Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 2009 - 175 DPR 923

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-19
DTS2009 DTS 100
TSPR2009 TSPR 100
DPR175 DPR 923
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Antonio Ríos Acosta

José

Mélendez Figueroa

2009 TSPR 100

175 DPR 923, (2009)

175 D.P.R. 923 (2009), In re Ríos, Meléndez, 175:923

2009 JTS 103 (2009)

2009 DTS 100 (2009)

Número del Caso: CP-2005-19

Fecha: 29 de abril de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda. Maite Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Lcda.

Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Máximo Molina Fragosa

Lcdo. Iván T. Marrero Canino

Conducta Profesional, suspendemos al licenciado Ríos Acosta del ejercicio de la abogacía por el término de seis (6) meses por el canon 28. Las normas éticas de la profesión impiden la comunicación de un abogado con una parte que ha contratado una representación legal sin la presencia de éste.

(Las suspensión será efectiva una vez advenga final y firma la Sentencia, conforme al a Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.

I

El Lcdo. Antonio Ríos Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado el 28 de mayo de 1976 y el 17 de junio de 1976, respectivamente. El Lcdo. José Meléndez Figueroa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de mayo de 1976 y al ejercicio del notariado el 19 de diciembre de 1976.

El 12 de noviembre de 2003, el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Hon. Edison Sanabria Pérez, refirió ante nos varias mociones presentadas en su sala y suscritas por los aquí querellados. El referido expuso la posible violación a los cánones del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX.

El 8 de marzo de 1988, el señor Ayala Rodríguez otorgó testamento abierto ante el licenciado Meléndez Figueroa. El testador excluyó de participación en los tercios de mejora y libre disposición a Ana Ayala Jiménez, hija de éste. De acuerdo al testamento, en los tercios de mejora y libre disposición sólo tenían participación los otros hijos del testador.

En 1996, una de las hijas del testador, Marta Ayala, inició un proceso judicial ex parte para nombrarle tutor al testador. El licenciado Meléndez Figueroa asumió la representación legal de la Sra. María Ayala, quien fue nombrada tutora del testador. El 17 de septiembre de 1999, la Sra. María Ayala renunció a la tutela del testador. El foro primario emitió una resolución como tutora a la Sra. Angélica Ayala, quien aceptó el cargo el 22 de febrero de 2000.

El 10 de enero de 2003, el Sr. Ayala Rodríguez falleció. El 4 de febrero de 2003, en contestación a una carta enviada por el licenciado Acosta Ríos, el licenciado Meléndez Figueroa le solicitó a éste una reunión para "discutir la adjudicación a los herederos del correspondiente caudal relicto". El 27 de agosto de 2003, el licenciado Ríos Acosta presenta ante el foro primario dos de las mociones que dan lugar a los señalamientos ante nos.

En la primera moción se le informó al tribunal que todos los hijos (herederos) del Sr. Ayala Rodríguez habían examinado el informe final de tutela presentado por la Sra. Angélica Ayala y lo aprobaron. Además, se solicitó que se diera por terminada la tutela del fenecido y que se ordenara el retiro de los fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2010 - 179 DPR 151
    • Puerto Rico
    • 1 d2 Junho d2 2010
    ...D.P.R. 103, 115 (2007); In re: Amundaray Rodríguez, 2007 T.S.P.R. 166, págs. 7-8, res. el 24 de agosto de 2007; In re: Ríos, Meléndez, 2009 T.S.P.R. 100, pág. 5, res. el 29 de abril de 2009. [10] In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820, 825 (1999); In re: Martínez Lloréns, 158 D.P.R. 642, 646......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2018 - 201 DPR (2018)
    • Puerto Rico
    • 11 d2 Dezembro d2 2018
    ...el acercamiento antiético y del nivel de educación de las partes involucradas. In re Planas Merced, supra, pág. 191; InreRíos Meléndez, 175 DPR 923, 928 Por último, según lo dispuesto en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, los miembros de la profesión legal deben "esforzarse, al máximo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 d5 Agosto d5 2019
    ...de 2009, suspendimos al licenciado Ríos Acosta por violar el Canon 28 del Código de Ética Profesional, supra. In re Ríos[,] Meléndez, 175 DPR 923 (2009). Para esa fecha el licenciado Meléndez Figueroa se encontraba suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaria, por lo que no pudimos ......
  • In Re: Odell Peck, 176 DPR 237
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...que utilizó ni hacen referencia al Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento. IN RE: ANTONIO RÍOS ACOSTA Y JOSÉ MELÉNDEZ FIGUEROA, 175 DPR 923, 2009 JTS 103 (PER CURIAM ) Comunicación Directa con Parte Adversa (Canon 28). Hechos : Los abogados Antonio Ríos Acosta y José Meléndez Figuer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2010 - 179 DPR 151
    • Puerto Rico
    • 1 d2 Junho d2 2010
    ...D.P.R. 103, 115 (2007); In re: Amundaray Rodríguez, 2007 T.S.P.R. 166, págs. 7-8, res. el 24 de agosto de 2007; In re: Ríos, Meléndez, 2009 T.S.P.R. 100, pág. 5, res. el 29 de abril de 2009. [10] In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820, 825 (1999); In re: Martínez Lloréns, 158 D.P.R. 642, 646......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2018 - 201 DPR (2018)
    • Puerto Rico
    • 11 d2 Dezembro d2 2018
    ...el acercamiento antiético y del nivel de educación de las partes involucradas. In re Planas Merced, supra, pág. 191; InreRíos Meléndez, 175 DPR 923, 928 Por último, según lo dispuesto en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, los miembros de la profesión legal deben "esforzarse, al máximo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 2 d5 Agosto d5 2019
    ...de 2009, suspendimos al licenciado Ríos Acosta por violar el Canon 28 del Código de Ética Profesional, supra. In re Ríos[,] Meléndez, 175 DPR 923 (2009). Para esa fecha el licenciado Meléndez Figueroa se encontraba suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaria, por lo que no pudimos ......
2 artículos doctrinales
  • In Re: Odell Peck, 176 DPR 237
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...que utilizó ni hacen referencia al Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento. IN RE: ANTONIO RÍOS ACOSTA Y JOSÉ MELÉNDEZ FIGUEROA, 175 DPR 923, 2009 JTS 103 (PER CURIAM ) Comunicación Directa con Parte Adversa (Canon 28). Hechos : Los abogados Antonio Ríos Acosta y José Meléndez Figuer......
  • In Re: Ríos Acosta y Meléndez Figueroa, 175 DPR 923
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2009
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...que utilizó ni hacen referencia al Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento. IN RE: ANTONIO RÍOS ACOSTA Y JOSÉ MELÉNDEZ FIGUEROA, 175 DPR 923, 2009 JTS 103 (PER CURIAM ) Comunicación Directa con Parte Adversa (Canon 28). Hechos : Los abogados Antonio Ríos Acosta y José Meléndez Figuer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR