Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-015 Departamento de Hacienda v. Divisi�n de Empleados P�blicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Recurrido
v.
DIVISI�N DE EMPLEADOS P�BLICOS DE LA UNI�N GENERAL DE TRABAJADORES Peticionaria
KLCE201401216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: KAC2013-0802 (906) Sobre: Destituci�n

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

Comparece la Divisi�n de Empleados P�blicos de la Uni�n General de Trabajadores (en adelante, la UGT), en representaci�n del Sr. Juan Villanueva Acevedo (en adelante, el se�or Villanueva Acevedo) mediante un recurso de certiorari en el que nos solicita que revoquemos una Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de San Juan, confirm�

el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, la CASP). La Sentencia recurrida fue dictada el 7 de agosto de 2014 y notificada el 12 de agosto de 2014.

Por las razones que expresamos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Sentencia recurrida.

I.

El 2 de marzo de 2010, la UGT present� una solicitud de arbitraje ante la Divisi�n de M�todos Alternos de Resoluci�n de Conflictos de la CASP en contra del Departamento de Hacienda. En s�ntesis, la UGT aleg� que el se�or Villanueva Acevedo fue destituido de su empleo ilegalmente debido a que el Departamento de Hacienda concluy� que fue nombrado dentro del per�odo de veda electoral. La UGT sostuvo que el nombramiento ocurri� antes de que entrara en vigor la veda electoral establecida en la Ley N�m. 184 de 3 de agosto de 2004, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. secs. 1461 et seq. (en adelante, Ley N�m. 184). Adem�s, la UGT adujo que las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 de 2008, en las que el Departamento de Hacienda fundament� la decisi�n, son contrarias a derecho, toda vez que extienden el per�odo de veda electoral establecido en la Ley N�m. 184, supra.

Por su parte, el Departamento de Hacienda afirm� que el nombramiento del se�or Villanueva Acevedo se hizo dentro del per�odo de veda electoral establecido en la Secci�n 4 de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 del 2008, referentes a la asignaci�n del presupuesto general para el a�o 2008-2009. Adem�s, justific� la decisi�n al amparo de la Ley N�m. 184, supra, y la Carta Normativa Especial N�m. 2-2009 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ORHELA).

El 15 de junio de 2011, se celebr� la vista de arbitraje. El Departamento de Hacienda compareci� representada por su abogada, la Lcda.

Breyda Bernard Pacheco, y present� el testimonio de su Oficial de Recursos Humanos, la Sra. Marisol Balasquide. La UGT asisti� mediante su representaci�n legal y portavoz, el Lcdo. Edwin Rivera Cintr�n, y el querellante, el se�or Villanueva Acevedo. Las respectivas partes tuvieron la oportunidad de interrogar y contrainterrogar a los testigos, y presentar prueba testifical y documental, la cual fue estipulada por las partes. Estas llegaron al siguiente acuerdo de sumisi�n:

Determinar si la destituci�n del querellante estuvo justificada.

De resolver en la afirmativa desestimar la querella. De ser en la negativa proveer su revocaci�n con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.1

Una vez aquilatada la prueba desfilada, la �rbitro realiz� las siguientes determinaciones de hechos:

1) El Querellante en el caso de autos, Juan Villanueva Acevedo, fue nombrado al puesto 2504 de Agente de Rentas Internas I, el 3 de septiembre de 2008.

2) El 6 de octubre de 2009, mediante comunicaci�n escrita, el querellante fue notificado de la intenci�n de la Agencia de dejar sin efecto su nombramiento como Agente de Rentas Internas I. Lo anterior, luego de que la Agencia realizara una revisi�n a las transacciones de personal efectuadas entre el 1 de julio de 2008 y el 3 de enero de 2009, seg�n las gu�as para revisar las transacciones de personal en la directriz de la Carta Normativa 2-2009 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) y conforme al per�odo de prohibici�n de reclutamiento (veda electoral) promulgada por la Secci�n 4 de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 de 2008.

3) Conforme a dicha notificaci�n, se le apercibi� de su derecho a una vista administrativa informal, la cual se llev� a cabo el 18 de noviembre de 2009.

4) El nombramiento del querellante fue dejado sin efecto, mediante notificaci�n escrita al efecto, el 8 de febrero de 2010.2

La CASP indic� que las controversias a dirimir eran las siguientes: (1) si el per�odo de veda electoral comenz� el 1 de julio de 2008, o el 5 de septiembre de 2008; (2) si las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 extendieron v�lidamente el per�odo de veda electoral; y (3) si el nombramiento del se�or Villanueva Acevedo fue v�lido.

