Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 2011 - 182 DPR 533
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | ER-2011-02 |
DTS | 2011 DTS 104 |
TSPR | 2011 TSPR 104 |
DPR | 182 DPR 533 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2011 |
2011 TSPR 104
182 DPR 533, (2011)
182 D.P.R. 533 (2011), In re Enmda. R. 3 Disciplina Judicial, 182:533
2011 JTS 109 (2011)
2011 DTS 104 (2011)
Número del Caso: ER-2011-02
Fecha: 5 de julio de 2011
Enmienda al Reglamento de Disciplina judicial.
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio 2011.
Nuestra Constitución está concebida en una forma republicana de gobierno que se sustenta en las doctrinas de "separación de poderes" y "frenos y contrapesos". Negrón Soto v. Gobernador, 110 D.P.R. 664, 666 (1981). De esta forma, "[d]istribuye entre sus tres ramas los poderes públicos bajo la premisa que tal equilibrio es saludable y necesario para mantener una verdadera democracia, evitando una excesiva concentración en una de ellas con los peligros que ello conlleva". Íd.
Así, para lograr el objetivo del Poder Judicial, a saber, la máxima eficiencia en la solución de controversias entre individuos, la Constitución proveyó la mayor independencia judicial en lo concerniente a su jurisdicción, funcionamiento y administración. Íd. Véase además, I Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, págs. 451-456 (1951).
Asimismo, en nuestro sistema republicano de gobierno existe un interés apremiante de proteger
la reputación de los jueces y la integridad de los tribunales ante ataques viciosos e infundados. Solo así se puede preservar la independencia de la Rama Judicial y el buen funcionamiento de sus organismos disciplinarios. Ortiz v.
Dir. Adm. de los Tribunales, 152 D.P.R. 161, 182 (2000).
Resulta preciso puntualizar lo siguiente:
En el ejercicio de su delicada función, aquéllos llamados a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar porque sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
La independencia judicial es la independencia del (la) juez(a) para adjudicar. Es inherente a la función judicial. Es la independencia del (la) juez(a)...
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