Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 2009 - 175 DPR 923
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-19 |
DTS | 2009 DTS 100 |
TSPR | 2009 TSPR 100 |
DPR | 175 DPR 923 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
José
Mélendez Figueroa
2009 TSPR 100
175 DPR 923, (2009)
175 D.P.R. 923 (2009), In re Ríos, Meléndez, 175:923
2009 JTS 103 (2009)
2009 DTS 100 (2009)
Número del Caso: CP-2005-19
Fecha: 29 de abril de 2009
Oficina del Procurador General: Lcda. Maite Oronoz Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Miriam Soto Contreras
Procuradora General Auxiliar
Lcda.
Edna E. Rodríguez Benítez
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Máximo Molina Fragosa
Lcdo. Iván T. Marrero Canino
Conducta Profesional, suspendemos al licenciado Ríos Acosta del ejercicio de la abogacía por el término de seis (6) meses por el canon 28. Las normas éticas de la profesión impiden la comunicación de un abogado con una parte que ha contratado una representación legal sin la presencia de éste.
(Las suspensión será efectiva una vez advenga final y firma la Sentencia, conforme al a Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.
El Lcdo. Antonio Ríos Acosta fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado el 28 de mayo de 1976 y el 17 de junio de 1976, respectivamente. El Lcdo. José Meléndez Figueroa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de mayo de 1976 y al ejercicio del notariado el 19 de diciembre de 1976.
El 12 de noviembre de 2003, el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Hon. Edison Sanabria Pérez, refirió ante nos varias mociones presentadas en su sala y suscritas por los aquí querellados. El referido expuso la posible violación a los cánones del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX.
El 8 de marzo de 1988, el señor Ayala Rodríguez otorgó testamento abierto ante el licenciado Meléndez Figueroa. El testador excluyó de participación en los tercios de mejora y libre disposición a Ana Ayala Jiménez, hija de éste. De acuerdo al testamento, en los tercios de mejora y libre disposición sólo tenían participación los otros hijos del testador.
En 1996, una de las hijas del testador, Marta Ayala, inició un proceso judicial ex parte para nombrarle tutor al testador. El licenciado Meléndez Figueroa asumió la representación legal de la Sra. María Ayala, quien fue nombrada tutora del testador. El 17 de septiembre de 1999, la Sra. María Ayala renunció a la tutela del testador. El foro primario emitió una resolución como tutora a la Sra. Angélica Ayala, quien aceptó el cargo el 22 de febrero de 2000.
El 10 de enero de 2003, el Sr. Ayala Rodríguez falleció. El 4 de febrero de 2003, en contestación a una carta enviada por el licenciado Acosta Ríos, el licenciado Meléndez Figueroa le solicitó a éste una reunión para "discutir la adjudicación a los herederos del correspondiente caudal relicto". El 27 de agosto de 2003, el licenciado Ríos Acosta presenta ante el foro primario dos de las mociones que dan lugar a los señalamientos ante nos.
En la primera moción se le informó al tribunal que todos los hijos (herederos) del Sr. Ayala Rodríguez habían examinado el informe final de tutela presentado por la Sra. Angélica Ayala y lo aprobaron. Además, se solicitó que se diera por terminada la tutela del fenecido y que se ordenara el retiro de los fondos...
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