El 10 de septiembre de 2013, la CASP emiti� el Laudo de Arbitraje en el que la �rbitro reconoci� que las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 ten�an fuerza de ley y, como tal, deb�an ser cumplidas. Asimismo, concluy� que el se�or Villanueva Acevedo fue nombrado el 3 de septiembre de 2008, por lo que su nombramiento se realiz� dentro del per�odo de veda electoral establecido en dichas Resoluciones. Surge del Laudo de Arbitraje que tampoco encontr�

ninguna de las excepciones establecidas en la Carta Normativa Especial N�m.

2-2009 a la extensi�n del per�odo de veda electoral dispuesto en las Resoluciones 56 y 57. Por consiguiente, la �rbitro confirm� la decisi�n del Departamento de Hacienda de anular el nombramiento del puesto 2504 de Agentes de Rentas Internas I, ya que se hizo conforme a derecho.

Con posterioridad, el 9 de octubre de 2013, la UGT solicit� la revisi�n judicial del Laudo del Arbitraje. As� las cosas, el 7 de agosto de 2014, el TPI dict� la Sentencia recurrida en la que confirm� el Laudo de Arbitraje emitido por la CASP. El foro de instancia reconoci� que las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 tienen fuerza de ley, ya que fueron firmadas por el Gobernador. Seg�n el foro recurrido, la UGT se limit� a alegar que el nombramiento se realiz� el 3 de septiembre de 2008, fuera del per�odo de veda electoral dispuesto en la Ley N�m. 184, supra. Sin embargo, no tom� en consideraci�n que para esa fecha estaba en vigor la extensi�n al per�odo de veda electoral establecido en las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 aprobadas para atender la crisis fiscal. Al igual que la CASP, el tribunal de instancia concluy� que tampoco estaban presentes ningunas de las excepciones establecidas en la Carta Normativa Especial N�m. 2-2009. Por lo tanto, el TPI declar�

No Ha Lugar la solicitud de revisi�n y confirm� el Laudo de Arbitraje en vista de que se dict� conforme a derecho.

Inconforme con el referido dictamen, la UGT present� el recurso de certiorari de ep�grafe el 10 de septiembre de 2014 en el que adujo los siguientes se�alamientos de error:

Err� en derecho el Tribunal de Primera Instancia al confirmar el Laudo de Arbitraje de la CASP que valid� la destituci�n del querellante Juan Villanueva Acevedo del Departamento de Hacienda por el fundamento de que su nombramiento fue ilegal y en violaci�n a la veda electoral.

Err� en derecho el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la Asamblea Legislativa puede enmendar las disposiciones sobre la veda electoral de la Ley 184-2004 por medio de las resoluciones conjuntas 56 y 57, afectando mediante una aplicaci�n retroactiva el derecho adquirido del querellante Villanueva Acevedo como empleado p�blico.

Subsecuentemente, el Departamento de Hacienda, por conducto de la Procuradora General, present� un Escrito en Cumplimiento de Orden y en Oposici�n a la Expedici�n del Auto Discrecional de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

La revisi�n de las �rdenes y sentencias emitidas por el foro primario, confirmando, modificando, corrigiendo o revocando un laudo de arbitraje, son revisables mediante el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 32(D), establece que el recurso de certiorari para revisar una sentencia final en la que el TPI revis� un laudo de arbitraje, se formalizar� mediante la presentaci�n de una solicitud dentro del t�rmino de cumplimiento estricto de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la notificaci�n de la resoluci�n u orden recurrida. Constructora Estelar v. Aut Edif. P�b., 183 D.P.R. 1, 23 (2011).

El auto de certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 et seq., es el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v.

Aponte, 167 D.P.R. 578, 583 (2006); Pueblo v. Col�n Mendoza, 149 D.P.R.

630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Rivera Figueroa v. Joe�s European Shop, 183 D.P.R. 580, 596 (2011). En nuestro ordenamiento jur�dico, esta discreci�n ha sido definida como una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusi�n justiciera. Lo anterior no significa poder actuar en una forma u otra, haciendo abstracci�n del resto del derecho, porque, ciertamente, eso constituir�a un abuso de discreci�n. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559, 580 (2009); Negr�n v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R.

79, 91 (2001).

Con el prop�sito de que podamos ejercer de...

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