In Re: Ríos Acosta y Meléndez Figueroa, 175 DPR 923

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas494-497
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
494
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la notaría al Lcdo.
Jack Odell Peck, por autorizar un testimonio sin requerir documentos de
identificación. Limita sanción disciplinaria a una de suspensión del ejercicio de la
notaría por el término de tres meses.
Fundamentos legales: La Ley Notarial le impone al notario, en su gestión de
autenticar firmas: dar fe del conocimiento personal de los firmantes o del testigo
de conocimiento, o de haber identificado a los otorgantes mediante los medios que
dispone la ley, tanto en el documento que autoriza como en su Registro de
Testimonios. El ordenamiento jurídico considera como un asunto medular para la
práctica de la notaría la comparecencia personal y el conocimiento de los firman-
tes, por lo que su inobservancia constituye una falta seria. La ley le impone al nota-
rio la obligación de rendir índices notariales mensualmente sobre su obra notarial.
De las alegaciones y los documentos que forman parte del expediente se
desprende que el querellado autorizó un testimonio de reconocimiento de firma en
el cual no dio fe del conocimiento del declarante y no incluyó dicho testimonio en
su Registro de Testimonios ni en el índice notarial correspondiente, en violación
a la Ley Notarial. No es hasta la presentación de esta queja que el notario Odell
Peck se percata de estas omisiones y trata de subsanarlas. En efecto, la omisión en
el Registro de Testimonios fue subsanada por el querellado, al incorporar el
testimonio como el asiento 59,610A, dejar constancia de la fecha de la subsanación
y salvar la misma con su firma y sello. Además, incluyó una nota en la cual
advirtió que el asiento no guarda secuencia numérica con ese folio y explicó que
hizo una nota al margen del lugar que hubiese correspondido al asiento omitido.
El índice notarial enmendado correspondiente a enero de 2005, fue sometido el 7
de septiembre de 2007 y corresponde a agosto de 2007. De los documentos que
obran en el expediente no surge evidencia que confirme la alegación del notario
respecto a la función del Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento. Por el
contrario, la copia de la declaración jurada provista por el quejoso y la copia
certificada del asiento 59,610A del Registro de Testimonios del notario querellado,
no indican cuál fue el método de identificación que utilizó ni hacen referencia al
Sr. Carlos Santos como testigo de conocimiento.
IN RE: ANTONIO RÍOS ACOSTA Y JOSÉ MELÉNDEZ FIGUEROA,
175 DPR 923, 2009 JTS 103 (PER CURIAM)
Comunicación Directa con Parte Adversa (Canon 28).
Hechos: Los abogados Antonio Ríos Acosta y José Meléndez Figueroa fueron
admitidos al ejercicio de la abogacía en 1976. El 12 de noviembre de 2003, el Juez
del TPI refirió ante el Tribunal Supremo varias mociones presentadas en su sala y
suscritas por los querellados. El referido expuso la posible violación a los Cánones
de Ética Profesional. El 8 de marzo de 1988, el señor Ayala Rodríguez otorgó
testamento abierto ante el Lcdo. Meléndez Figueroa. El testador excluyó de
participación en los tercios de mejora y libre disposición a Ana Ayala Jiménez, hija
de este. De acuerdo al testamento, en los tercios de mejora y libre disposición sólo
tenían participación los otros hijos del testador.
En 1996, una de las hijas del testador, Marta Ayala, inició un proceso judicial

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