Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 2011 - 182 DPR 860

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2011-03
DTS2011 DTS 135
TSPR2011 TSPR 135
DPR182 DPR 860
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario

2011 TSPR 135

182 DPR 860, (2011)

182 D.P.R.

860 (2011), In re Apro. R. Ley Asuntos No Cont. Not., 182:860

2011 JTS 134 (2011)

2011 DTS 135 (2011)

Número del Caso: ER-2011-03

Fecha: 16 de septiembre de 2011

Reglamento de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

De conformidad con la Ley Núm. 282 del 21 de agosto de 1999, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, 4 L.P.R.A. sec. 2155 et. seq., este Tribunal adopta nuevas reglas, que se incorporan al Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4L.P.R.A. Ap. XXIV, como un Capítulo IX, para regir el procedimiento de la competencia notarial adicional que esta ley especial confiere al notariado. Asimismo, este Tribunal aprueba enmiendas a varias reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, necesarias para conformarlas a las nuevas funciones notariales.

La Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario facultó a los notarios y las notarias a atender y disponer sobre asuntos no contenciosos que antes de su aprobación eran de la exclusiva competencia de los jueces y las juezas. En virtud de esta Ley, la competencia notarial sobre estos asuntos será ejercida concurrentemente con la competencia judicial.

La Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario entró en vigor el 1 de enero del 2000. Sin embargo, su implantación requería la preparación de reglamentación que sirviera de guía al notariado para el desempeño de las nuevas funciones y protegiera los intereses de la ciudadanía, y el establecimiento de normas aplicables a los notarios y las notarias, al Registro General de Competencias Notariales y al funcionamiento de la Oficina de Inspección de Notarías. Respecto a esta oficina, la Ley presentaba unos requerimientos particulares, ya que al atribuir funciones adicionales a los notarios y las notarias, que antes estaban reservadas a la facultad adjudicativa de la Judicatura, exigía la revisión de las encomiendas de los Inspectores e Inspectoras de Protocolos.

La Ley originó además, la necesidad de crear el Registro General de Competencias Notariales, adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías, para dar publicidad al comienzo, conclusión o cese de un procedimiento no contencioso ante notario o notaria. El establecimiento de este Registro ha requerido el nombramiento y adiestramiento de personal adicional, facilidades físicas, y equipo y programación para contar con trámites modernos, rápidos, eficaces y seguros.

Por otro lado, la Ley requería además que el Departamento de Justicia preparara un reglamento para regular la participación del Ministerio Público en los procedimientos sobre asuntos no contenciosos que se llevaran a cabo ante notario o notaria.

El cumplimiento con los requisitos para lograr la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario ha exigido conceptualización, planificación, programación, y una erogación de fondos que la Rama Judicial no poseía para su fecha de vigencia. En consideración a la trascendencia de la implantación de esta nueva competencia notarial, a sus posibles consecuencias legales y éticas para el notariado, y a la inversión de tiempo, esfuerzo y fondos que implicaba poner en vigor esta Ley, el 24 de febrero de 2000, este Tribunal emitió una Resolución en la que instruyó a los notarios y las notarias a abstenerse de comenzar procedimiento alguno bajo sus disposiciones.

Desde entonces, la Rama Judicial ha trabajado arduamente para atender todas las necesidades que presenta la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Ante la aprobación de la Ley, el Tribunal Supremo encomendó a la Oficina de Inspección de Notarías y al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial la revisión del Informe y Reglamentación presentados en 1998 por la Comisión sobre Jurisdicción Voluntaria. En diciembre de 2000, estas oficinas presentaron el Proyecto de Reglas Sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario y enmiendas a varias reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

Como parte de los esfuerzos que la Rama Judicial ha dedicado para desarrollar nuevas formas de trabajo que logren la modernización de la administración de la justicia, se han analizado y adoptado nuevas tecnologías que permiten agilizar las operaciones en la Rama Judicial, en general, y en la Oficina de Inspección de Notarías en particular. Las nuevas tecnologías se han incorporado a los trabajos de la Oficina de Inspección de Notarías y han permitido que ahora cuente con la infraestructura adecuada para la implantación, administración y mantenimiento del Registro General de Competencias Notariales y para atender las funciones adicionales que la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario le delega.

