Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Agosto de 2011 - 182 DPR 560

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-280
DTS2011 DTS 115
TSPR2011 TSPR 115
DPR182 DPR 560
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen García Fantauzzi

Recurrida

v.

Directora Administrativa de los Tribunales

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 115

182 DPR 560, (2011)

182 D.P.R. 560 (2011), García Fantauzzi v. Dir.

Adm. Trib., 182:560

2011 JTS 120 (2011)

2011 DTS 115 (2011)

Número del Caso: CC-2007-280

Fecha: 8 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. José M.

Aponte Jiménez

Oficina de Administración

de los Tribunales: Lcda. María Victoria López Menéndez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Santos Rivera Martínez

Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial, el Tribunal de Apelaciones actuó incorrectamente al revocar una determinación de hecho de una resolución administrativa emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial y, asimismo, al revocar dicha decisión administrativa en su totalidad. Se revoca al TA.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2011.

En el recurso de epígrafe nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al revocar una determinación de hecho de una resolución administrativa emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial y, asimismo, al revocar dicha decisión administrativa en su totalidad. Así, pues, por considerar que la decisión administrativa procede en derecho, revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

I

La Sra. Carmen A. García Fantauzzi se desempeñaba como coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado (PAE) de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Como parte de sus funciones, ésta tuvo que atender una situación que ocurrió en la oficina de alguaciles del Centro Judicial de Aguadilla. En esa ocasión entrevistó a varios empleados, entre ellos al alguacil Carlos Rivera López. A petición de este último, la señora García Fantauzzi preparó una comunicación escrita en la que describió los hallazgos producto de su entrevista con éste.1 En dicha misiva también incluyó la información médica personal del propio alguacil y que era pertinente al asunto en cuestión.

No obstante, la señora García Fantauzzi, en lugar de hacer llegar la carta al alguacil Rivera López, la hizo llegar a la Directora Ejecutiva del Centro Judicial de Aguadilla, la Sra. Astrid Otero Pereles.

Debido a que la carta contenía información médica y confidencial del empleado, la Directora se orientó con la Oficina de Recursos Humanos de la OAT donde le recomendaron destruir la comunicación. Posteriormente, el alguacil Rivera López examinó copia del informe que la señora García Fantauzzi había preparado y expresó su molestia porque se le había violado su expectativa de confidencialidad. Además, señaló que nunca más volvería a utilizar los servicios del PAE.

Por otro lado, con relación a los mismos hechos por los cuales el alguacil Rivera López había requerido los servicios del PAE, la señora García Fantauzzi entrevistó a la Sra. Mercedes Colón Vera, empleada también del Centro Judicial de Aguadilla. Como resultado de esa entrevista, la señora García Fantauzzi preparó una comunicación en la que recomendó trasladar a la empleada afectada por causa de cierta situación en el lugar de trabajo. Más adelante, la señora Colón Vera llegó a la oficina de la Directora Ejecutiva del Centro Judicial de Aguadilla con copia de dicha comunicación, la cual le había llegado mediante correo ordinario a su residencia. En ese momento, la Directora Ejecutiva no había recibido copia de dicha comunicación, la cual recibió ese mismo día por la tarde. A raíz de estos hechos, la Directora Ejecutiva envió carta a la Oficina de Recursos Humanos de la OAT en la que expresó que en una futura ocasión apreciaría que se le notificara prontamente la correspondencia relacionada con sus empleados. Además, solicitó que en el futuro, se incluyera en la carta el nombre de las personas a quienes se les hubiera enviado copia de la misma.

En otra ocasión, el 17 de abril de 2002, la señora García Fantauzzi fue enviada a prestar ayuda en una situación laboral en el Tribunal de Menores del Centro Judicial de Bayamón. En esa gestión la señora García Fantauzzi entrevistó sólo a una de las tres empleadas envueltas en la situación, la señora Mildred Camacho. A raíz de dicha entrevista, la señora García Fantauzzi preparó un informe en el que recomendó el traslado de las empleadas, incluyendo a la supervisora de éstas. Concluyó que la señora Camacho era el foco de la discordia por su asertividad en su espacio de trabajo debido a que era la persona más capacitada allí. La señora García Fantauzzi remitió copia de dicho informe a su supervisora, la señora Haydée Enríquez Maeso (Supervisora). Posteriormente, la señora Camacho llamó a la Supervisora con el fin de solicitarle copia del informe preparado por la señora García Fantauzzi en relación con su caso y como producto de la entrevista que ésta le realizó. Antes de responder la petición de la empleada, la Supervisora decidió reunirse con la señora García Fantauzzi para discutir el caso. Decidió que por las declaraciones que éste contenía, el informe no debía ser divulgado ni incluido en el expediente de la empleada entrevistada. Finalmente, la Supervisora denegó la solicitud de la señora Camacho, notificándole que no existía un documento que tuviese determinaciones ni recomendaciones.

