Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2010 - 178 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
DTS2010 DTS 011
TSPR2010 TSPR 11
DPR178 DPR 1
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010


2010 DTS 011 DOMINGUEZ CASTRO V. GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO 2010TSPR011


Certificación

2010 TSPR 11

178 DPR 1, (2010)

178 D.P.R. 1 (2010), Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178:1

2010 JTS 20 (2010)

2010 DTS 11 (2010)

Núm. del caso CT-2009-4

CT-2009-5

CT-2009-6

CT-2009-9

Fecha: 2 de febrero de 2010

Vease Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2010

Disiento. No puedo avalar con mi voto un dictamen como el hoy emitido que trastoca las vidas de miles de servidores públicos sin concederles a éstos su verdadero día en corte. La Opinión mayoritaria se revela como galimatías constitucionales, expuestas así, sin un análisis jurídico riguroso que acompañe la extensa e innecesaria disertación, y carente, además, de evidencia que fundamente sus conclusiones. El sustento de miles de servidores públicos merecía un Tribunal que examinara a cabalidad sus planteamientos a la luz de la prueba que en su momento se presentara, y no que se atendieran sus reclamos mediante una decisión que valida, cual sello de goma, los argumentos del Estado.

El trámite acelerado de certificación adoptado por este Tribunal para resolver apresuradamente las controversias planteadas, hizo que ello fuera posible. Así, el récord en estos casos está huérfano de prueba que sostenga las "conclusiones" a las que llega la mayoría con respecto a la Ley núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada (Ley 7). Ello denota la fatalidad del proceso adjudicativo seguido por este Tribunal pues los casos ante nuestra consideración presentan, no sólo asuntos estrictamente de Derecho, sino que plantean controversias cuya resolución no es factible sin recibir prueba alguna.

Por ejemplo, mediante los recursos presentados se cuestionó la validez constitucional de la Ley 7, con diversos argumentos concernientes a: discrimen por afiliación política, discrimen por razón de edad, menoscabo de obligaciones contractuales y violaciones al principio de mérito y a la antigüedad del empleado, entre otros. Alegaciones como éstas requerían, como mínimo, que se celebrara una vista en la que se presentara prueba sobre las violaciones constitucionales invocadas. ¿Cómo es posible que podamos atender argumentos como éstos y tomar una determinación al respecto si no le hemos dado la oportunidad al empleado de presentar su caso?

La despreocupación que muestra la mayoría...

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