Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 2009 - 175 DPR 1033
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2007-0401 |
DTS | 2009 DTS 092 |
TSPR | 2009 TSPR 92 |
DPR | 175 DPR 1033 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
José
Calderón Morales, et al.
Certiorari
2009 TSPR 92
175 DPR 1033, (2009)
175 D.P.R. 1033 (2009), Calderón Morales v.
Adm. Corrección, 175:1033
2009 JTS 95 (2009)
2009 DTS 92 (2009)
Número del Caso: CC-2007-0401
Fecha: 3 de junio de 2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Humacao Panel V
Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago
Abogadas de la parte Peticionaria: Lcda. Laura G. Rechani Ydrach
Lcda. Milagros Vasallo Colón
Abogadas de la parte Recurrente: Lcda. Genoveva Valentín Soto
Lcda. Isabel Barradas Bonilla
Oficina del Procurador General: Lcda. Isabel Sánchez del Campo
Procuradora General Auxiliar
Derecho Administrativo, Revisiones administrativas de CARSAH Y CIPA. Los Oficiales de Custodia que fueron sancionados por alegadamente incurrir en tardanzas y/o ausentismo injustificado tendrán el mismo término concedido por ley para recurrir a la C.A.S.A.R.H. y aquellos de principios de meritos. La C.I.P.A.
evaluará las apelaciones presentadas por los Oficiales de Custodia en dos instancias, a saber, (1) cuando se les impute haber cometido faltas leves o graves a los reglamentos de dicha agencia, y (2) en aquellos casos en que se les haya imputado mal uso o abuso de autoridad.
San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2009.
Nuevamente tenemos que determinar cuál organismo administrativo, si la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) o la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), es la agencia con jurisdicción apelativa para adjudicar las reclamaciones de alrededor cuarenta (40) oficiales de custodia que fueron destituidos y/o suspendidos de sus empleos en la Administración de Corrección, tras incurrir en conducta proscrita por los reglamentos de la referida agencia.
Luego de examinar los recursos de apelación presentados por varios Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, la C.A.S.A.R.H.
desestimó los mismos por falta de jurisdicción sobre la materia. Concluyó que la C.I.P.A. era la agencia con jurisdicción apelativa exclusiva para adjudicar la procedencia de las medidas disciplinarias de los recurridos por alegadamente incurrir en violaciones al Reglamento de Personal y al Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección. A raíz de tal determinación, los recurridos presentaron varios recursos de revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
En vista de que todos los recursos presentados ante el foro apelativo intermedio versaban sobre la misma controversia, dicho foro procedió a consolidar los mismos.1 El foro apelativo intermedio revocó la determinación de la C.A.S.A.R.H. y resolvió que el foro con jurisdicción para atender las...
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