No obstante lo anterior, la señora Camacho insistió en su petición, esta vez ante la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la OAT, la señora María G. Colón (Directora). En dicha petición señaló que la señora García Fantauzzi le había confirmado la existencia de tal informe con determinaciones y recomendaciones en relación con su caso. En consecuencia, la Directora se reunió con la señora Camacho y las otras dos empleadas envueltas en el conflicto laboral. Posteriormente, se reunió con la señora García Fantauzzi y su supervisora. La Directora leyó el informe de la señora García Fantauzzi y en la misma reunión expresó que estaba en total desacuerdo con el contenido del informe. Indicó que luego de entrevistar a todas las personas envueltas en la situación, entendía que el informe y sus recomendaciones eran erróneos. Acto seguido, la Directora de Recursos Humanos removió el informe del expediente de la señora Camacho, lo retuvo y lo colocó en un archivo bajo llave.

Posteriormente, la Directora envió una carta al Lcdo. Oscar González Rivera, quien había asumido la representación legal de la señora Camacho, notificándole que el informe preparado por el PAE era confidencial pues el mismo contenía información relacionada con otros empleados. Expresó además, que la OAT no tenía la obligación de divulgarlo pues éste no sería utilizado para tomar alguna determinación que afectara a la señora Camacho. La Directora también cursó copia de dicha misiva a la señora Camacho, junto a una breve carta.

Días después, la señora Camacho llamó a la oficina de la Directora y, en tono burlón y cínico, le dio las gracias a su secretaria por haberle hecho llegar copia del informe que antes le habían negado. La secretaria le expresó que ella misma había preparado el sobre que se le había enviado y que éste sólo contenía copia de la carta enviada al licenciado González Rivera y la carta que la Directora dirigió a ella. La señora Camacho expresó que en el sobre, enviado por correo ordinario, se había incluido copia del informe.

Así las cosas, la OAT inició una investigación administrativa sobre el desempeño profesional de la señora García Fantauzzi. La OAT le notificó mediante carta el inicio de ésta y le indicó específicamente que: "[e]stos hechos [refiriéndose a los del caso de la señora Camacho] junto a otras conductas observadas por usted en el pasado, podrían ser constitutivos de un patrón de conducta de insubordinación". (Énfasis suplido.) La notificación antedicha contenía las disposiciones reglamentarias en las que se amparó la agencia al conducir la investigación, así como la información relativa a la celebración de una vista informal como parte del proceso investigativo.

Luego de la celebración de la vista, la Directora Administrativa de la OAT suspendió de empleo y sueldo a la señora García Fantauzzi por el periodo de cinco días y la transfirió a un puesto administrativo en el área de archivo de documentos cuya escala salarial era equivalente a la del puesto anterior. La señora García Fantauzzi solicitó revisión de dicha determinación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta), la cual confirmó la sanción impuesta. En lo que respecta al evento con la señora Camacho, la Junta determinó que el sobre que alegadamente contenía el informe y que fue recibido por la señora Camacho, había sido enviado mediante correo ordinario y había requerido la cancelación de un sello postal de $0.37. Así, pues, la oficial examinadora, en su investigación, calculó el peso de los documentos que -según el testimonio de la señora Camacho- habían sido incluidos en el sobre. De acuerdo con el cálculo, el sobre que contuviera dichos documentos tenía que haber cancelado $0.60 y ello no concordaba con los $0.37 que canceló el sobre enviado.

A raíz de tal determinación y al considerar que la señora García Fantauzzi había retenido copia del informe en el archivo de su computadora, la oficial examinadora concluyó que ésta fue quien le envió el informe a la señora Camacho y que ambas habían mentido al testificar lo contrario en el procedimiento administrativo.

Por no estar de acuerdo con la determinación de la Junta, la señora García Fantauzzi acudió ante...

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