In Re: Odell Peck, 176 DPR 237

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas493-494
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
493
conocimientos especiales, pues se trata de un procedimiento tan sencillo que
corresponde a todos los notarios diseñar un método para asegurar su cumplimiento.
La omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que le
impone la investidura de la fe pública notarial al notario. Tal conducta merece
severas sanciones disciplinarias. El dejar de enviar los referidos índices dentro del
término exigido por ley, puede prestarse a actuaciones de naturaleza grave y
contribuir a la desviación de la fe pública que reviste a los notarios. El ejercicio del
notariado exige un grado razonable de organización administrativa, supervisión,
responsabilidad y conciencia pública. El abogado que no puede cumplir con las
obligaciones que le impone la Ley Notarial y su Reglamento debe, en el ejercicio
de honestidad profesional, abstenerse de practicar el notariado.
IN RE: JACK ODELL PECK,
176 DPR 237, 2009 JTS 140 (PER CURIAM)
Conocimiento Personal de los Firmantes.
Hechos: El 7 de octubre de 2008, la ODIN presentó su Informe indicando el
resultado de su investigación de una queja presentada por el Sr. Ismael Vélez
Motta contra el Lcdo. Jack Odell Peck. Indica la ODIN que el notario querellado
autorizó un testimonio a una persona que se hizo pasar por el señor Vélez Motta,
sin requerirle documentos de identificación. El individuo obtuvo una licencia de
conducir a nombre del quejoso.
El señor Vélez Motta informa que esa persona realizó diversas transacciones y
préstamos en instituciones financieras del país utilizando su nombre. Indica
también que tuvo que hacer una declaración jurada a los fines de solicitar un
duplicado de su licencia de conducir extraviada y durante el trámite surgieron
varias multas administrativas a su nombre que en realidad fueron expedidas al
individuo que robó su identidad. Además, señala que el querellado nunca notificó
el testimonio en su índice notarial y que el número correspondiente a su testimonio
correspondía a otra persona y a otro asunto. El señor Vélez Motta tuvo
conocimiento de esta información por la investigación que realizó el CIC, que
resultó en el arresto y encarcelamiento del individuo que robó su identidad.
El Lcdo. Odell Peck alegó que el Sr. Carlos Santos, oficial de la Gestoría del
Carmen, acudió a su oficina acompañando a una persona que se identificó con el
nombre de Ismael Vélez Motta, con el propósito de suscribir una declaración
jurada sobre una licencia de conducir extraviada, en el formulario que para tales
fines había preparado la gestoría. Explicó que en ese momento el individuo no
contaba con una identificación permitida por la Ley Notarial, por lo cual utilizó al
Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento y este le acreditó la identidad del
individuo. El señor Santos, a quien conocía desde hacia varios años, le aseguró que
conocía personalmente al señor Vélez Motta porque había realizado gestiones
previas con la Gestoría del Carmen. El Lcdo. Odell Peck reconoció que no registró
en ese momento el testimonio autorizado en su Registro de Testimonios ni lo
informó en su índice notarial, lo que ocasionó que autorizara otro testimonio con
el mismo número. Sin embargo, subsanó dichas omisiones mediante enmienda al
índice notarial y anotación en su Registro de Testimonios.

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