Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Agosto de 2010 - 179 DPR 746

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-970
DTS2010 DTS 167
TSPR2010 TSPR 167
DPR179 DPR 746
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Boys and Girls Clubs of Puerto Rico, Inc., PBL of Puerto Rico, Inc.

Demandantes-Peticionarios

v.

Hon.

Juan C. Méndez Torres, Secretario del Departamento de Hacienda, Teresita Carrión Geigel, en su carácter oficial como Secretaria Auxiliar de Lotería; y Teresita Carrión Geigel en su carácter personal y su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Aseguradora A,B, y C; Zutanos de Tal

Demandados-Recurridos

Certiorari

2010 TSPR 167

179 DPR 746, (2010)

179 D.P.R. 746 (2010), Boys and Girls Club v.

Srio. de Hacienda 179:746

2010 JTS 176 (2010)

2010 DTS 167 (2010)

Número del Caso: CC-2007-970

Fecha: 4 de agosto de 2010

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Agustín Mangual Amador

Lcdo. Homero González López

Lcda. Adalys E. Díaz Ortiz

Oficina del Procurador General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Interpretación de Lotería Clandestina y Raspa y Gana, Solicitud de Sentencia Declaratoria; Injuction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales de Terceros; Difamación. La Ley Núm. 465 de 1947 no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de legalidad, pues provee aviso adecuado de la conducta prohibida. El juego "Raspa y Gana" cumple con todos los elementos del juego prohibido; compra de un cartón de juego, gana mediante la suerte y existe un premio a pagarse.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora PABÓN CHARNECO

San Juan, Puerto Rico a 4 de agosto de 2010.

Comparecen ante nos los peticionarios, Boys and Girls Clubs of Puerto Rico, Inc., en adelante, compañía peticionaria, y PBL of Puerto Rico, Inc., en adelante, PBL. Nos solicitan la revisión de una Sentencia en Reconsideración del Tribunal de Apelaciones, mediante la cual el foro intermedio confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la Demanda instada contra, entre otras partes, el Departamento de Hacienda.

En vista de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe los juegos de azar y loterías salvo contadas excepciones por razones de orden público y de que la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de la Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. secs. 111 et seq., no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de legalidad, declaramos que el juego "Raspa y Gana", endosado por la parte peticionaria es un juego prohibido. Esto, pues, las organizaciones que realizaban loterías sin fines pecuniario de conformidad con el Artículo 291 del Código Penal anterior, no gozan de este privilegio luego de su derogación.

I

La corporación peticionaria es una corporación sin fines de lucro registrada en el Departamento de Estado, cuya finalidad es proveer servicios de educación, prevención y recreación a niños(as) y jóvenes. Desde junio de 2004, su principal fuente de recaudación de fondos es el juego conocido como "Raspa y Gana".1 La corporación peticionaria contrató a PBL para la administración del juego. Éste consiste en la compra por un dólar ($1.00) de un cartón con tres (3) combinaciones de números ensombrecidos. Si al ser raspado alguna de las combinaciones es igual a los números de la casa (números descubiertos en el lado izquierdo del cartón), el jugador puede ganar desde cinco hasta cinco mil dólares ($5.00-$5,000.00).

El 24 octubre de 2005, el entonces Secretario de Hacienda, Juan C. Méndez Torres, remitió una misiva a la corporación peticionaria ordenándole culminar cualquier actividad relacionada con dicho juego en o antes del 30 de junio de 2006 puesto que no contaba con la autorización requerida para operar el mismo. Esto debido a la adopción de un nuevo Código Penal y enmiendas a la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional, 15 L.P.R.A. secs.

801 et seq.,2 que otorgaron al Secretario de Hacienda discreción absoluta para autorizar la celebración de juegos de lotería adicional.3

A su vez, surge de autos que bajo esos mismos fundamentos y haciendo la salvedad de que el Secretario de Hacienda decidió no autorizar a ninguna persona a celebrar juegos de lotería adicional o actividades relacionadas, el 15 de noviembre de 2005, la entonces Secretaria Auxiliar de Loterías, Teresita Carrión Géigel, informó a los vendedores autorizados de lotería adicional que si a partir del 1 de diciembre de 2005 continuaban:

...vendiendo algún boleto o juego de lotería adicional no autorizada o actividades relacionadas, tales como juegos instantáneos, "raspaítos" u otros, que no sean los boletos de la Lotería Electrónica que se le[s] autoriza vender […] estar[ían] sujeto[s] a cualquier acción por las agencias de orden público concernidas y su[s] contrato[s] con la Lotería Adicional podr[ían] ser dejado[s] sin efecto de inmediato.4

Ante lo anterior, los peticionarios instaron una Demanda solicitando al Tribunal de Primera Instancia, inter alia, que emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual estableciera que el juego "Raspa y Gana" se encontraba dentro del marco de la Ley; una orden de injunction

preliminar y permanente prohibiendo a los recurridos interferir con las relaciones contractuales existentes entre los peticionarios; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Los peticionarios alegaron que al juego "Raspa y Gana"

no le aplicaba la Ley Núm. 10, supra, por no cumplir con la definición de "lotería adicional" dispuesta en el estatuto, como tampoco la Ley Núm. 465, supra, que no definía el término "lotería" conforme al principio de legalidad. Señalaron que las actuaciones de los recurridos les violaban sus "derechos estatutarios y constitucionales al privarles de forma ultra vires del derecho de llevar a cabo una actividad que no ha sido prohibida por ley o Código alguno, al intervenir con contratos de negocios y al manchar el buen nombre y reputación [así como] al acusarlos de estar llevando a cabo un actividad ilegal".5

Además, plantearon que la medida provocaría el cierre de gran parte de las operaciones de la corporación peticionaria, el cierre total de PBL, y la pérdida de más de medio millón de dólares ($500,000.00) en recaudos.

Por otra parte, la parte recurrida alegó que las loterías privadas estaban prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico y que el juego "Raspa y Gana" era una lotería o juego de azar prohibido bajo la Ley Núm.

465, supra, al coincidir en ella los elementos de pago, azar y premio. Señaló que la prohibición de las loterías abarcaba cualquier lotería no auspiciada por el Estado sin importar los fines de éstas.

Trabada la controversia entre las partes, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción mediante la Sentencia emitida el 23 de junio de 2006. Esto, al determinar que la actividad de recaudación de fondos en controversia era un juego de azar prohibido por la Ley Núm. 465, supra, y sometido a la regulación del Departamento de Hacienda. Concluyó, por consiguiente, que las órdenes emitidas por el Secretario de Hacienda eran válidas.

Insatisfechos, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones. En un principio el foro apelativo intermedio revocó la Sentencia apelada, señalando que el foro de instancia no había resuelto la controversia planteada ante sí, o sea, la aplicabilidad de la Ley Núm. 10, supra, a la actividad "Raspa y Gana".

Inconforme, el Departamento de Hacienda instó reconsideración. Indicó que los peticionarios solicitaron "una declaración sobre la legalidad de 'Raspa y Gana'". El foro apelativo intermedio, en reconsideración, dejó sin efecto su dictamen anterior, confirmando así la determinación del Tribunal de Primera Instancia. En la Sentencia en Reconsideración el foro a quo determinó que el juego de "Raspa y Gana" era una "lotería clandestina" según definido por ley y que todas las loterías que no fueran las autorizadas expresamente por el estatuto estaban prohibidas en nuestra jurisdicción. Razonó que éste era un nuevo delito, distinto al del derogado Artículo 291 del Código Penal de 1974. Asimismo, entendió que aunque el juego en controversia era un eficaz instrumento de recaudación de fondos en manos de una organización de tanto mérito como la peticionaria, éste era un juego prohibido por ley, y no podía continuar mientras no fuera oficialmente autorizado por el Secretario de Hacienda como una lotería adicional.

Insatisfechos, los peticionarios acuden ante nos planteando como error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la determinación del T.P.I.

de desestimar la demanda de sentencia declaratoria alegando que la actividad de recaudación de fondos 'Raspa y Gana' es una lotería clandestina, a tenor con la Ley 321 de 15 de septiembre de 2004.

Examinado el recurso, expedimos el auto solicitado. Procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.6

Los peticionarios argumentan que la omisión de la definición de "lotería" en el nuevo Código Penal, así como en la ley especial, creó un vacío legal por lo que no se puede concluir que exista delito.Sostienen que la redacción actual solamente castiga la falsificación de billetes de lotería. Por consiguiente, concluyen que las enmiendas carecen de connotación delictiva según obliga el principio de legalidad. Asimismo, expresan que de no existir vacío legal, hay vaguedad. Además, argumentan que su actividad de recaudación de fondos no se puede enmarcar dentro del concepto...

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