En consideración a este proyecto de modernización, la Oficina de Inspección de Notarías reexaminó el Proyecto de Reglas Sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario del 2000. A raíz de la disponibilidad de las nuevas tecnologías, de la agilización de los procedimientos y de la aprobación de nueva legislación, la Oficina incorporó cambios al Proyecto.

Por su parte, a partir de su creación en el 2004, la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico, adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, colaboró con la Oficina de Inspección de Notarías mediante la revisión del Proyecto de Reglas Sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario del 2000. Esta Comisión discutió exhaustivamente el Proyecto con representantes de la Oficina de Inspección de Notarías y presentó sugerencias para facilitar y agilizar el procedimiento propuesto originalmente. La Comisión presentó además, sugerencias sobre las reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

Ap. XXIV, que ameritan enmiendas para conformarlas al ejercicio de la nueva competencia notarial. La mayoría de las recomendaciones de la Comisión han sido acogidas y forman parte de las reglas que se adoptan en virtud de esta Resolución.

El Tribunal agradece a la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial de Puerto Rico, el interés y compromiso dedicados a esta encomienda, que se añadió a las originalmente delegadas.

El Proyecto de Reglas sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario y las enmiendas a varias reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, también se sometieron a la consideración del Instituto del Notariado Puertorriqueño y de la Asociación de Notarios de Puerto Rico, quienes presentaron sus comentarios y apoyaron los trabajos de la Oficina de Inspección de Notarías encaminados a la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. El Tribunal atendió sus sugerencias y agradece su interés y diligente colaboración.

Finalmente, el 8 de julio de 2011, la Oficina de Inspección de Notarías presentó el Proyecto de Enmiendas al Reglamento Notarial para Implantar la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario para la consideración de este Tribunal. En su comparecencia, la Oficina de Inspección de Notarías expone que el 28 de abril de 2011, el Departamento de Justicia aprobó el Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Participación del Ministerio Público en los Asuntos No Contenciosos Ante Notario, en cumplimiento con los requerimientos indispensables para la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

Analizado el Proyecto de Enmiendas al Reglamento Notarial, este Tribunal adopta las reglas que forman parte integral de esta Resolución. La fecha de vigencia de estas reglas provee tiempo suficiente para su divulgación y para que los notarios y las notarias se preparen con el propósito de asumir responsablemente su nueva competencia.

Superadas las dificultades que se enfrentaron originalmente para la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario y que obligaron su posposición, y con la adopción de las nuevas reglas que se incorporan en un Capítulo IX que se añade al Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, y con la aprobación de enmiendas a las Reglas 12, 14, 15, 19, 27, 38, 39, 47, 60, 63, 77 y 84, los notarios y las notarias podrán comenzar a ejercer la competencia notarial que esta Ley especial les delega, desde el 1 de febrero de 2012.

Publíquese.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

CAPÍTULO IX DE LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO

  1. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    Regla 85 Definiciones

    Para los fines de este Reglamento y salvo que otra cosa se disponga en el mismo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

    (A) Acta de Notoriedad es aquella que tiene el propósito de comprobar y fijar hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas ciertas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Es un instrumento público que redacta el notario a requerimiento de la persona con interés legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer. A diferencia de otras actas, en el acta de notoriedad el notario emite un juicio sobre el valor de las pruebas aportadas y hace una declaración de los hechos y el derecho aplicable al asunto que motiva la intervención notarial. Esta acta no surge inmediatamente, sino que se forma a medida que el notario va realizando las diligencias pertinentes a partir de la solicitud de intervención y culmina con el juicio que hace el notario sobre la...

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