Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 2009 - 175 DPR 1039

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-0099
DTS2009 DTS 093
TSPR2009 TSPR 93
DPR175 DPR 1039
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Feliciano Sambolín, et al

Apelante-Recurrente

v.

Administración de Corrección

Apelada-Recurrida

Comisión Apelativa del Sistema de

Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.)

Peticionarias

Certiorari

2009 TSPR 93

175 DPR 1039, (2009)

175 D.P.R. 1039 (2009), Feliciano Sambolín v. Adm. Corrección, 175:1039

2009 JTS 96 (2009)

2009 DTS 93 (2009)

Número del Caso: CC-2008-0099

Fecha: 3 de junio de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Milagros Vasallo Colón

Lcda. Sandra Negrón-Zayas

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Isabel Barradas Bonilla

Derecho Administrativo, Revisiones administrativas de CARSAH Y CIPA. Los Oficiales de Custodia que fueron sancionados por alegadamente incurrir en tardanzas y/o ausentismo injustificado tendrán el mismo término concedido por ley para recurrir a la C.A.S.A.R.H. y aquellos de principios de meritos. La C.I.P.A.

evaluará las apelaciones presentadas por los Oficiales de Custodia en dos instancias, a saber, (1) cuando se les impute haber cometido faltas leves o graves a los reglamentos de dicha agencia, y (2) en aquellos casos en que se les haya imputado mal uso o abuso de autoridad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2009.

En el presente recurso se nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En virtud de dicho dictamen, el foro apelativo intermedio revocó varias resoluciones de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), mediante la cual determinó que su ley habilitadora no le había otorgado jurisdicción apelativa para evaluar las medidas disciplinarias impuestas a los Oficiales de Custodia por haber incurrido en múltiples violaciones a los reglamentos de la Administración de Corrección.

El Tribunal de Apelaciones concluyó que la C.A.S.A.R.H. es el organismo con jurisdicción apelativa exclusiva para entender en las apelaciones interpuestas por los Oficiales de Custodia toda vez que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) sólo tendrá jurisdicción para adjudicar casos relacionados con el mal uso o abuso de autoridad de los funcionarios del Poder Ejecutivo autorizados para intervenir con la ciudadanía. A continuación, expondremos los hechos que originaron la presente controversia.

I

Luego que alrededor de treinta (30) Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección presentaran recursos de revisión en el Tribunal de Apelaciones impugnando la determinación de la C.A.S.A.R.H., relativa a la falta de jurisdicción sobre la materia para evaluar y adjudicar las medidas disciplinarias que les fueran impuestas, el foro apelativo...

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