. Jta. de Planificación, 177 D.P.R. 545, 566 (2009). Véase: Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727 (2005) seguido en Maldonado v. Junta de Planificación, 171 D.P.R. 46, 71 (2007); Hatillo Cash & Carry v. A.R.Pe., 173 D.P.R. 934, 954 (2008); Rivera Concepción v.

A.R.P.E., 152 D.P.R. 116 (2000).

Es decir, “los tribunales no deben intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un organismo administrativo si las mismas están sostenidas por evidencia...

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