Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2010 - 179 DPR 630

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2008-12
DTS2010 DTS 152
TSPR2010 TSPR 152
DPR179 DPR 630
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Carlos Ríos Pérez

2010 TSPR 152

179 DPR 630, (2010)

179 D.P.R. 630 (2010), In re Ríos Pérez, 179:630

2010 JTS 161 (2010)

2010 DTS 152 (2010)

Número del Caso: CP-2008-12

Fecha: 15 de julio de 2010

Abogados del Querellado: Lcdo.

Ricardo Alfonso García

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs

Lcdo. Juan Carlos Ríos Pérez

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por seis (6) meses por desatender por completo el caso para el cual fue contratado y no siguió el procedimiento para su renuncia al caso.

(La suspensión será efectiva el 21 de julio de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión Inmediata por el término de seis (6) meses).

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2010.

I

El Lcdo. Juan Carlos Ríos Pérez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y a la notaría el 6 de julio de 1995.

El 12 de junio de 2008, el Procurador General presentó ante nos una querella contra el licenciado Ríos Pérez. En la misma, se le imputó al licenciado Ríos Pérez haber aceptado la representación legal del Ing. Kevin Llanés Santos (quejoso) y desatender por completo el caso para el cual fue contratado. Por estos hechos, el Procurador General presentó querella contra el licenciado Ríos Pérez por violaciones a los Cánones 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. AP. IX. C. 12, 18, 19 y 20.

El 20 de agosto de 2008, el licenciado Ríos Pérez contestó la querella presentada. En su contestación, alegó que de su conducta "sólo procedería una amonestación o censura como sanción proporcionada". Contestación a la querella, pág. 11. El 18 de noviembre de 2008, nombramos a la Hon. Crisanta González como Comisionada Especial para que recibiera prueba y nos rindiera un informe sobre la querella. El 30 de septiembre de 2009, la Comisionada Especial rindió el informe solicitado.

Luego de examinar la prueba documental y testifical, la Comisionada Especial realizó las siguientes determinaciones:

El 26 de octubre de 1999, el licenciado Ríos Pérez suscribió un contrato de servicios legales con el quejoso. El día en que se suscribió el contrato, el quejoso pagó $2,500 por concepto de honorarios de abogado adelantados. Los honorarios de abogado eran para atender un caso ante el Tribunal de Primera Instancia. En ese caso, el quejoso fue demandado por incumplimiento contractual, y daños y perjuicios.

El 24 de enero de 2000, la parte demandante en ese pleito solicitó que se le anotara rebeldía al quejoso ya que no había contestado la demanda. El 27 de enero de 2000, el licenciado Ríos Pérez, en representación del quejoso, presentó la contestación a la demanda y una demanda contra HF Mortagage, como coparte.

El 14 de marzo de 2000, HF Mortgage presentó una moción de sentencia sumaria.

Entonces, el 31 de julio de 2000, el licenciado Ríos Pérez sometió su oposición a la sentencia sumaria. El 2 de octubre de 2000, se celebró una vista ante el Tribunal de Primera Instancia y el licenciado Ríos Pérez indicó que presentaría otros interrogatorios y tomaría una deposición. El tribunal solicitó a las partes que presentaran proyectos de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho respecto a la solicitud de sentencia sumaria. Además, ese foro fijó la conferencia con antelación a juicio para el 16 de agosto de 2001. A esa vista no comparecieron ninguna de las partes.

La deposición no se efectuó y el tribunal señaló juicio para los días 24, 25 y 26 de octubre de 2001. El 27 de agosto del mismo año, el licenciado Ríos Pérez presentó una moción en la que se excusó por su incomparecencia e informó que radicaría una demanda contra tercero. Luego, el 24 de octubre de 2001, solicitó la suspensión de la vista pautada hasta que presentara la demanda contra tercero. Esa demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2001.

Luego de varios pormenores, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 29 de agosto de 2002. El licenciado Ríos Pérez no compareció a esa vista y la parte demandada contra tercero (HF Mortgage) informó que no se le habían contestado sus interrogatorios y que el quejoso no había comparecido a la toma de deposición. Ante esto, el foro primario fijó vista para el 21 de enero...

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